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BOC Nº 138. Jueves 15 de Julio de 2010 - 4101

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4101 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea.

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BOC-A-2010-138-4101. Firma electrónica-Descargar

A iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo sobre aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2010 y de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como nuevos yacimientos de empleo y sectores económicos emergentes con compromiso de contratación, financiada por Fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultan

ANTECEDENTES

I. La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril), establece que, entre otras funciones relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua, le corresponde la elaboración de propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias; la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las citadas políticas de formación, así como la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas que se deriven de aquéllas. La elaboración de propuestas y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación, la gestión y control de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, incluida la expedición del certificado de profesionalidad.

II. Por otra parte, la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Gobierno de Canarias el 26 de febrero de 2008, establece como fines de la política de empleo alcanzar el objetivo del pleno empleo en Canarias, incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible, perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción y, reforzar la cohesión territorial de Canarias, todo ello en consonancia con las políticas en esta materia en los ámbitos Estatal y Europeo. Es por ello, que en el citado documento se recogen, por un lado, las directrices de la Estrategia Europea de Empleo, aprobada en la Cumbre de Luxemburgo en 1997 y, por otro, los sucesivos Planes Nacionales de Reformas de España, en los cuales se definen como objetivos básicos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general, sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y creación de empleo sostenido, fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida, y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

En el marco de esta estrategia el Servicio Canario de Empleo actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. En el área de la empleabilidad cabe destacar los siguientes objetivos: mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y su cualificación profesional, facilitando el acceso a las acciones de formación de todos los trabajadores, ocupados y desempleados, sin discriminación por razón de edad. Ampliar las acciones de formación a todas las edades, en concordancia con la prolongación de la vida activa a que hacen referencia tanto las Directrices Comunitarias, como los Planes Nacionales de Reformas ya citados; facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo, en particular todos los relacionados con las tecnologías, los servicios de proximidad, en especial los relacionados con la Ley de Dependencia y los de ocio.

III. En su política de empleo, este Organismo no está ajeno a las transformaciones sociales que ofrecen nuevas oportunidades de crecimiento y empleo, surgidas de necesidades no satisfechas, individuales o colectivas. Así el objetivo nº 11 del área de empleabilidad de la Estrategia de Empleo de Canarias 2008-2013, está dedicado a la detección de los Nuevos Yacimientos de Empleo, concepto introducido en el documento "Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI", presentado por la Comisión de la Comunidad Europea en diciembre de 1993, que describe aquellas actividades laborales que satisfacen las nuevas necesidades sociales, como heterogéneas y caracterizadas porque cubren necesidades sociales no satisfechas por mercados incompletos, siendo intensivas en mano de obra, con un alto potencial de generación de puestos de trabajo.

El desempleo constituye el principal problema económico y social que afecta a la Unión Europea y como no podría ser de otra manera a la Comunidad Autónoma de Canarias. Siendo conscientes de las oportunidades de generación de empleo en las actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes el Gobierno de Canarias, apuesta por priorizar la educación y la formación a lo largo de toda la vida, especialmente la que vaya dirigida a la cualificación profesional para el desarrollo de actividades y ocupaciones relacionadas con los mismos. Considerando la carencia de formación y de cualificaciones en estos nuevos nichos, las acciones deben ir dirigidas, no sólo, a la recualificación y/o reconversión, sino a la formación inicial, de manera que se favorezca la empleabilidad mejorando las condiciones de vida y bienestar, como claves para su desarrollo y consolidación en el mercado como actividades en sectores económicos emergentes y nuevos yacimientos de empleo.

IV. La Comisión Europea en el informe "Iniciativas locales de desarrollo y empleo" agrupó las actividades que constituyen los nuevos yacimientos de empleo en cuatro categorías según el tipo de servicio:

A) Los servicios de la vida diaria.

B) Los servicios de mejora del marco de vida.

C) Los servicios culturales y de ocio.

D) Los servicios de medio ambiente.

Para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias se identifican como actividades en sectores económicos emergentes en Canarias, las siguientes:

A) Alimentación.

B) Biotecnología.

C) Tecnologías del Mar.

D) Ciencias de la Salud.

E) Transporte, logística y gestión de cadena de suministro.

V. Por otro lado, el pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias suscrito el 4 de junio de 2009, entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, fruto del diálogo social, como eje principal para el desarrollo económico de la Región, pone de manifiesto que, en las políticas activas de empleo, los objetivos estarán orientados a mejorar la empleabilidad de los desempleados, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo, favoreciendo la formación continua de los trabajadores ocupados y desempleados, adaptadas a las necesidades y requerimientos de los sectores y subsectores, con especial atención a los nuevos yacimientos de empleo y actividades en sectores emergentes.

En consonancia con lo expuesto, Servicio Canario de Empleo, en desarrollo del Plan Canarias Emplea, propone establecer un programa específico de subvenciones para la formación de personas desempleadas, dirigidas a entidades que desarrollen sus actividades en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo y actividades en sectores emergentes y, que adquieran compromisos de contratación para dichas actividades.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece que le corresponden a este Organismo, con carácter general, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias.

Segundo.- El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, que dispone aquellos aspectos que requieren rango legal y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente iniciativa de formación y empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el período 2010-2012, aprobado por Orden de 6 de abril de 2010, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Los artículos tercero y noveno del precitado Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponen que serán competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión, todo ello en concordancia con la Ley del Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- En virtud de lo expuesto anteriormente y, dado el interés público de estas acciones en desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias dentro del Plan Canarias Emplea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, vistos los informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, el Consejo General de Empleo y demás de preceptiva aplicación y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de la Resolución.

Por medio de la presente Resolución se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones públicas para el ejercicio 2010 para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y actividades en sectores emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación y, en atención a la especificidad de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprueban las bases reguladoras de la citada convocatoria que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Dotación presupuestaria, régimen de la convocatoria y gestión.

1. La dotación presupuestaria para el presente ejercicio económico es de un millón quinientos mil tres (1.500.003,00) euros, con cargo a créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo 2010, de la aplicación presupuestaria 2010.15. 01 322H.470.00/480.00/482.00, PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea".

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el artículo 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, con dos períodos de concesión. El procedimiento de concesión para cada período se ajustará al régimen concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009 y, el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El importe máximo asignado a la convocatoria se distribuirá entre los dos períodos de concesión, atendiendo al importe máximo subvencionable y al volumen de solicitudes presentadas, de la siguiente manera:

a) Primero período: que comprende desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el día 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive, el importe máximo asciende a la cantidad de un millón tres (1.000.003,00) euros.

b) Segundo período: comprende desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, el importe máximo asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros.

Si a la finalización del primer período, concedidas las subvenciones, no se hubiese agotado el importe máximo asignado al mismo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al segundo período, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes del primer período que hayan sido estimadas, pero que no hayan podido ser atendidas por insuficiencia de crédito al haberse agotado el mismo, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del segundo período.

3. La gestión de las presentes subvenciones le corresponde al Servicio Canario de Empleo quién podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, con arreglo a la normativa que le sea de aplicación.

Tercero.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para los distintos períodos establecidos será:

Plazo para el primer período: desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución hasta el día 31 de julio de 2010, ambos inclusive.

Plazo para el segundo período: será el comprendido entre los días 1 y 29 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Para la presentación de las solicitudes de subvención, así como, para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base 10ª y siguientes del anexo I a la presente Resolución.

Cuarto.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar las resoluciones de concesión de estas subvenciones será de tres meses contados a partir día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes correspondiente a cada período y, en todo caso, teniendo como fecha límite el día 31 de diciembre de 2010, inclusive.

2. Las resoluciones de concesión de los distintos períodos se notificarán a las personas beneficiarias, a los efectos de que las mismas presenten escrito de aceptación de la subvención, en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la citada notificación, conforme a lo dispuesto en la base 15ª del anexo I a la presente Resolución.

La notificación de la resolución de concesión a los interesados se realizará conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención que financie las actividades subvencionadas otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social.

2. Cuando se solicite una subvención y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud.

En este supuesto, la Resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención la persona beneficiaria lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera.

Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

3. Cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

4. Las subvenciones que se concedan a empresas privadas no estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de las ayudas de estado, que supone que la ayuda total de mínimis concedida no será superior a doscientos mil euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, al no ser consideradas ayudas de estado.

Sexto.- Plazo de ejecución del programa de formación.

El plazo de ejecución del programa de formación será el período comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y el día 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive. No obstante, los gastos en que incurra la persona física o jurídica solicitante de la subvención, antes de la notificación de la resolución de concesión, serán por cuenta y riesgo de aquél en el supuesto de que no se dicte resolución de concesión favorable a la misma.

No obstante, el plazo de ejecución podrá ampliarse conforme se establece en las Bases Reguladoras de las presentes subvenciones.

