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BOC Nº 136. Martes 13 de Julio de 2010 - 4051

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4051 ANUNCIO de 17 de junio de 2010, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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BOC-A-2010-136-4051. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 17 de junio de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Hernán Lorenzo Hormiga siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber al inculpado/s del derecho que le/s asiste/n, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime/n conveniente/s y, e su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda/n valerse, dentro de los quince (15), días hábiles -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente número 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 L.O.T.C.C. y artº. 210 R.O.T.T.

Igualmente advertir al inculpado/s que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, Ext. 2238, 2240 ó 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C. y 205 del R.O.T.T.. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30171/P/2010; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lavotel, S.A; N.I.F./C.I.F.: A35201987; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7517-CBZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 000685/10, formulada por el Agente de la Policía Local de Teguise nº A11935, de fecha 5 de abril de 2010 (10,25,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía Avenida El Jablillo, dirección Punta Jablillo (Costa Teguise), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías con una tarjeta de transporte de la clase MPC autonómica caducada de fecha 30 de septiembre de 2009; PRECEPTOS INFRINGIDOS: realizar transportes privado en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario. Artº. 106.24, en relación con el artº. 105.13 y artº. 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y artº. 199.25, en relación con el artº. 198.13 y artículos 45 y 158 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27.10). Artº. 6 y 34 de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (Modificada por OM de 26.6.01) (BOE de 9.3); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: CUATROCIENTOS EUROS (400 euros); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de: leve (multas de hasta 400 euros).

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30175/O/2010; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Const. Playa Honda, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35014695; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO ENUNCIADO: GC-0808- CK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06998/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700J, de fecha 8 de abril de 2010 (8,00,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-702, km 4,900, dirección Playa Blanca, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: realizar un transporte de mercancías peligrosas desde una hasta Playa Blanca transportando 200 litros de un 1202 gasóleo, 3, III, en un GRG de una capacidad de 612 litros sin respetar las condiciones de estiba de la carga reglamentariamente establecidas al no llevarlo anclado al vehículo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: no respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas. Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.24.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); artº. 198.24.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27.11) ADR 7.5.1; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que la califica de grave (multas de 401 euros a 2.000 euros).

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30176/O/2010; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Const. Playa Honda, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35014695; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-0808- CK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06998/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700J, de fecha 8 de abril de 2010 (8,00,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-702, km 4,900, dirección Playa Blanca, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías peligrosas desde Uga hasta Playa Blanca transportando 200 litros de un 1202 gasóleo, 3, III, en un GRG de una capacidad de 612 litros careciendo de autorización administrativa para realizar transporte privado complementario de mercancías; PRECEPTOS INFRINGIDOS: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización. Artículos 106.24 y 105.13, artº. 65 y siguientes y 95.7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 199.25 y 198.13 en relación y artículos 41 y 158 y 178.1 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve (multas de hasta 400 euros).

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30184/O/2010; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Callero de León, Isidoro Jonás; N.I.F./C.LF.: 78541932Z; MATRÍCULA DEL EHÍCULO DENUNCIADO: 1527-CBS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11529/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº A19012E, de fecha 13 de abril de 2010 (18,00,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-3, km 4,000, dirección Puerto de los Mármoles y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en haber realizado un transporte público discrecional desde Arrecife hasta Playa Honda careciendo a bordo del vehículo del rótulo de existencia del libro de reclamaciones. transportaba dos viajeros; PRECEPTOS INFRINGIDOS: la carencia en el vehículo del rótulo comunicando la existencia del libro de reclamaciones. Artº. 106.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 199.6 y artº. 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27.10). Artº. 3 Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (BOE de 9.1.03); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: trescientos un (301) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27.10), que la califica de: leve (multas de hasta 400 euros).

5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30186/0/2010; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Díaz Delgado, Juan Gabriel; N.I.F./C.I.F.: 42911470W; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-7866-AJ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06790/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T44752G, de fecha 14 de abril de 2010 (19,30,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-506, km 2,500, dirección Puerto Calero, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Puerto del Carmen (Tías) hasta Puerto Calero (Yaiza) transportando 2 viajeros en servicio público de viajeros en turismo (VT) sin tener el permiso municipal el conductor-asalariado para conducir autotaxi. Se informa al interesado que según la Ley 15/1999, de Protección de Datos esta información puede ser tratada informáticamente por lo que tiene derecho a la cancelación, modificación o anulación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: prestar los servicios de taxi mediante personas distintas del titular de la licencia que no tengan el preceptivo certificado habilitante. Artº. 104.25.3, en relación al artº. 105.30 y 107.1.ñ) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f), en relación al artº. 108.k) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias que la califica de: muy grave.

Arrecife, a 17 de junio de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.

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