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BOC Nº 137. Miércoles 14 de Julio de 2010 - 4063

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4063 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 5 de julio de 2010, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Mesa Sectorial de Sanidad.

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BOC-A-2010-137-4063. Firma electrónica-Descargar

Visto el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, adoptado por unanimidad en su sesión de fecha 28 de junio de 2010, por el que se aprueba su Reglamento interno de organización y funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de la Mesa Sectorial de Sanidad del personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA MESA

SECTORIAL DE SANIDAD

PREÁMBULO

Al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Funcionarios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2009, acordó la constitución de la Mesa Sectorial de Sanidad, como órgano dependiente de aquélla para la negociación de las materias y condiciones de trabajo que afecten exclusivamente al personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Se hace preciso dotar a la citada Mesa Sectorial de Sanidad de un Reglamento interno de organización y funcionamiento, con sujeción a lo previsto en la precitada Ley 7/2007.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad, así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

La negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 3.- Materias objeto de negociación.

1. De acuerdo con el artículo 37.1 del EBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad las siguientes materias, cuando afecten exclusivamente al personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud:

a) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

b) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

d) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

e) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

f) Todas aquellas materias que siendo objeto de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, o en la Mesa General de Funcionarios Públicos, éstas decidan que sean objeto de concreción en esta Mesa Sectorial por afectar exclusivamente al personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4.- Sede.

La sede de la Mesa Sectorial de Sanidad será la de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, esto es, Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Composición.

1. La Mesa Sectorial está compuesta por representantes y asesores de la Consejería competente en materia de sanidad y por dos vocales titulares y dos asesores de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en esta Mesa, ostentando uno de los vocales la portavocía, a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y para rubricar las actas.

2. Sólo se abonarán las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, a los dos vocales de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial. Correspondiendo a las organizaciones sindicales asumir los gastos de los asesores que acudan a la respectiva sesión de la Mesa.

3. Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de titulares.

Artículo 6.- Órganos.

Son órganos de la Mesa Sectorial de Sanidad: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 7.- Pleno.

1. El Pleno estará formado por todos los miembros de la Mesa Sectorial.

2. Para su funcionamiento el Pleno de la Mesa Sectorial podrá nombrar comisiones técnicas y/o de trabajo a las cuales dotará de atribuciones y competencias específicas.

Artículo 8.- Presidencia.

Será el Presidente de la Mesa Sectorial el Consejero competente en materia de sanidad, o persona en quien delegue, y tendrá como funciones:

1. Convocar a la Mesa Sectorial a iniciativa propia o a propuesta de:

a) La Administración.

b) Por acuerdo de la mayoría de la representación sindical, conforme establece el artículo 34.6 del EBEP.

Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario que ostente la Secretaría de la Mesa Sectorial, o bien en soporte de papel en el registro donde tiene su sede la Mesa.

Una vez realizada la propuesta, la Mesa Sectorial deberá reunirse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta en el correo electrónico o bien a la entrada de la propuesta en el registro donde tiene su sede la Mesa.

2. Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

3. Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

a) Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

b) Reproducir intervenciones anteriores.

c) Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

4. Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.

5. Todas aquellas que el Pleno le atribuya.

Artículo 9.- Secretaría.

1. Ocupará la Secretaría de la Mesa Sectorial un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que mantendrá estricta neutralidad de actuación. Sus competencias consistirán básicamente en:

a) Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones en Actas.

b) Redactar y tramitar las convocatorias.

c) Custodiar la documentación de la Mesa Sectorial.

d) Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de asistencias, o cualquier otro escrito del que haya de tener conocimiento cualquiera de las partes que formen la Mesa Sectorial.

e) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas.

f) Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa Sectorial.

2. En caso de ausencia del Secretario, la Dirección General de Recursos Humanos designará un funcionario que cumpla los requisitos señalados en este artículo, para que le sustituya provisionalmente.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa Sectorial deberá reunirse al menos dos veces al año, una por semestre.

2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cuatro días hábiles, debiendo en este caso ser formuladas por correo electrónico. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles. Se deberá aportar toda la documentación necesaria al menos junto con la correspondiente convocatoria.

A efectos de computar los días hábiles, se tendrá en cuenta el municipio donde tiene su sede la Mesa Sectorial de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 11.- Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente de la Mesa.

2. Cuando en el transcurso de la sesión se observe que la acumulación de asuntos es considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa Sectorial, mediante acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, determinará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión o sesión los temas no tratados. En este caso, la fecha de la convocatoria de la próxima reunión de la Mesa quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo transcurrir más de un mes para la celebración de la misma.

3. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa.

Artículo 12.- Adopción de Acuerdos y Pactos.

1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP, los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa Sectorial, podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

2. La adopción de Acuerdos o Pactos requerirá el voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de la parte sindical en razón de la representación que de forma ponderada ostenten las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial.

Dicha representación ponderada se determinará mediante la extrapolación de los porcentajes de representatividad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial, tomando como base el cien por cien.

3. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes y no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa posterior para su validez o eficacia.

4. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

5. La falta de ratificación de un Acuerdo por el Gobierno de Canarias implicará el inicio de la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

Artículo 13.- Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa Sectorial se levantará la correspondiente acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que procedan.

2. Cuando un miembro de la Mesa Sectorial quiera hacer constar en un acta una intervención literal, entregará al Secretario el texto escrito que recoja exacta y fielmente el contenido de su intervención.

3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario y, una vez aprobadas, deberán ser signadas, además de por éste, por el Presidente y por el portavoz de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial.

4. El acta de cada sesión será remitida junto con la convocatoria de la siguiente al objeto de su debate y aprobación.

5. Las actas nunca pueden ser declaradas secretas.

Disposición Derogatoria.

Se deroga el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 12 de julio de 2004.

Disposición final.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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