Séptimo.- Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en sus Bases Reguladoras insertas en el anexo I a la presente Resolución, en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, Ley 11/2006, de 19 de diciembre, de Hacienda Canaria.

Octavo.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Noveno.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ACTIVIDADES DESCRITAS COMO NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO Y SECTORES ECONÓMICOS EMERGENTES, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, EN DESARROLLO DEL PLAN CANARIAS EMPLEA.

Base 1ª.- Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y gestión.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo para financiar el coste de los programas de formación que incluyan acciones formativas vinculadas directamente a las actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes.

2. La finalidad de las acciones formativas incluidas en los programas de formación es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo en nuevos yacimientos de empleo, y sectores económicos emergentes, de acuerdo con los requerimientos de las empresas, mejorando su competitividad y proporcionar a las personas desempleadas la formación que necesitan, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, de manera que se favorezca la generación de empleo.

3. La aplicación de las presentes Bases Reguladoras se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras corresponderá al Servicio Canario de Empleo, si bien éste podrá designar una entidad colaboradora en los términos previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2ª.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases las personas que se especifican a continuación:

A) Personas físicas o jurídicas privadas que cuenten con centros de trabajo permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que generen actividad económica en actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes.

B) Las Organizaciones Empresariales, Federación y/o Asociaciones de empresarios y Fundaciones creadas o amparadas en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que generen actividad económica por sí mismas o a través de sus asociados en actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergente.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios:

a. Las agrupaciones formadas por los beneficiarios previstos en el punto 1 A) anterior, siempre que la agrupación se lleve a cabo por personas físicas o jurídicas privadas dentro de una misma actividad relacionada con los nuevos yacimientos de empleo y sectores económicos emergentes. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, sin ánimo de lucro, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociados del solicitante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Para ser beneficiario se deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas y/o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Constituyen obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, especialmente, las que se especifican a continuación:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa de formación, realizar la actividad o adoptar la conducta que fundamente la concesión de las presentes subvenciones en la forma y plazos que se establezcan.

2. Contratar al menos al 25% de los participantes formados en situación de desempleo al finalizar la formación y que obtengan la calificación de Apto en las acciones formativas desarrolladas, conforme al procedimiento previsto en la base siguiente.

3. La persona beneficiaria deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa que se ajustará tanto al período de duración de la acción formativa como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in-itinere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos, alumnas a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas, así como los que se deriven de parte práctica de las acciones formativas.

En todo caso, los daños a terceros ocasionados por alumnos, alumnas durante la realización de la formación, serán responsabilidad directa y exclusiva de la persona beneficiaria de estas subvenciones, sin que puedan ser imputados al Servicio Canario de Empleo. A tal efecto, tendrá cobertura la responsabilidad civil frente a terceros que se considerará como gasto asociado a la ejecución de la acción formativa.

La persona beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos y las alumnas, de acuerdo con el Programa de Formación aprobado. En este caso, se identificará, expresamente, el nombre de todas las acciones formativas aprobadas objeto de la cobertura.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa sin que la persona beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1. Fallecimiento por accidente. Importe asegurado de veintidós mil (22.000) euros.

2. Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado de cuarenta y tres mil (43.000) euros.

3. Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4. Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

4. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como, tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas desempleadas a las acciones formativas.

5. Comunicar al Servicio Canario de Empleo, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá producirse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, en libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializados las subvenciones concedidas, así como, los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

9. Comunicar al Servicio Canario de Empleo, el inicio de las acciones formativas, las incidencias que se produzcan en el transcurso de la formación, la asistencia de los participantes, la finalización y cuantas otras condiciones se determinen en la aplicación informática de gestión de la actividad formativa habilitada al efecto.

10. La persona beneficiaria se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que se realicen por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitando cuanta información le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, en la Resolución de Concesión y cuantas otras se dicten en desarrollo de aquéllas, así como, en lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en atención especial a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Igualmente, estará obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, debiendo cumplir con las obligaciones de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al Servicio Canario de Empleo.

11. Hacer constar en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, informar el carácter público de la financiación subvencionada. Deberá recogerse, expresamente, el emblema del Servicio Canario de Empleo y "Canarias Emplea".

Base 3ª.- Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento.

1. Compromiso de contratación.

Terminada la formación y antes de la finalización del período establecido para la presentación de la documentación de justificación, la persona beneficiaria se compromete a la contratación, de al menos el 25% de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas, que hayan finalizado la formación con calificación de apto. El citado porcentaje se calculará sobre el número final de participantes declarados aptos, redondeando el número final de contratos a formalizar a la cifra más alta. La contratación se podrá realizar directamente por el beneficiario o a través de sus entidades asociadas y/o agrupadas.

Las personas desempleadas a contratar deben figurar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, al finalizar la acción formativa.

Las contrataciones se realizarán en ocupaciones directamente relacionadas con las acciones formativas del Programa de Formación ejecutado en actividades de nuevos yacimientos de empleo y sectores emergentes.

La persona beneficiaria deberá informar a los participantes en la formación, al inicio de la misma, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará: el número de contratos mínimos previstos en el programa de formación, las condiciones laborales de la contratación, el sistema de evaluación y el número de faltas de asistencias sin justificar permitidas para considerar la acción formativa realizada.

Finalizado el programa de formación, la persona beneficiaria elaborará una relación de participantes que hayan superado la formación con calificación de apto que estén interesados, en su contratación y otra de participantes que, en su caso, renuncian a su contratación. Dicha renuncia es individual y, en ella constarán, como mínimo, los datos personales del participante, las condiciones de la oferta laboral, las causas que motivan la renuncia y deberá estar firmada.

2. Modalidad de contratación y cumplimiento.

A) La modalidad del contrato será preferentemente de carácter indefinido con una duración no inferior a 6 meses a jornada completa o de 12 meses a jornada parcial, sin perjuicio de que sea renovado por acuerdo de las partes. Quedarán excluidos los contratos de formación.

No se podrán celebrar contratos en las siguientes circunstancias:

a. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o grupo de empresas o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de Administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b. Contrataciones realizadas con trabajadores, trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

B) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando hayan transcurrido, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se haya extinguido la relación laboral por baja voluntaria de la persona trabajadora, o por despido disciplinario. En este último caso, se exigirá que, haya sido declarado procedente por sentencia firme de los tribunales competentes, o bien que, no se haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje o Conciliación, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido.

En el caso de que alguna de las personas contratadas cause baja durante el período de contrato establecido en la presente base, por causas ajenas al empleador, la persona beneficiaria estará obligada a ofrecer la contratación a los siguientes participantes formados con calificación de apto que no fueron contratados, en el plazo máximo de 10 días naturales. En este caso se comunicará al Servicio Canario de Empleo y se incluirá la documentación correspondiente en la justificación de la subvención.

En el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones por entidades distintas a las personas beneficiarias de las presentes subvenciones, la obligación de reintegro, en cualquier caso, corresponderá a la persona beneficiaria de la subvención.

Base 4ª.- Características de las acciones de formación.

1. Las acciones formativas subvencionables irán dirigidas a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, configuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes de la formación, características que se especificarán en la memoria correspondiente a cada una de las acciones formativas incluidas en los Programas de Formación.

Cuando la acción de formación esté asociada a una especialidad formativa de las que conforman el Fichero de especialidades del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en relación con las actividades en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes tendrá la duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, el colectivo destinatario, la modalidad de impartición y otros criterios objetivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

Asimismo, cuando la acción formativa esté asociada a un Certificado de Profesionalidad, en relación con las actividades en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes tendrá la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable se podrán programar acciones formativas constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integren el certificado de profesionalidad.

2. Las acciones formativas se impartirán de manera presencial y deberá tener la calidad suficiente para la adquisición y mejora de las competencias y cualificación profesional.

3. La duración en número de horas de cada acción formativa se establecerá en función de los objetivos planteados, teniendo en cuenta que no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas.

No obstante, este límite se podrá excepcionar en el siguiente supuesto:

- Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para las que exista referente formativo establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, o acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad relacionadas, en ambos casos, con las actividades en los Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes. Aquéllas tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos, cumpliendo con los requisitos de instalaciones, acreditación y otros dispuestos según la normativa de aplicación.

- Cuando la formación sea de carácter transversal, con una duración mínima de cuatro horas.

Asimismo, el número de horas diarias de formación para los participantes no podrá superar las 8 horas.

4. Se podrá incluir formación de carácter transversal, con una duración mínima de 4 horas, relacionada con las siguientes áreas:

a. Sensibilización Medioambiental.

b. Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo.

c. Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

d. Alfabetización informática: Internet, salvo en aquellas acciones formativas en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

e. Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas acciones de formación en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

f. Manipulador de alimentos para las acciones formativas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

5. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

6. El número mínimo de participantes para iniciar una acción formativa se establece en 8 personas desempleadas. El número máximo de alumnos, alumnas por acción formativa presencial no podrá exceder de 25 participantes. No obstante, se estará a la capacidad de las instalaciones para determinar el número máximo de participantes por acción formativa.

