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BOC-A-2010-136-4038.
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D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 687/2009, promovidos por Dña. Abián Concepción González Díaz, representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y bajo la dirección de la Letrada Dña. Soledad Suárez Cruz, y siendo demandado D. Yunio Cansio Milian, en rebeldía en el procedimiento.
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Dña. Abián Concepción González Díaz, contra D. Yunio Cansio Milian, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yunio Ansio Milian, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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