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BOC Nº 136. Martes 13 de Julio de 2010 - 4038

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

4038 EDICTO de 21 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000687/2009.

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BOC-A-2010-136-4038. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 687/2009, promovidos por Dña. Abián Concepción González Díaz, representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y bajo la dirección de la Letrada Dña. Soledad Suárez Cruz, y siendo demandado D. Yunio Cansio Milian, en rebeldía en el procedimiento.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Dña. Abián Concepción González Díaz, contra D. Yunio Cansio Milian, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yunio Ansio Milian, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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