Base 5ª.- Destinatarios de la formación, colectivos prioritarios y selección, derechos y obligaciones de los participantes.

1. Destinatarios de la formación.

En las acciones formativas que se programen podrán participar:

A) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, al inicio de la formación.

B) Personas trabajadoras acogidas a expedientes de regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

2. Colectivos prioritarios.

De entre los colectivos descritos en el apartado anterior, tendrán la consideración de colectivos prioritarios con preferencia para el acceso a la formación los siguientes:

· Mujeres desempleadas con cargas familiares.

·Personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de violencia de género. Asimismo, se considerarán prioritarios las personas desempleadas participantes en itinerarios personalizados de inserción y los perceptores de la prestación canaria de inserción.

3. Selección de los participantes.

La selección de los participantes en las acciones formativas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

La persona beneficiaria remitirá al Servicio Canario de Empleo a través del Servicio de Intermediación y Colocación que se determine, la descripción de los perfiles de las personas desempleadas a participar, por acción formativa.

Los participantes que cumplan con el perfil de la acción formativa serán citados por la persona beneficiaria de la subvención, para que formulen la Ficha de Solicitud de Inscripción de la acción, que estará disponible en la aplicación informática de gestión de estas subvenciones, en la que constarán los datos personales, académicos y profesionales de la persona desempleada, así como las autorizaciones legales oportunas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ficha de Solicitud de Inscripción, las personas destinatarias de la formación autorizarán a la persona beneficiaria de la subvención, al tratamiento de los datos personales, incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros y, en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa, para la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de formación por el Servicio Canario de Empleo, directamente, o a través de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que intervengan por cuenta del mencionado organismo o entidad en alguna de las citadas actividades.

Las fichas de solicitud de inscripción de las participaciones deberán ser custodiadas por las personas beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes, para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

La selección definitiva de los participantes será realizada por la persona beneficiaria de la subvención.

En todo el proceso de selección, a fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores, trabajadoras con mayores dificultades de inserción o mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta lo relativo a los colectivos prioritarios especificados anteriormente.

4. Derechos y obligaciones de los participantes.

Las personas seleccionadas tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos de la acción formativa, a ser informados del sistema de evaluación y seguimiento, así como, de los resultados del aprendizaje y a la certificación de los contenidos formativos que, en todo caso, deberá contemplar como mínimo, el nombre de la acción formativa, el número de horas de formación, con expresión de la modalidad, las unidades formativas y lugar de impartición.

En un mismo programa de formación los participantes podrán realizar una o varias acciones formativas relacionadas con la actividad profesional a desarrollar. Se considerará que un participante ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción de formación.

Los trabajadores y trabajadoras destinatarios de la formación no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa en la que ya consten como participantes, en un mismo programa de formación.

Las personas participantes tendrán la obligación de asistir a las acciones formativas siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas de asistencias no justificadas superior a tres días. El cómputo de las faltas se realizará con referencia a la duración de la acción formativa, teniendo en cuenta el límite anterior. En todo caso, si la acción formativa tiene una duración superior a un mes, las faltas de asistencia se computarán por meses.

Base 6ª.- Programa de Formación, plazo de ejecución.

1. Programa de Formación.

El Programa de Formación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del Programa de Formación. Justificación de la oportunidad del Programa, objetivos, y criterios empleados para la selección del ámbito de actividades de Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes teniendo en cuenta las actividades económicas propuestas y su capacidad de generación de empleo. Análisis de la zona o zonas en función de las necesidades de demanda y oferta existentes.

b) Acciones formativas a desarrollar. Coherencia y claridad en los contenidos y metodología de las actuaciones.

c) Duración de las acciones formativas.

d) Colectivos destinatarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la ejecución del programa de formación contemplados en las presentes bases.

g) Calendario previsto de ejecución.

h) Evaluación. El programa de formación deberá incluir el proceso de evaluación de las acciones formativas, definiendo objetivos y resultados mínimos a obtener, actividades teóricas y prácticas a evaluar con descripción de los indicadores para verificar los objetivos y resultados obtenidos.

i) Previsión de compromiso de contratación que exceda el porcentaje mínimo obligatorio establecido en estas Bases Reguladora.

j) Sistema de evaluación y control de la formación.

2. Plazo de ejecución.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de la presente Resolución se podrán ejecutar entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y el día 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive. Los gastos en que incurra la persona solicitante de la subvención, antes de la notificación de la resolución de concesión, serán por cuenta y riesgo de aquélla en el supuesto de que no se dicte resolución de concesión favorable a la misma.

No obstante, el plazo de ejecución de los programas de formación se podrá ampliar, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo dictada al efecto, por razones de eficacia y eficiencia y, siempre que no lesione derecho de terceros, por un plazo no superior a dos meses respecto de la fecha de finalización establecida en el párrafo anterior. A estos efectos se estará a lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7ª.- Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes.

1. A los efectos de las presentes bases se entiende por Nuevos Yacimientos de Empleo aquellas actividades económicas que provean en el ámbito del empleo, los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades sociales. Dichas actividades se encuadran en los siguientes apartados:

A) Los servicios de la vida diaria:

1. Los servicios a domicilio.

a. Ayudas para la gestión de trámites burocráticos.

b. Producción y reparto de comidas a domicilio.

c. Reparto de mercancías a domicilio.

d. Acompañamiento de personas mayores o discapacitados en sus salidas y desplazamientos en su entorno exterior.

e. Servicio de limpieza a domicilio.

f. Atención a personas dependientes y de la infancia.

2. El cuidado de los niños (atención a la infancia).

a. Educación infantil (0 a 3 años).

b. Guarderías fuera del horario escolar.

c. Atención durante enfermedades.

d. Actividades extraescolares culturales.

e. Actividades extraescolares deportivas.

f. Atención a niños con problemas.

g. Colonias escolares.

h. Colonias deportivas.

i. Guarderías de empresa o de colectivo de empresas.

3. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

A individuos

a. Aplicaciones telemáticas.

b. Telemedicina.

c. Formación a distancia.

d. Multimedia ocio.

e. Multimedia educativa.

f. Comercio telemático.

g. Reserva teleservicio.

h. Acceso a información (Internet).

i. Vigilancia a domicilio.

j. Información teletemática local.

k. Teletrabajo.

l. Internet.

m. Telecentro.

A Empresas

a. Formación permanente a distancia.

b. Acceso a información empresarial especializada.

c. Internet.

d. Técnicas de producción.

e. Adaptación a las fluctuaciones del mercado.

f. Ampliación de mercados.

g. Servicios administrativos.

h. Edición asistida por ordenador.

i. Software especializado.

j. Teleservicios.

k. Vigilancia a empresas.

l. Gestión y mantenimiento de bases de datos y centros de documentación especializados en soportes electrónicos.

m. Telecentro.

4. La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción.

a. Ayuda frente al fracaso escolar.

b. Atención a jóvenes con dificultad de aprendizaje.

c. Reinserción de jóvenes delincuentes y/o en situación de exclusión social.

d. Reinserción de jóvenes ex drogodependientes.

e. Apoyo personal con discapacidad.

B) Los servicios de mejora del marco de vida:

1. La mejora de vivienda.

a. Rehabilitación y reparaciones de interior de inmuebles.

b. Rehabilitación del exterior e inmuebles.

c. Mantenimiento y vigilancia de inmuebles.

2. La seguridad.

a. Vigilancia de lugares públicos.

b. Vigilancia en transportes colectivos.

c. Instalaciones de seguridad en domicilios.

d. Instalaciones de seguridad en empresas.

e. Instalaciones de seguridad en lugares públicos.

f. Televigilancia.

3. Los transportes colectivos locales.

a. Mejora del confort técnico de los transportes públicos.

b. Mejora del acceso de los minusválidos a los transportes públicos.

c. Creación de nuevas formas de organización del transporte colectivo urbano (empresas multiservicio, suministros, mantenimiento de vehículos, asociaciones locales bus/taxis).

d. Acompañamiento a personas con dificultades.

e. Seguridad.

f. Información.

g. Vigilancia de vehículos.

h. Microtransportes especializados temática o zonalmente.

4. La revalorización de los espacios públicos urbanos.

a. Redefinición polifuncional de los espacios funcionales hacia la convivencia.

b. Remodelación y rehabilitación.

c. Actuaciones con elevados componentes de empleos especializados que permiten mantener oficios y la recualificación.

d. Mantenimiento de los espacios públicos.

5. Los comercios de proximidad.

a. En zona rural, adaptación a los cambios en la composición de la población (permanente o flotante).

b. En las zonas urbanas periféricas: Introducción del comercio de proximidad como forma de revalorización y de adaptación a las nuevas formas de vida (trabajo de las mujeres, envejecimiento de la población).

6. Gestión de la energía.

a. Ahorro energético en los edificios y viviendas.

b. Asesoramiento al ahorro energético de las familias.

c. Utilización de nuevas fuentes de energía.

