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BOC Nº 135. Lunes 12 de Julio de 2010 - 4002

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

4002 DECRETO 71/2010, de 1 de julio, por el que crean oficinas desconcentradas en determinados registros de la propiedad, y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

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BOC-A-2010-135-4002. Firma electrónica-Descargar

La aprobación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha supuesto la creación de nuevos Registros en las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, y a fin de lograr una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, facilitando las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano, se considera conveniente la creación de oficinas desconcentradas de las Oficinas Liquidadoras Comarcales ya existentes, en la sede de algunos nuevos Registros de la Propiedad.

La figura de las Oficinas desconcentradas está contemplada en el artículo 2.2 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, y su creación conlleva dos modificaciones del citado Decreto 251/2008: de un lado, la Disposición Adicional Segunda, que delimita la configuración de las Oficinas Liquidadoras integradas en la Administración Tributaria Canaria, y de otro, el anexo I, que recoge los Registros de la Propiedad que territorialmente integran cada Oficina Liquidadora.

Igualmente se realizan otras modificaciones del Decreto 251/2008 que tienen un carácter meramente técnico, como son las de las letras a), b) y e) del artículo 1.1 y la misma de la Disposición Adicional Primera, las cuales son obligadas para mejorar la optimización de los recursos de estas Oficinas y la aplicación del sistema informático M@GIN de la Administración Tributaria Canaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de oficinas desconcentradas.

1. Se crean las siguientes oficinas desconcentradas:

- En la isla de Fuerteventura, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Corralejo y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Pájara.

- En la isla de Gran Canaria, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Mogán y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.

- En la isla de Lanzarote, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Teguise.

- En la isla de Tenerife, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Güímar y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.

2. Estas oficinas desconcentradas estarán a cargo y dependerán de las siguientes Oficinas Liquidadoras Comarcales:

- Las oficinas desconcentradas de Corralejo y Pájara dependen de la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura.

- La oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Mogán depende de la Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Uno.

- La oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana depende de la Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos.

- La oficina desconcentrada de Teguise depende de la Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote.

- Las oficinas desconcentradas Güímar y San Miguel de Abona dependen de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.

3. Las oficinas desconcentradas prestarán los servicios relacionados con las funciones de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, en los términos establecidos en el artículo 2.4 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria. La responsabilidad del buen funcionamiento de dichos servicios corresponderá a las Oficinas Liquidadoras Comarcales de las que dependan respectivamente las oficinas desconcentradas, con arreglo al correspondiente convenio aprobado por los decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. El pago del coste de estos servicios se realizará directamente por las Oficinas Liquidadoras Comarcales, sin que ello suponga incremento del sistema retributivo de estas últimas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Modificación del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

Se introducen las siguientes modificaciones del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria:

1. La letra a) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:

"a) El ejercicio de las funciones administrativas citadas en las letras a), c) en cuanto a la comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, f), h), i), j), m) y n) del artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La función a la que se refiere la letra g) de este artículo 117 se le encomienda exclusivamente a las Oficinas Liquidadoras Comarcales.

En el supuesto de que la Dirección General de Tributos estimase necesaria la realización de tareas de estudio y análisis relativas al posible inicio de actuaciones inspectoras en relación a determinados expedientes, lo pondrá en conocimiento de la oficina liquidadora que resultase competente, la cual deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación de gestión tributaria sobre los expedientes que se hubiesen especificado, hasta tanto reciba comunicación en sentido contrario."

2. La letra b) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:

"b) El cobro de las deudas tributarias, en los términos señalados en el presente Decreto. La tramitación y resolución de la solicitud de suspensión automática con aportación de garantías regulada en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

3. La letra e) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

"e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y del procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones; la elevación de la propuesta de resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, declaraciones de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables y revocaciones."

4. Se crea el apartado 9 del artículo 1 con la siguiente redacción:

"9. Por resolución de la Dirección General de Tributos se podrá atribuir la instrucción de los procedimientos sancionadores competencia de las Oficinas Liquidadoras Comarcales y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que estén a cargo de un solo titular del Registro de la Propiedad, a las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife o a otras Oficinas Liquidadoras Comarcales."

5. El apartado 2 del punto quinto de la Disposición Adicional Primera queda redactado así:

"2. Las cantidades retenidas deberán ser regularizadas en cada período de liquidación mensual, teniendo en cuenta las minoraciones de las deudas y sanciones tributarias como consecuencia de las devoluciones de ingresos indebidos y anulaciones que se acuerden en cada uno de dichos períodos.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas, impuestas y recaudadas desde el día 1 de enero de 2009, y las anulaciones de deudas y sanciones tributarias corresponden a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas desde dicha fecha, la regularización a que se refiere el párrafo anterior se imputará a los Registradores de la Propiedad titulares de la correspondiente Oficina Liquidadora Comarcal en el momento de la anulación o devolución, en proporción a su participación en la cantidad a percibir en compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la Orden por la que se establece el sistema retributivo de las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad de la Administración tributaria Canaria.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas e impuestas con anterioridad al día 1 de enero de 2009, aunque el período voluntario de recaudación se inicie con posterioridad a dicha fecha, y la anulación de deudas y sanciones tributarias corresponde a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas con anterioridad al día 1 de enero de 2009 la regularización se imputará exclusivamente a los Registradores de la Propiedad que hayan sido titulares de la Oficina Liquidadora que hubiera anulado la deuda o sanción tributaria. Si en el momento de la regularización el Registrador de la Propiedad es uno de los titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal afectada por la regularización, la regularización se realizará conjuntamente con la prevista en el párrafo anterior.

En cualquiera de los supuestos de este apartado 2, si el Registrador de la Propiedad titular de la Oficina Liquidadora Comarcal no tuviese tal condición en el momento de la regularización que procediera, ésta se tramitará a través de la incoación de expediente de reintegro de la retribución indebida, que se seguirá con él o, en su caso, con sus herederos."

6. La Disposición Adicional Segunda queda con la siguiente redacción:

"La Disposición Adicional Segunda. Configuración de las Oficinas Liquidadoras Comarcales y de las Oficinas de Distrito Hipotecario.

En los términos señalados en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos, están incluidas en la Administración Tributaria Canaria, las siguientes Oficinas Liquidadoras:

- Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, con sede en Puerto del Rosario, y sus oficinas desconcentradas en Tuineje, en el Registro de la Propiedad de Corralejo y en el Registro de la Propiedad de Pájara.

- Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Uno, con sede en Santa María de Guía y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad de Mogán.

- Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos, con sede en San Bartolomé de Tirajana y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.

- Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote, con sede en Arrecife y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad Teguise.

- Oficina Liquidadora Comarcal La Palma, con sede en Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno, con sede en La Orotava.

- Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, con sede en Arona y sus oficinas desconcentradas en el Registro de la Propiedad de Güímar y en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.

- Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera.

- Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro".

7. El punto 1 del anexo I queda redactado de la siguiente forma:

"1. Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura: Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1, Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 2 y Registro Mercantil de Fuerteventura, Registro de la Propiedad de Corralejo y Registro de la Propiedad de Pájara. A cargo del titular del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; no obstante la fecha a partir de la cual empezarán a funcionar cada una de las oficinas desconcentradas de los Registros de la Propiedad a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, y consecuentemente dejarán de funcionar las oficinas desconcentradas de la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura en Corralejo y Morro Jable, será la de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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