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BOC-A-2010-139-4137.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 28 de abril de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 140/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de fecha 1 de junio de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Horst Stein.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento Casas Las Piedras.
DIRECCIÓN: Avenida Central, 141, Tías, 35572-Tías.
Nº Expediente: 140/10.
N.I.E.: X1176420Q.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Cabildo de Lanzarote, y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 23139, de fecha 2 de julio de 2008 formulándose los siguientes
HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos, constando de 5 unidades alojativas.
FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de julio de 2008.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de fecha 1 de junio de 2010.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (BOC números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Horst Stein, con N.I.E. X1176420Q, titular del establecimiento denominado Apartamento "Casas Las Piedras", la sanción de tres mil novecientos siete (3.907,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- La Instructora, María Izquierdo Bello.
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