C) Los servicios culturales y de ocio:

1. El turismo.

a. Turismo rural.

b. Turismo cultural.

c. Turismo de aventura.

d. Turismo especializado (rutas, circuitos e integración de servicios adaptados al cliente).

e. Organización de actividades y acontecimientos.

f. Turismo de tercera edad.

2. El sector audiovisual.

a. Producción de películas.

b. Distribución de películas.

c. Producción de emisiones de TV.

d. Difusión de producciones de TV.

e. Televisión interactiva (acceso a distancia a museos, bibliotecas).

f. Producción e video-multimedia comerciales.

g. Producción de video y productos multimedia educativos.

3. Valorización del patrimonio cultural.

a. Restauración (demanda artesanos cualificados).

b. Creación de centros culturales (artistas, conservadores ...).

c. Difusión de la cultura (acogida, guías, científicos, técnicos, editores).

d. Oferta cotidiana y mantenimiento (vigilantes, gestores de flujos turísticos).

4. Desarrollo cultural local.

a. Potenciación de la cultura popular.

b. Potenciación del patrimonio cultura local: histórico, arqueológico, artístico y medioambiental.

5. El deporte.

a. Gestión de clubes deportivos.

b. Inserción por el deporte.

c. Educación deportiva y deporte para la salud.

d. Deporte profesional y de espectáculo.

D) Los servicios de medio ambiente:

1. La gestión de los residuos.

a. Recogida y tratamiento selectivo de residuos.

b. Recuperación y comercialización de los materiales selectivos.

c. Reciclado.

2. La gestión del agua.

a. Protección de las fuentes.

b. Limpieza y mantenimiento de los cursos fluviales (léase barrancos, correntías).

c. Saneamiento de las cuencas.

d. Protección contra las aguas contaminadas.

e. Gestión de infraestructuras.

f. Educación pública en el uso del agua: ciudadanos y empresas.

g. El agua como elemento de ocio.

3. La protección y el mantenimiento de las zonas naturales.

h. Controlar la degradación.

b. Programas de parques naturales, reservas, programas de reforestación o de reconstrucción de terrenos.

c. Protección de espacios "salvajes".

d. Protección de espacios de acogida.

4. La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes.

a. Tecnología de economización de energía.

b. Sensibilización respecto al control de la polución y el ahorro energético entre los ciudadanos y las empresas.

c. Control de la contaminación atmosférica y ruido.

5. Energías renovables.

a. Energía solar.

b. Energía eólica.

Las acciones formativas que se programen estarán directamente vinculadas con las actividades descritas anteriormente como nuevos yacimientos de empleo.

2. Sectores económicos emergentes.

A) Alimentación.

a. Tecnologías de conservación.

b. Nuevos envases.

c. Productos funcionales.

d. Productos alimentos intermedios.

e. Herramientas trazabilidad.

B) Biotecnología.

1. Agro-Bio.

a. Genómica.

b. Mejora genética de especies cultivadas.

c. Técnicas de cultivo in Vitro.

2. Salud.

a. Dianas terapéuticas y nuevos fármacos.

b. Proteínas y anticuerpos monoclonales terapéuticos.

c. Terapia génica.

d. Ingeniería de tejidos.

3. Industria y energía.

a. Biotransformación.

b. Bioproducción.

c. Genómica.

d. Biocombustibles.

e. Biotecnología Ambiental y Bionanotecnología.

C) Tecnologías del Mar.

a. Tecnología de cultivo, engorde y alimentación.

b. Control de enfermedades.

c. Selección genética de especies.

d. Equipamientos y plataformas.

e. Desarrollo de nuevos sensores.

f. Sistemas de medida.

g. Técnicas de control impacto ambiental.

h. Extracción y tratamiento a bordo.

i. Automatización artes de pesca.

D) Ciencias de la Salud.

a. Desarrollo de nuevos materiales cerámicos.

b. Ingeniería Tisular.

c. Sistemas dispensación de fármacos.

d. Desarrollo instrumental.

e. Simuladores quirúrgicos virtuales.

f. Sistemas de visualización digital 3D.

g. e-Salud. Tecnología RFID para pacientes dependientes (control asistencial).

h. e-Salud. Sistemas de monitorización mínimamente invasivos con biosensores implantables.

i. e-Salud. Modelo de simulación y herramientas de ayuda a la toma de decisiones y de realidad virtual como apoyo a la formación, diagnóstico y tratamiento.

E) Transporte, logística y gestión de la cadena de suministro.

a. Nuevas etiquetas.

b. Sistemas pool.

c. Intermodalidad.

d. Short Sea Shipping.

Base 8ª.- Financiación, cuantía máxima de la subvención y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes Bases Reguladoras serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo al que corresponde su gestión y tendrán la consideración jurídica de subvenciones públicas, e irán destinadas a la financiación del coste de las acciones de formación en actividades descritas en la base anterior, que se ejecutarán en el marco de Programas de Formación.

La financiación de las subvenciones será con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo, de carácter anual.

2. Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación por el número de alumnos y por el importe de los módulos económicos máximos (nivel de formación), establecidos en el anexo A, a las presentes bases, con arreglo a los criterios de valoración establecidos y, teniendo como límite máximo para cada Programa de Formación la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Las ayudas previstas en la presente Resolución en régimen de convocatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 59 del Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria se distribuirá en dos períodos, dentro de los cuales, los interesados podrán presentar sus solicitudes, con la documentación que resulta exigible. Constituyen principios que rigen la concesión de subvenciones para cada uno de los períodos establecidos en la presente Resolución, la concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, la transparencia, la publicidad, la eficacia, la eficiencia, la igualdad, la calidad y la no discriminación.

Para ello en la convocatoria, se determinará el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide ésta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. Se determinará el importe máximo asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de subvención presentadas.

Si finalizado un período, concedida las subvenciones, no se hubiese agotado el importe máximo a otorgar, según lo especificado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes que hayan sido estimadas, pero no atendidas por insuficiencia de crédito al haberse agotado el mismo en el período respectivo, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del segundo período.

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de subvención dentro de los plazos que, para cada período, se establezcan en la convocatoria. Transcurridos dichos plazos de solicitud, sin haberse presentado la misma, la subvención ya no podrá ser solicitada.

Base 9ª.- Régimen de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos previstos en los distintos períodos temporales en que se divide la convocatoria, dirigidas al Director del Servicio Canario de Empleo, que se cumplimentarán a través de la aplicación informática disponible en dirección Web del SCE:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Se presentará un ejemplar de la solicitud original según el anexo B Solicitud de Subvención, así como la previsión de ingresos y gastos (anexo C), la documentación general y técnica según se especifica en las presentes bases, en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme se establece en el artículo 4 de la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la solicitud y demás documentos que afecten a los procedimientos administrativos de concesión y justificación de las presentes subvenciones, sólo se podrán presentar en los registros anteriormente citados, no produciendo efecto alguno y teniendo por no realizada la presentación de la solicitud y otros, si los trámites se realizan a través del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará, expresamente, la autorización de la persona solicitante al Servicio Canario de Empleo para requerir, directamente, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, respecto de la Administración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso la persona solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Sólo se podrá solicitar subvención para un único programa de formación, según la clasificación establecida en la base 7ª del presente anexo, teniendo causa de archivo todas las solicitudes presentadas por una misma persona solicitante, sin posibilidad de subsanación.

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

En la valoración de los programas de formación, sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que hacen referencias estas Bases Reguladoras, presentada dentro del plazo de solicitudes previstos en la convocatoria, no admitiéndose documentación que se presente con posterioridad a dicho plazo.

Base 10ª.- Documentación general y técnica que debe acompañar a la solicitud.

1. Documentación general.

Junto con la solicitud y la documentación técnica que se indica en el siguiente apartado, se deberá presentar en original o fotocopia compulsada la siguiente documentación:

a. Poder bastante en Derecho que acredite las facultades de representación del firmante y/o firmantes de la solicitud para actuar en nombre del/los solicitante/s.

b. Escritura de constitución, Estatutos del solicitante debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

c. Los documentos necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario, beneficiaria de las subvenciones, según la base 2ª del presente anexo:

· Impuesto de Actividades Económicas.

d. Declaración responsable de la persona solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, así como la autorización expresa al Servicio Canario de Empleo para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Administración Autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social (anexo D).

e. En el caso de que se cuente con miembros asociados se deberá hacer constar el compromiso que se obligan a ejecutar cada una de las entidades asociadas en el anexo correspondiente a la solicitud del programa de formación (anexo a la solicitud de subvención: entidades asociadas).

f. En el caso de entidades asociadas a la entidad solicitante, la solicitud deberá venir acompañada de la declaración responsable a que hace referencia el apartado d), anterior.

g. En el caso de agrupaciones se deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación correspondiente a la solicitud del Programa de formación, que se cumplimentará a través de la aplicación informática de solicitud (anexo a la solicitud de subvención: entidades agrupadas).

h. En el caso de agrupación de empresas, se presentará el Poder Bastante en derecho del representante o apoderado único de la agrupación para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, beneficiaria, le corresponden a la agrupación, la documentación de identificación del apoderado, así como la declaración responsable de todos los miembros de la agrupación según el modelo incluido en el aparado d).

