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BOC Nº 133. Jueves 8 de Julio de 2010 - 3927

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Telde

3927 EDICTO de 1 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000837/2006.

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BOC-A-2010-133-3927. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Josefa González Olivares, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 1 de marzo de 2010.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre petición de régimen de visitas nº 837/2006, seguidos instancia de don Domingo Bolaños Medina y de doña Bibiana Alemán Lorenzo, representados por el Procurador Sr. Montesdeoca Santana y asistidos del Letrado Sr. Alvarado Domínguez (en sustitución del Sr. Martel Pérez-Alcalde), contra don Juan Pablo Sosa Galván, representado por la Procuradora Sra. Víctor Gavilán y asistido por la Letrada Sra. Herrera Bolaños, y contra doña Leticia Bolaños Alemán, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Primero.- Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento se establece un régimen de visitas progresivo a favor de los actores sobre su nieta Yaritza Leonor Sosa Bolaños, el cual será el siguiente:

- Durante los tres primeros meses los abuelos maternos podrán estar con su nieta los sábados alternos desde las 16 horas hasta las 19 horas en un espacio público en presencia del padre o de una tercera persona por él designada.

- Una vez transcurridos dichos tres primeros meses los actores estarán con la menor los sábados alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas, sin necesidad de la presencia de una tercera persona, ni de que se realice en un espacio público, debiendo recoger y reintegrar a la misma en el domicilio paterno.

- Dicho régimen de visitas se mantendrá en los períodos vacacionales.

Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada.- El/la Secretario Judicial.

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