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BOC Nº 138. Jueves 15 de Julio de 2010 - 4100

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4100 Dirección General de Personal.- Resolución de 1 de julio de 2010, por la que se delegan en las Direcciones Territoriales de Educación, determinadas competencias en materia de cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de esta Consejería.

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BOC-A-2010-138-4100. Firma electrónica-Descargar

Con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión del personal, se hace necesario dictar una Resolución de delegación en las Direcciones Territoriales de Educación de las competencias atribuidas a esta Dirección General para el nombramiento de los cargos directivos y para la concesión de comisiones de servicios para desempeñar dichos cargos en los centros docentes públicos, que permita unificar su gestión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), atribuye a la Dirección General de Personal, de forma genérica, entre otras facultades, la de planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, es su artículo 13.1.c) el que confiere a esta Dirección General la competencia para la concesión de comisiones de servicio y la declaración de adscripciones provisionales al personal docente no universitario en centros públicos, extendiéndose tal atribución a los cargos directivos.

Segundo.- La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 14.5.10), atribuye a la Dirección General de Personal en su artículo 4, la competencia administrativa para conceder comisiones de servicios en los supuestos previstos en la misma, entre ellos según el artículo 7.g) para desempeñar cargos directivos en centros docentes.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su Capítulo IV, Título V, aborda la regulación de la Dirección de los centros públicos al fijar en su artículo 131.1 la composición del equipo directivo distinguiendo entre el director, el jefe de estudios, el secretario así como los que se determinen por las Administraciones Educativas.

Cuarto.- La Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), dispone en su artículo 16 que los Directores y Directoras seleccionados serán nombrados mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de diciembre de 2009, por la que se convoca el procedimiento para la selección de los directores o directoras de los centros públicos de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2010/2011 (BOC nº 5, de 11.1.10), artículo 9.1, delega la tarea de nombrar a los Directores y Directoras seleccionados en el procedimiento y a los directores y directoras que se deban nombrar de forma extraordinaria, para el curso 2010/2011, a las Direcciones Territoriales de Educación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto).

Segundo.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Asimismo, el artículo 32 del citado Decreto 113/2006 establece que las Direcciones Territoriales ejercerán las funciones atribuidas por este Decreto y cuantas les sean delegadas por los Centros Directivos del Departamento.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes competencias, que se ejercerán, en su ámbito territorial, bajo la dirección y coordinación de esta Dirección General de Personal que dictará cuantas normas e instrucciones considere necesarias:

- Los nombramientos y ceses de los cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- La concesión, cese y revocación de las comisiones de servicios para el desempeño de cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla.

Tercero.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, harán constar esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General de Personal.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.

Quinto.- Con esta misma fecha se notifica a las Direcciones Territoriales de Educación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

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