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Canario de Empleo, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a la formación, pudiendo acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos. Ello no obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento de que se trate.

Con carácter general, los requisitos a) y b) especificados en el apartado primero inmediatamente anterior, no será necesario acreditarlos cuando el/la solicitante figuren inscritos en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

Para los demás casos, la presentación de la documentación a que hace referencia el apartado 1, a) y b) de esta base, se ha de entender sin perjuicio de lo dispuesto en la precitada Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 21 de julio de 2008, a efectos de la inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones de aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan formalizado su inscripción.

2. Documentación técnica.

La solicitud deberá ir acompañada de un original paginado y firmado por el/los representante/s legal/es de la persona solicitante de la siguiente documentación técnica:

a. Programa de Formación propuesto por la persona solicitante con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

b. Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el Programa de Formación que figurará en la aplicación informática.

c. Memoria justificativa, dispuesta en la aplicación informática, en la que constarán, como mínimo, los recursos técnicos y materiales propios, así como, con respecto de la entidad/entidades que vayan a participar en el desarrollo del Programa de Formación, con especial referencia a la entidad con la que se vaya a subcontratar la ejecución del programa de formación, atendiendo a los criterios sobre subcontratación establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11ª.- Instrucción del procedimiento, subsanación y no admisión a trámite y Comisión de Valoración.

1. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión, para cada período establecido en la convocatoria.

2. Subsanación y no admisión a trámite.

Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados la subsanación de la misma, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. La documentación requerida deberá presentarse en los registros señalados en el presente anexo.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y desestimándose, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución, para cada período de solicitud.

Asimismo, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y tendrán causa de archivo, las solicitudes que superen el importe máximo a subvencionar por programa de formación, conforme a las presentes bases.

3. Comisión de Valoración.

Se constituirá una única Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre las solicitudes presentadas.

Esta Comisión estará constituida por:

· Presidente, Presidenta: la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE.

· Vocales: cuatro técnicos, técnicas del SCE, uno de los cuales actuará como Secretario, Secretaria.

Los miembros titulares y suplentes, así como el/la suplente de la presidencia de la comisión serán nombrados por el Director del SCE.

A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal técnico del SCE para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y, con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración tendrá como funciones las siguientes:

1. Examinar las solicitudes, la documentación general y técnica y comprobar si reúnen los requisitos señalados en la convocatoria.

2. Realizar los requerimientos y/o subsanación de la solicitud y documentación que proceda, conforme a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Emitir un informe donde figurará la relación de solicitudes que reúnen los requisitos para participar en el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, así como la relación de solicitudes no admitidas a trámite y/o desestimadas con expresión de las causas, respectivamente.

4. La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en las presentes bases, con expresión de la puntuación obtenida. La comisión elaborará una lista con las solicitudes de programas de formación según la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, que servirá como base para la concesión de las subvenciones.

5. Emitir un informe sobre la determinación del importe de la subvención de acuerdo con los criterios establecidos. La Comisión irá asignando a cada programa de formación aprobado según la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, el importe de la subvención hasta agotar el importe máximo previsto.

6. Elaborar una lista de reserva con aquellas solicitudes estimadas que no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito.

7. Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la revisión de las solicitudes y documentación, la valoración y determinación del importe de la subvención de las solicitudes presentadas.

8. Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

En el caso de que se produjese un empate en la puntuación entre programas de formación aprobados, a juicio de la Comisión de Valoración, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios por el orden establecido:

1º) La solicitud del programa de formación que incluya mayor compromiso de contratación.

2º) La solicitud con mayor número total de participantes en el conjunto del programa de formación.

3º) Si persistiera el empate se tendrá en cuenta la fecha del Registro de Entrada y número del registro, teniendo preferencia el más antiguo al más nuevo.

Base 12ª.- Puntuación máxima del programa de formación, criterios de valoración y ponderación y selección de los programas de formación.

1. Puntuación máxima del programa de formación.

La puntuación total del programa de formación será de 60 puntos conforme a los criterios de valoración y metodología para la financiación que se establecen en la presente base. La puntuación mínima para considerar un programa de formación aprobado será de 30 puntos. De no alcanzarse las puntuaciones mínimas de los Bloques A) y B) que se especifican a continuación, se considerará el bloque no superado, no procediéndose a la valoración de los siguientes bloques, respectivamente.

2. Los criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración y ponderación son los siguientes:

A) Adecuación de la oferta formativa a las necesidades de la actividad relacionada con los ámbitos y sectores descritos en la base 7ª, justificando la necesidad del programa de formación, la calidad y concreción del mismo, con una puntuación máxima igual a 25 puntos sobre el total de la puntuación del programa de formación. Para superar este bloque se exigirá una puntuación mínima de 15 puntos sobre la puntuación máxima del bloque.

Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el diagnóstico realizado y la coherencia en la adecuación de los objetivos y finalidad del programa de formación con respecto a la actividad del ámbito o sector, de acuerdo con:

1. Contenido, calidad y precisión del diagnóstico elaborado para concretar el ámbito de actuación, en función de los Nuevos Yacimientos de Empleo y de los sectores económicos emergentes, teniendo en cuenta las necesidades existentes, la demanda y la oferta y las previsiones de empleo respecto de las actividades económicas (10 puntos).

2. Adecuación de las acciones formativas a la mayor demanda de empleo que atienda las necesidades de formación respecto del territorio de influencia del programa de formación (10 puntos).

3. Recursos destinados al desarrollo y ejecución del programa de formación (5 puntos).

B) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el programa de formación correspondiente a un bloque de actividad relacionado con el ámbito y sector de actividad emergente, con una puntuación máxima de 25 puntos sobre el total de puntuación del programa de formación. Para superar este bloque se exigirá una puntuación mínima de 15 puntos, sobre la puntuación máxima del bloque.

1. Definición, contenido y objetivos por acción formativa (10 puntos).

2. Medios didácticos y materiales previstos para el desarrollo de la formación, así como las instalaciones (8 puntos).

3. Cualificación del profesorado (5 puntos).

4. Descripción del método de evaluación de la acción formativa, descripción de los indicadores (2 puntos).

C) Compromiso de contratación que adquiere la persona beneficiaria por encima del mínimo establecido del 25 por ciento (10 puntos).

Se incrementará la puntuación obtenida en el Programa de Formación con respecto al total de puntos de los Bloques A), y B) anteriores, cuando el compromiso de contratación sea superior al 25% ya comprometido en solicitud, concediendo un punto por cada participante que se comprometa en solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos para el compromiso de contratación y el número mínimo y máximo de participantes por acción formativa.

3. Selección de los programas de formación.

Una vez valorados y puntuados los programas de formación y emitido informe por la Comisión de Valoración se irá asignando el crédito dispuesto en la convocatoria, para cada período, de acuerdo con la lista elaborada por la Comisión de Valoración, por orden de prelación de mayor a menor, hasta agotar el importe máximo previsto, quedando seleccionados los programas de formación comprendidos dentro del crédito disponible para dicho período.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, teniendo como límite máximo la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Base 13ª.- Resolución provisional y reformulación de solicitudes.

1. Resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, formulará la propuesta de resolución de concesión provisional, para cada período, debidamente motivada, acumulando todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en que se distribuye la convocatoria, que será elevada a la dirección del Servicio Canario de Empleo. En la citada propuesta de resolución provisional se comprenderá que, de la información que obra en el expediente, las personas solicitantes propuestas como beneficiarias, cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas, los criterios de valoración seguidos, la puntuación total obtenida, la propuesta de concesión de subvención en función del crédito disponible, para dicho período, así como la relación de entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y/o archivadas.

Asimismo, constará en la propuesta de Resolución de concesión provisional, finalizado el primer período, una lista de reserva ordenada según la puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes, cuyos programas de formación cumplen con las condiciones administrativa y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de personas beneficiarias, conforme al informe emitido por la Comisión de Valoración y, que por insuficiencia de crédito no son susceptibles de subvención en el citado período, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia del mismo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante el segundo plazo.

La propuesta de resolución de concesión provisional, para cada período, se notificará a las personas beneficiarias, concediéndoles un plazo de 15 días, para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo E). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, quedando desistido de su petición.

La notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional, así como, cualquier otra comunicación que haya que efectuarse en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, a las personas solicitantes, para cada uno de los períodos, se realizarán a través de los Tablones de Anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como, en la página Web del Organismo en la siguiente dirección:

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio2.html.

