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BOC Nº 133. Jueves 8 de Julio de 2010 - 3939

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3939 ANUNCIO de 23 de junio de 2010, sobre notificación de la Resolución de 10 de marzo de 2009, por la que se inadmite el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41112-O-2002.

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BOC-A-2010-133-3939. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 23 de junio de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 10 de marzo de 2009, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes número TF-41112-O-2002.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de marzo de 2009, por la que se inadmite el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41112-O-2002.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Antonio Hernández Marante, en nombre y representación de la entidad mercantil: Dracaen Agro, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha: 15 de abril de 2003, recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 18 de abril de 2002, 17,00, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-1828-BU, del que es titular: Antonio Hernández Marante, S.L. por: circular transportando dos bultos de Pyrinex de 5 litros, plagicida nº ONU 3017, 6.1, 72ºC D, careciendo el vehículo de los paneles obligatorios. La carta de porte no lleva la anotación "producto transportado que no rebasa los límites del marginal 10012".

Resultando: que el día: 14 de marzo de 2003 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41112-O-2002, en el Boletín Oficial de Canarias nº 2003/051.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Sr. Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 15 de abril de 2003, que venía a sancionar a: Dracaen Agro con multa que ascendía a: 1.500,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: artículos 140.b) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 197.b) y en base a los artículos 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 201 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Resultando: que el día: 23 de junio de 2003 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41112-O-2002, en el Boletín Oficial de Canarias nº 2003/118.

Resultando: que con fecha 18 de febrero de 2010, D. Antonio Hernández Marante, en nombre y representación de: Dracaen Agro interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: habiendo transcurrido el plazo reglamentario entre el inicio del procedimiento y la notificación de la resolución sancionadora, se entiende caducado el procedimiento y procede el archivo de las actuaciones.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, determinando el artículo 42.2 y la Disposición Transitoria Primera, segundo apartado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en un procedimiento será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea; siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo lo previsto en el punto 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92; figurando técnicamente comprendido dicho espacio temporal entre la fecha de la iniciación del procedimiento sancionador de transportes y la fecha de notificación de la Resolución sancionadora que lo finaliza.

Considerando: que el expediente que analizamos, según constancia documental en el mismo, se inició en fecha: 18 de abril de 2002, siendo publicada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 2003/118, de fecha 23 de junio de 2003, habiendo sido tramitado reglamentariamente el expediente sancionador por el Servicio de Transportes de esta Corporación Insular, superándose, en consecuencia, el plazo citado, a los efectos de entender el procedimiento sancionador caducado.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en declarar la caducidad del procedimiento sancionador, ordenando el archivo de las actuaciones, y, en consecuencia, estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D. Antonio Hernández Marante, en nombre y representación de la entidad mercantil: Dracaen Agro dejando sin efecto la Resolución del Sr. Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 15 de abril de 2003."

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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