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BOC Nº 133. Jueves 8 de Julio de 2010 - 3933

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3933 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 18 de mayo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 8 de abril de 2010, que aprueba inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón (F-12) en los términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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BOC-A-2010-133-3933. Firma electrónica-Descargar

Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón (F-12) en los términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura y se toma en conocimiento su informe de sostenibilidad ambiental.

Visto el expediente administrativo relativo a la Aprobación Inicial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Paisaje Protegido de Vallebrón fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Paraje Natural de Interés Nacional de Laderas de Vallebrón y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como paisaje protegido.

El anexo correspondiente a la Descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido), recoge con el Código F-12, el Paisaje protegido de Vallebrón.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 del TR 1/2000 que "el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos".

Tercero.- La Adaptación al Texto Refundido del Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón (en adelante, PE Vallebrón) cuenta con un documento de Avance, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 4 de julio de 2005, sometido al trámite de cooperación interadministrativa y de participación ciudadana este último por un plazo de cuarenta días, a partir del día siguiente de su publicación (BOC nº 141, de 20.7.05).

Asimismo, en la misma Resolución se ordena suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponen modificación del régimen urbanístico vigente y que coinciden con las Unidades Ambientales Homogéneas de Valle Grande I, Valle Grande II y Cuchillo de Vallebrón, colindantes, en un caso, con la población de La Matilla y, en otro, con la de Vallebrón.

Cuarto.- Obran en el expediente los informes técnico y jurídico favorables a la Aprobación Inicial del Paisaje Protegido de Vallebrón y al correspondiente Informe de Sostenibilidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Texto Refundido 1/2000, define en su artículo 48, apartado 12, a los Paisajes Protegidos como los "aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección".

Segundo.- El régimen de usos no contraviene las determinaciones que para los Espacios Naturales Protegidos dispone el Texto Refundido.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante, Ley 9/2006) y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, el presente Plan Especial, como uno de los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, ha de ser objeto de evaluación ambiental.

Cuarto.- De conformidad con los artículos 28.3 y 27.1, apartados a) y b), del Reglamento de Procedimientos, siendo preceptiva la elaboración y publicación del Avance en el procedimiento de aprobación de planes de ordenación, el informe de sostenibilidad formará parte del mismo y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 de la citada norma.

En el Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón, la aprobación del Avance se produjo en el año 2004, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2006. Sigue siendo obligatorio el procedimiento de evaluación ambiental, aunque el apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procedimientos, en la redacción dada por el Decreto 30/2007, permite que la evaluación se inserte antes de la aprobación definitiva del plan sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento cuando así lo determine el órgano ambiental (la C.O.T.M.A.C., órgano ambiental, lo ha determinado mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008).

Quinto.- El artº. 24 del mencionado Texto Refundido establece que la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate; conforme a la Disposición Transitoria Décima del mismo Texto Refundido será de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el propio Texto Refundido, el Reglamento Estatal de Planeamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos, la tramitación del Plan Especial se regirá por las normas aplicables al procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación previsto en el Título I del Reglamento de Procedimientos, con las especialidades previstas en dicho artículo.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo tercero, del mencionado Texto Refundido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

Por otra parte, la duración de la suspensión facultativa de licencias no podrá exceder de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con los artículos 14.6 del Texto Refundido y 17 del Reglamento de Procedimientos (en el caso del PE Vallebrón, el acuerdo fue publicado el 20 de julio de 2005, en el BOC nº 43). Por tanto, debe entenderse que la suspensión se ha alzado. La Aprobación Inicial, por tanto, se produciría en todo caso, fuera del plazo de suspensión.

De acuerdo con el artículo 14.6 del Texto Refundido, párrafo 4 in fine, "si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá la duración de un año".

Vista la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, artículos 14 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón (F-12) y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad correspondiente.

Segundo.- Someter el informe de sostenibilidad y el documento de Aprobación Inicial a información pública, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9,00 a 14,00 horas), en los Ayuntamientos de La Oliva, Puerto del Rosario y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

- Asimismo el documento podrá consultarse en la web del Gobierno de Canarias

https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitacion/index.html.

Tercero.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias es todo el ámbito del espacio natural protegido, por el plazo máximo de dos años, excepto en las Unidades Ambientales Homogéneas de Valle Grande, Majada Cho Torres y Cuchillo de Vallebrón, colindantes, en un caso, con la población de La Matilla y, en otro, con la de Vallebrón, que será de un año. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del correspondiente anuncio.

En todo caso, sólo se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el documento de aprobación inicial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Vallebrón que se tramita o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las de la normativa en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo 2010 La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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