2. Reformulación de las solicitudes.

Si como consecuencia de la asignación del crédito máximo para cada período no se pudiese atender el importe total solicitado por una persona beneficiaria al que por orden de puntuación le correspondiese la concesión de la subvención, siendo el importe de la propuesta de concesión provisional inferior al que figura en la solicitud presentada y, existiendo crédito para atender la misma, en un porcentaje no inferior al 80 por ciento del importe solicitado, se podrá instar a la persona beneficiaria para que dentro del plazo establecido en la base anterior, reformule su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, que se especificarán en la propuesta de resolución de concesión provisional, para el período de que se trate. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva que será remitida a la dirección del Servicio Canario de Empleo para que dicte resolución.

Si la persona propuesta como beneficiaria no reformula su solicitud en el plazo de los 15 días ya indicados, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, dictándose la Resolución de Concesión definitiva por el órgano competente.

Base 14ª.- Resolución del procedimiento y condiciones para la modificación de la resolución del procedimiento.

1. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Director del Servicio Canario de Empleo, quien a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Subdirección de Formación, para cada período dictará la Resolución de concesión definitiva.

La resolución de concesión, para cada período, contendrá la relación de personas beneficiarias, con expresión, para cada una de ellas, de la ayuda solicitada y de la subvención concedida, la actividad de formación en relación con el ámbito y sector, la relación de las personas solicitantes cuyas solicitudes han sido estimadas que constituirán la lista de reserva, en el caso del primer plazo, las solicitudes con causa de denegación, así como las solicitudes con causa de desestimación y/o archivo, con la expresión de las causas correspondientes.

La resolución de concesión, para cada período, se notificará a las personas beneficiarias, a los efectos de que las mismas presente escrito de aceptación de la subvención, en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de la recepción de la citada notificación, siempre que se haya producido una modificación del importe concedido con respecto al importe de la propuesta de resolución de concesión provisional para el período correspondiente.

La notificación de la precitada resolución se realizará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, según los períodos establecidos en la convocatoria.

Contra la resolución de concesión, para cada período, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión, será el establecido en la convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. Una vez trascurrido dicho plazo sin haberse notificado las resoluciones expresas, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Condiciones para la modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaídas las resoluciones de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar su modificación en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá motivarse sucintamente con indicación de las alteraciones y dificultades que provocan tal circunstancia y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las causas que justifiquen la modificación y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión y serán resueltas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Base 15ª.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria y, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el gasto real y efectivamente pagado de las acciones formativas, en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, conforme a los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo el importe de los módulos económicos establecidos en el anexo A, a las presentes Bases Reguladoras, en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.

No obstante, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por la persona beneficiaria, en su caso, se podrá abonar anticipadamente hasta el 100% de la subvención, previa solicitud de la persona beneficiaria (anexo F), desde la fecha de la notificación de la precitada resolución de concesión, para cada período, hasta dos meses antes de la finalización del programa de formación, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De una sola vez, por el importe del 100 por cien de la subvención concedida.

b) En dos plazos, el primero hasta el 60% de la subvención concedida y el segundo por el 40 por ciento restante.

2. Para proceder al abono anticipado la persona beneficiaria deberá constituir la garantía necesaria mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, conforme se establece en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, incrementado en un 2% en previsión de los intereses de demora que pudieran corresponder desde el abono a cuenta o del anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo debiendo quedar constancia en el expediente.

La garantía deberá tener validez hasta tanto se dicte la resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución, o, en el supuesto contrario, según los casos, se procede a ejecutar el aval.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que hayan concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quinta y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras en su caso no fuera rehabilitados. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario, beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades y personas beneficiarias recogidas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 16ª. Aplicación informática.

La ejecución de las acciones formativas se realizará por la persona beneficiaria de la subvención, conforme a la resolución de concesión y al programa de formación aprobado.

La ejecución, gestión administrativa, justificación y liquidación de las acciones formativas, se realizará a través de la aplicación informática que se habilitará al efecto por el Servicio Canario de Empleo, disponible en la siguiente dirección Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo de utilización obligatoria por las personas beneficiarias de las subvenciones, teniendo en cuenta las instrucciones que al efecto se establezcan.

Base 17ª.- Ejecución del programa de formación, gestión de la actividad formativa, diplomas y certificación de la formación, suspensión cautelar y subcontratación.

1. Ejecución del programa de formación.

La formación, tanto teórica como práctica deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, según las acciones formativas a impartir.

Las personas beneficiarias podrán impartir la formación por sí mismas, siempre que se acrediten las condiciones apropiadas a la acción formativa a desarrollar, a través de sus entidades asociadas o, por medio, de centros o entidades de formación, mediante contratación externa.

En la solicitud de la subvención, en la memoria de cada acción formativa, se especificará el tipo de centro o aula de formación en el que se impartirá la formación, que será acorde con la formación a impartir. En función de las características de la acción formativa y de la formación a desarrollar, si las instalaciones del centro o aula de formación no tuviesen la condición de centro colaborador del SCE, se solicitará por la persona beneficiaria, antes del inicio de la acción formativa, autorización para impartir la acción formativa correspondiente. No se podrá iniciar la formación sin autorización expresa. La autorización tendrá validez, exclusivamente, para el período de ejecución del programa de formación establecido en esta convocatoria.

Si el programa de formación aprobado contiene acciones formativas dirigida a la obtención de las competencias y cualificaciones, para las que exista referente formativo establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, o acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, relacionadas en ambos casos con las actividades en los ámbitos y sectores descritos en la base 7ª, la formación se impartirá en centros que se hallen inscritos y/o, en su caso, acreditados, como Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo, al inicio de la acción de formación, de acuerdo con su normativa de aplicación.

Si la impartición de la formación se desarrolla a través de contratación externa, se estará a lo dispuesto en la siguiente base.

A tal efecto y, hasta tanto se regule el procedimiento de inscripción y acreditación por el Servicio Canario de Empleo, los Centros Colaboradores del Organismo reconocidos por Resolución de su Director tendrán la consideración de centros y entidades de formación inscritos a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. Gestión de la actividad formativa.

El comienzo de la acción formativa deberá comunicarse a través de la aplicación de gestión de los programas de formación indicada anteriormente, con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de la acción de formación, indicando el lugar, fecha y horario de impartición.

Cualquier modificación que se produzca antes del inicio de la acción formativa deberá comunicarse con una antelación mínima de tres días naturales antes de la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción formativa, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de impartición o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación de la misma se deban a causas justificadas e imposibles de prever en el plazo previsto para la comunicación del inicio de la acción formativa. Si durante la ejecución de la acción formativa se produjese algún cambio que impidiese el normal desarrollo de la actividad formativa, la persona beneficiaria deberá comunicar al Servicio Canario de Empleo las incidencias tan pronto se produzcan.

La persona beneficiaria deberá comunicar a través de la aplicación informática la relación de participantes que inicien la formación, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca en el transcurso de la acción formativa en relación con altas y bajas de participantes. Se permitirá la incorporación de nuevos participantes en la acción formativa siempre que no se haya impartido más de un tercio de la formación, con referencia al cómputo total de horas de formación.

Una vez terminada la acción formativa se procederá por la persona beneficiaria al cierre de la actividad formativa que deberá producirse en el plazo de un mes, contados desde la fecha de finalización de la acción formativa, con indicación de los alumnos y alumnas que han concluido la formación.

Si en la gestión de la actividad formativa a través de la aplicación informática se produjese algún error o fallo informático, ajeno a la voluntad de la persona beneficiaria, la documentación, comunicaciones y/o los incidentes que se produzcan, se comunicarán a la Subdirección de Formación a través de los registros de entrada especificados en las presentes bases.

3. Diplomas y certificación de la formación.

A) Cuando la formación impartida conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad, la formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, respetándose el contenido de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulen dichos certificados, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de Certificados de Profesionalidad (BOE de 31.1.08).

La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el órgano competente en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este caso, le corresponde a la Administración competente llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

B) Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la persona beneficiaria será la responsable de expedir, entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencias a la misma o a cada participante que haya superado la formación, con evaluación positiva, un diploma acreditativo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la acción formativa.

En ambos casos, se hará constar, como mínimo, los siguientes datos: apellidos, nombre de los participantes que hayan finalizado la acción formativa, número del Documento Nacional de Identidad, denominación de la acción formativa, calificación de APTO, en su caso, los días en que se ha desarrollado la acción y las horas de formación recibidas. En el reverso del Certificado y/o Diploma se hará constar los contenidos formativos, distribuidos en unidades de competencia, en su caso, las horas de formación recibidas y la modalidad de la impartición.

En los citados diplomas acreditativos deberán incluirse el Logo del Servicio Canario de Empleo y "Canarias Emplea".

C) La persona beneficiaria tendrá la obligación de disponer de un registro de emisión y retirada de diplomas acreditativos de la formación, en el que constará, como mínimo, el nombre y apellidos del participante, el nombre de la acción formativa, la evaluación positiva, la fecha de expedición del diploma y la fecha de retirada del mismo por parte del participante.

