Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 134. Viernes 9 de Julio de 2010 - 3952

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3952 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de julio de 2010, del Director, por la que se corrigen errores de la Resolución de 28 de junio de 2010, de declaración de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones destinada a las corporaciones locales insulares de Canarias o a las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción en el ejercicio 2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2010-134-3952. Firma electrónica-Descargar

Vista la Resolución de 28 de junio de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertidos errores materiales en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de junio de 2010, de declaración de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones destinada a las corporaciones locales insulares de Canarias o a las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción en el ejercicio 2010, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación de la Resolución de 28 de junio de 2010, nº 10/06156, en la forma que a continuación se detalla:

En el antecedente de hecho tercero, donde dice: "3.- Toda vez que se ha producido una incorporación de crédito en la línea 2010.50.01.322H.460.00 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", existe un crédito disponible adicional para esta convocatoria de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 euros)."

Deberá decir:

3.- Toda vez que se ha producido una incorporación de crédito en la línea 2010.50.01.322H.460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los Residentes en Canarias existe un crédito disponible adicional para esta convocatoria de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 euros).

En el resuelvo primero, 2º párrafo, donde dice: 2010.50.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 euros).

Deberá decir:

"2010.50.01.322H.460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 euros)."

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 28 de junio de 2010 en todos sus términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias