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BOC Nº 139. Viernes 16 de Julio de 2010 - 4124

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4124 DECRETO 72/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN).

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BOC-A-2010-139-4124. Firma electrónica-Descargar

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, prevé que una norma básica de Protección Civil determinará las líneas de actuación en las situaciones de emergencia y contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales por tipos de emergencia, entre otros.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su artículo 5 que los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre los riesgos objeto de Planes Especiales que se detallan en el artículo 6, constan los sísmicos.

En el supuesto de riesgos sísmicos, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, publicada mediante Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Norma Básica de Protección Civil, los planes especiales cuyo ámbito territorial no exceda del de una Comunidad Autónoma serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, homologación consistente en comprobar que los planes se acomodan al contenido y criterios de la norma básica.

Dicho planes podrán integrarse en el Plan Director de la Comunidad Autónoma, y establecerán los mecanismos de coordinación con los planes de ámbito estatal para garantizar su adecuada integración.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene el carácter de Plan Director el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Decreto 1/2005, de 18 de enero, en el que se establece el marco organizativo general para que puedan integrarse los planes especiales cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, y cuyas directrices sigue el PESICAN para establecer las pautas de actuación necesarias para responder ante el riesgo sísmico.

La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, ordena las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 28.c), atribuye al Gobierno la competencia para aprobar los planes especiales.

En virtud de lo expuesto, visto el informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, de fecha 19 de enero de 2009, previa homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, acordada en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN), que se acompaña como anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexo en las páginas 18419-18651 del documento Descargar

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