4. Suspensión cautelar.

El Servicio Canario de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

5. Subcontratación.

A) La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución, por una sola vez, hasta el 100 por cien del importe de la actividad subvencionada. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Si la subcontratación se hace constar de forma expresa en la solicitud de subvención, en su caso, la persona beneficiaria aportará la documentación que acredite que la entidad subcontratada que ejecutará las acciones de formación, cumple los mismos requisitos de solvencia que aquélla y el original del contrato suscrito entre ambas partes. Con respecto a lo previsto en este párrafo, la subcontratación se autorizará de forma expresa en la Resolución de concesión.

Durante la ejecución del programa de formación la persona beneficiaria podrá solicitar la subcontratación de la actividad formativa, antes del último mes de finalización del programa de formación, previa solicitud motivada y que será autorizada expresamente por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo y que se dictará en el plazo de 20 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación en cualquiera de los registros de entrada consignados anteriormente.

En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

B) Si la actividad a concertar con terceros excede del 20% del importe de la subvención concedida y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por Resolución expresa del Director del Servicio Canario de Empleo, previa solicitud motivada del/de la beneficiario, beneficiaria, a la que se acompañará original del contrato citado anteriormente.

Para los plazos de presentación de las solicitudes y posterior autorización por el órgano concedente se estará a lo dispuesto en el apartado A) anterior.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

La persona beneficiaria de la subvención asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Asimismo, deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones formativas del plan de formación.

En todo lo no previsto en la presente base se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico.

Base 18ª.- Elegibilidad del gasto.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que respondan a costes reales, que hayan sido, efectivamente pagados, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta la fecha de finalización del plazo de justificación y, justificados mediante facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente. No se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados fuera del citado período, de conformidad con el apartado 2º del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El Servicio Canario de Empleo y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la normativa Nacional, Autonómica y Comunitaria de aplicación.

Base 19ª.- Costes financiables y criterios de imputación.

1. Para el desarrollo de las acciones formativas se considerarán como gastos subvencionables, con los criterios de imputación y dentro de los límites que se establecen a continuación, los siguientes costes:

A) Los costes directos de la actividad formativa son:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Los costes salariales imputados con cargo a las retribuciones de los formadores no podrán exceder de las cantidades establecidas para las categorías de Titulado/a Superior y Titulado/a Medio.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

La persona beneficiaria podrá destinar hasta un máximo de 2,5% de la subvención concedida para información y publicidad en medios de comunicación, preferentemente escritos.

En todo caso, las actuaciones de información y publicidad harán referencia a la totalidad de las acciones formativas del programa de formación y perseguirán la mayor difusión y alcance posible.

La persona beneficiaria aportará documentalmente las acciones de información y publicidad llevadas a cabo junto con los comprobantes de costes.

g) Los gastos derivados de la realización del informe de auditor, conforme a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

La entidad beneficiaria aportará la justificación del coste del informe de auditoría en función del importe total justificado.

B) Los costes asociados de la actividad formativa son:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión, ejecución y justificación de la actividad formativa. Los costes de personal de apoyo, categoría de Titulado/a Superior, Titulado/a Medio y cuerpo auxiliar que se imputen con cargo al proyecto, no podrán exceder de las cantidades establecidas en el Convenio de Oficinas y Despacho que corresponda aplicar, de acuerdo con el ámbito de actuación del programa de formación.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

2. Los costes asociados deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

3. La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes directos del programa de formación referidos en su conjunto. La persona beneficiaria deberá indicar los criterios de reparto de los costes directos y/o asociados con carácter previo a la justificación.

Base 20ª.- Liquidación de la subvención.

La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participantes y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el anexo A de las presentes bases, en función del nivel de formación.

A efectos de la liquidación de la subvención, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos y si tuvieran lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado.

Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos participantes que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo y hubiesen realizado al menos un 25 por ciento de la actividad formativa.

Base 21ª.- Justificación de la subvención, condiciones generales, modalidad y contenido de la cuenta justificativa con aportación del informe de auditor.

1. Justificación de la subvención, condiciones generales.

La persona beneficiaria deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del programa de formación aprobado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en las presentes Bases Reguladoras.

Los costes por acción formativa aprobada deberán corresponder a gastos reales y se justificarán, una vez pagados, con factura y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 29 de noviembre).

Se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por programa de formación, con los siguientes requisitos:

a. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, sea igual o superior a trescientos (300,00) euros.

b. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y demás documentos deberán validarse con el siguiente estampillado.

"La presente factura por importe de ... euros, de la cual se imputa la cantidad de ... euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ..............................., por importe total de .............. euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.01. 322H línea de actuación 50400015 Plan Canarias Emplea, con destino al desarrollo del Programa de Formación en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes, nº de expediente ........................................".

2. Modalidad.

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de los objetivos derivados de la concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aporte de informe de auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El informe de auditor tendrá el contenido y alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo, en materia de formación y empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, de 31 de diciembre de 2009 (c.e. BOC de 21.1.10).

El coste máximo por informe de auditor se abonará en función del importe final justificado por la persona beneficiaria, de acuerdo con el importe subvencionado por Programa de Formación y los porcentajes que se indican a continuación:

Ver anexo en la página 18330 del documento Descargar

3. Contenido de la cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor.

La persona beneficiaria deberá presentar un ejemplar original de la siguiente documentación:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos. A la memoria se adjuntará certificación de finalización del programa de formación, por cada acción formativa, disponible en la aplicación informática de gestión. La memoria deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Identificación de la persona beneficiaria.

- Identificación del programa de formación en nuevos yacimientos de empleo y sectores económicos emergentes y ámbito territorial.

- Entidades asociadas y/o agrupadas.

- Período de ejecución del programa.

- Relación de los/las formadores, formadoras propios y/o externos, así como el personal de apoyo tanto interno como externo. A este respecto se hará referencia al Convenio de Oficinas y Despachos aplicado para el cálculo de los costes correspondientes.

- Actuaciones realizadas, objetivos conseguidos, cuantificados y valorados. Desviaciones y valoración de las mismas, con respecto a los objetivos iniciales.

- Relación de participantes formados.

- Relación de participantes contratados cumpliendo el compromiso de contratación de la entidad beneficiaria, previsión de la celebración de nuevos contratos en relación con los participantes formados en el programa de formación.

B. Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

a. Certificación expedida por el/los representante/s legal/es, de la persona beneficiaria y suscrita por el responsable de la auditoría, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, disponible en la aplicación informática.

b. Una relación de justificantes de gastos pagados, que comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido la persona beneficiaria debidamente agrupada por los gastos con identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, debidamente firmada y sellada por el/los representante/s legal/es de aquélla y suscrita por la persona auditora.

c. En relación con los costes asociados, la persona beneficiaria deberá indicar los criterios de reparto de los costes directos y/o asociados incorporados en la relación mencionada en el apartado b) anterior, que habrá presentado con carácter previo a la justificación, información que se habrá presentado firmada por el/los representantes legal/es y avalada por el responsable de la auditoría.

d. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, debidamente firmada y sellada por el/los representante/s legal/es de la persona beneficiaria, así como por el responsable de la auditoría.

e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f. Copia en formato digital de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en relación como documentación acreditativa especificada en el apartado c) anterior. Todas las facturas y documentos acreditativos de los costes se presentarán debidamente estampillados, con indicación de la cantidad imputada a la subvención.

g. Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los documentos justificativos del gasto. Los documentos justificativos del pago deben permitir identificar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado y la comprobación de la salida material de fondos del beneficiario.

h. Los contratos de trabajo que se hayan formalizado como consecuencia del compromiso de contratación adquirido por la persona beneficiaria.

i. Plan de información y publicidad adoptado por la persona beneficiaria para dar a conocer las actuaciones cofinanciadas.

j. Póliza de seguro, recibo de pago y/o extracto bancario para su comprobación. En el caso de haber suscrito una póliza de responsabilidad civil, copia de la misma, recibo de pago y/o extracto bancario para su comprobación.

k. Un informe de un auditor designado por el Servicio Canario de Empleo de entre los integrantes del Censo de Auditores Externos de este Organismo, conforme a la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC nº 255, de 31.12.09), con el contenido y alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, de 31 de diciembre de 2009.

l. Carta de pago de reintegro, en concepto de devolución voluntaria, en el supuesto de remanentes no aplicados.

Se entiende por devolución voluntaria, de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

La devolución de los sobrantes se entenderá como cantidad a cuenta de la liquidación que resulte. Para ello se realizará una transferencia a las cuentas habilitadas por el Servicio Canario de Empleo, que se especifican en las presentes bases.

m. Documentación que acredite la obtención de rendimientos financieros derivados del abono anticipado de los fondos, en su caso, los cuales incrementarán el importe de la subvención que será tenida en cuenta en el procedimiento de justificación y de reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registro y documentos le sean exigibles, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa y al control económico-financiero que será exigido por los órganos competentes de la Administración Estatal, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Unión Europea.

