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BOC-A-2010-139-4127.
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D./Dña. Jesús Carboneras Tornero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Arrecife, a diecinueve de marzo de dos mil diez.
Vistos por mí, Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 172/2008, seguidos a instancias de doña Felicidad Cabrera Rodríguez, representada por la procuradora doña Manuela Cabrera de la Cruz y asistida del letrado don Félix Eduardo Cabrera Fernaud, contra la entidad Luis León Romero, S.L., en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Felicidad Cabrera Rodríguez, por medio de su procuradora doña Manuela Cabrera de la Cruz, contra la mercantil Luis León Romero, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 63.098,00 euros, más 5% I.G.I.C., en concepto de rentas debidas correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2007 y enero a marzo de 2008. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda -3 de abril de 2008- hasta la fecha de sentencia, y desde ésta hasta su completo pago el interés por mora procesal previsto en el artº. 576 LEC.
Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luis León Romero. S.L., expido y libro el presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a 19 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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