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BOC-A-2010-139-4135.
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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 18 de junio de 2010, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Tasca Enrique", sito en la Avenida Generalísimo, nº 8, Edificio Venezuela, Candelaria, con LTF-15, otorgada a favor de D. Enrique Martínez Fernández, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Tasca Enrique", sito en la Avenida Generalísimo, nº 8, Edificio Venezuela, Candelaria, con LTF-15, otorgada a favor de D. Enrique Martínez Fernández.
Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego,
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2001, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Tasca Enrique", sito en la Avenida Generalísimo, nº 8, Edificio Venezuela, Candelaria, con LTF-15, a instancias de D. Enrique Martínez Fernández, con N.I.F. 10583652H, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 5 de octubre de 2001, por la que se habilita al establecimiento Bar Tasca Enrique, para la instalación de máquinas recreativas sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.
2º) Con fecha 11 de febrero de 2009, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.
3º) A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 658, de esta Dirección General, de fecha 27 de abril de 2010, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Tasca Enrique", sito en la Avenida Generalísimo, nº 8, Edificio Venezuela, Candelaria, con LTF-15, otorgada a favor de D. Enrique Martínez Fernández. Siéndole notificada dicha Resolución al interesado mediante anuncio el día 24 de mayo de 2010, concediéndoseles un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular de la autorización, se hubiese formulado alegación alguna/o aportara la documentación requerida.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.
Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...
Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.
1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.
2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento." ...
No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º) La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Tasca Enrique", sito en la Avenida Generalísimo, nº 8, Edificio Venezuela, Candelaria, con LTF-15, otorgada a favor de D. Enrique Martínez Fernández, al no haberse acreditado la existencia de licencia de apertura.
2º) Requerir a D. Enrique Martínez Fernández, para que entregue en esta Dirección General los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.
3º) Que se notifique la presente Resolución al citado interesado, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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