Base 22ª.- Plazo y procedimiento de justificación.

1. Plazo.

El plazo de presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del Programa de Formación, teniendo en cuenta la fecha límite de ejecución prevista en esta resolución.

No obstante, el Director del Servicio Canario podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, conforme a las condiciones y procedimiento establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Procedimiento de justificación.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, el órgano instructor, requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, la exigencia del reintegro, en su caso y, demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.

La documentación justificativa habrá de ser congruente entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna de la persona beneficiaria, le vinculan durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y, por lo tanto, no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.

Revisada la documentación de justificación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación.

En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la dirección del Servicio Canario de Empleo iniciará expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Base 23ª.- Reintegro de la subvención.

En materia de causas y procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas que se especifican en las presentes Bases Reguladoras, indicando el número de expediente, el Programa de Formación subvencionado, el nombre y el C.I.F. de la entidad beneficiaria.

Base 24ª.- Determinación de las cuantías de reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Determinación de las cuantías de reintegro.

Además de las causas de invalidez de la Resolución del procedimiento, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la precedencia de reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la precitada Ley General de Subvenciones.

2. Graduación de incumplimientos.

La graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Resolución y en el acto de concesión de las subvenciones y demás normativa de aplicación, se aplicarán respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) En el supuesto de incumplimiento total de los objetivos y condiciones impuestas, así como de las obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida, conforme a:

- El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. A tal efecto tendrán tal consideración los siguientes incumplimientos:

· Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de participantes previstos en la Resolución de concesión y el compromiso de contratación.

·El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 2ª del presente anexo.

· La inexistencia del seguro de accidentes de alumnos y alumnas de la acción formativa.

· El incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación a la información y publicidad del SCE.

· Exigir a los participantes en las acciones de formación cantidad económica alguna por cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para los participantes tiene la formación.

- El incumplimiento total de la obligación de justificación de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación ésta no se hubiese producido se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el precitado artículo. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados en la misma, que impidan la total comprobación de los fines y objetivos de la subvención concedida.

B) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario.

- En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones por las que se concedió la subvención. Tendrán la consideración de incumplimiento parcial los siguientes incumplimientos:

· El incumplimiento parcial en el compromiso de contratación, cuando la ejecución del indicador mencionado esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por cien del compromiso.

· El incumplimiento de las obligaciones establecidas en información y publicidad del SCE, referidos a la falta de algún requisito en la documentación, soportes, justificantes y otros, lo que conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen. Se minorarán en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados y pagados.

· No impartir la totalidad de las horas programadas previstas en el programa de formación por acción formativa conforme a la resolución del procedimiento de concesión, por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

· La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

· Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Servicio Canario de Empleo detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la acción formativa.

- En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma, tendrán la consideración de incumplimiento los siguientes:

· El falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

· El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de los participantes autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

· El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

Base 25ª.- Régimen sancionador.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se aplicará lo dispuesto por el Capítulo IX del Decreto 38/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 26ª.- Becas y ayudas, consideraciones generales, tipos de becas y ayudas.

1. Consideraciones generales.

Las personas desempleadas que participen en la formación prevista, tendrán derecho a percibir becas y ayudas, que se tramitarán conforme a las Instrucciones que se dicten al efecto. La concesión se realizará de forma directa de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias de los programas de formación, para cada período, colaborarán en la gestión de las becas y ayudas, facilitando la información a los participantes en las acciones formativas del derecho a percibir becas y ayudas, los impreso de solicitud, información sobre la documentación que deba presentar acompañando a la solicitud y plazo de solicitud. Asimismo, realizará la comprobación de la asistencia a la formación y cuántos otros criterios se establezcan en las Instrucciones que se dicten al efecto. Asimismo, están obligadas a presentar, en los registros de entrada especificados en las presentes bases, las solicitudes de becas y ayudas de los participantes en las acciones formativas en el plazo que se determine en las precitadas instrucciones.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas deberán presentar la solicitud de la beca o ayuda y la documentación preceptiva que se determine, en la sede de la persona beneficiaria del programa de formación, antes de la finalización de la acción formativa en la que estén inscritos, si ésta tiene una duración inferior a un mes. Si la acción formativa tiene una duración superior al citado período, la solicitud de la beca o ayuda deberá presentarse por meses.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas o becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que el participante no asista a la acción formativa.

2. Tipos de becas y ayudas.

A) Becas.

Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta Resolución podrán percibir una beca por un importe máximo de 7 euros por día de asistencia a la formación. Las personas con discapacidad que soliciten esta beca deberán acreditar la discapacidad mediante una certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación.

a) Ayudas de transporte.

Los participantes en la formación tendrán derecho a una ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano por importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros), por día de asistencia. En el caso de utilizar transporte interurbano se abonará el importe de los billetes de ida y vuelta, sólo de los trayectos interurbanos, para la asistencia a la formación. La documentación a presentar para la comprobación material y posterior concesión de la ayuda se especificará en la solicitud de la ayuda, conforme a las instrucciones que se dicten al efecto.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en la formación y el de las instalaciones en las que se realice la formación o, este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta ayuda tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de diecinueve céntimos (0,19 euros) de euro por Kilómetro.

b) Ayuda de manutención y alojamiento.

Se tendrá derecho a una ayuda de manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y entre ambas sesiones exista un período mínimo de dos horas, valorando la distancia y otras circunstancias objetivas. La ayuda será de nueve (9,00) euros por día lectivo.

Excepcionalmente, se tendrá derecho a la ayuda de manutención y alojamiento cuando, la formación se imparta en una isla distinta a la de residencia del alumno, alumna y no exista oferta formativa similar en su isla de residencia. La concurrencia de ésta circunstancia, así como la incorporación del alumno, alumna a la acción formativa, se apreciará por el Órgano de Instrucción previsto en las presentes bases. En su caso, el importe de la ayuda a conceder será de hasta sesenta y siete (67) euros por día natural. Igualmente, se abonará el importe total del transporte utilizado para el desplazamiento al iniciar y finalizar la acción formativa. Sin perjuicio de la documentación que se solicite en el impreso de solicitud, el gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en los apartados a) y b) anteriores no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) Ayudas a la conciliación.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda para conciliar la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, de acuerdo con las condiciones e instrucciones que se dicten al efecto.

Base 27ª.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.

El Servicio Canario de Empleo con el fin de garantizar la calidad de la oferta formativa llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de comprobar su eficacia y adecuación a las necesidades del mercado de trabajo, de acuerdo con los programas de formación aprobados.

Asimismo, las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten debiendo cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de las acciones de formación que se impartan.

El Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Formación, realizará la función de control de las subvenciones concedidas, así como el seguimiento de las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras y en las Resoluciones que se dicten en su desarrollo.

Para la realización de las funciones previstas en esta base, el Servicio Canario de Empleo utilizará cuántos medios estén a su disposición, incluso la contratación con terceros y/o la colaboración en el marco que proceda con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como otras Administraciones Públicas.

Base 28ª.- Cuentas corrientes habilitadas para Ingresos voluntarios y/o reintegros.

Las cuentas habilitadas por el Servicio Canario de Empleo, en el que las personas beneficiarias deberán ingresar las cantidades de derecho público resultantes de los procedimientos establecidos en la presente Resolución, en concepto de: ingresos voluntarios, intereses y/o reintegro como consecuencia de la incoación de los procedimientos administrativos que correspondan, o, en cualquier otro concepto, en su caso, con indicación del número de expediente, el Programa de Formación subvencionado, el nombre y el C.I.F. de la persona beneficiaria, son las siguientes:

1. Caja General de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife C/c nº 2065 0118 81 1114001822, para los expedientes de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. Caja Insular de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas de Gran Canaria C/c nº 2052 8130 24 3510002204, para los expedientes de la Provincia de Las Palmas.

Base 29ª.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución y/o en las Resoluciones del Director que se dicten al amparo de la misma se estará a lo dispuesto en los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 176, de 25 de julio), en la Ley 11/2006, de 19 de diciembre, de Hacienda Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, resultarán de aplicación la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la Ley de 5/2002, de Cualificaciones Profesionales (BOE nº 147, de 20 de junio), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

La Ley 12/2008, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril), la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC nº 255, de 31 de diciembre), así como la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC nº 255, de 31 de diciembre).

El régimen de reintegros, infracciones y sanciones administrativas será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 30ª.- Régimen de publicidad del SCE y protección de datos.

1. El Servicio Canario de Empleo publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, por el que se establecen el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de realizar un acto público antes del inicio de cada acción formativa en donde se informará a los participantes en dichas acciones y a la opinión pública en general, sobre el papel que desempeña el Servicio Canario de Empleo en el desarrollo de la formación para la empleabilidad de las personas desempleadas.

2. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten, en la ficha de solicitud, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y demás normativa de desarrollo.

Ver anexo en las páginas 18337-18347 del documento Descargar

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