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BOC Nº 140. Lunes 19 de Julio de 2010 - 4151

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4151 EDICTO de 14 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000612/2009.

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BOC-A-2010-140-4151. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2010.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 612/09 seguido por Telefónica Móviles España, S.A., representada por el procurador doña Mónica Padrón Fránquiz y defendida por el letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau contra don Feliciano Naranjo Sánchez, representado por el procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por el letrado don Rafael Carlos Aguiar Bautista, y contra Tecaplam, S.L. y don José María Vázquez Pérez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores de sociedad mercantil.

FALLO

1. Que estimando la demanda interpuesta por Telefónica Móviles España, S.A., condeno a Tecaplam, S.L. y don José María Vázquez Pérez a abonar solidariamente a la actora la suma de once mil cuatrocientos veinte cuatro euros con setenta y cinco céntimos (11.424,75 euros), más los intereses legales y las costas de esta acción.

II. Desestimar la demanda interpuesta por Telefónica Móviles España, S.A. contra don Feliciano Naranjo Sánchez, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación. Para lo cual deberá realizarse la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada, fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tecaplan, S.L. y José María Vázquez Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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