Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Jueves 8 de Julio de 2010 - 3923

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3923 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 2 de julio de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación y para empresas cofinanciados con fondos FEDER y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010.

63 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4 Mb.
BOC-A-2010-133-3923. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación y para empresas cofinanciados con Fondos FEDER.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia.

Visto el Informe de la Intervención Delegada emitido en fecha 1 de julio de 2010.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24 de marzo), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan Integrado Canario de I+D+i+d (PIC) es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación en el período 2007-2010 en Canarias. Incluye entre sus áreas prioritarias el incrementar las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, así como fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y la innovación mejorando además la gestión y la difusión de la I+D+i.

Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran:

1. Incrementar el capital humano cualificado (investigadores, tecnólogos y gestores) entre un 30 y 40% en el sistema de I+D+i, de los cuales el 75% sean contratados por las empresas.

2. Aumentar la atracción y la movilidad de los investigadores tanto en formación como en intercambio de excelencia, en sus modalidades de estancias en centros de investigación y empresas.

3. Fortalecer la participación en el Programa Marco y en el Plan Nacional duplicando la cifra de proyectos y las cantidades totales de financiación actual, obteniendo una financiación anual del 2% del total respecto a España.

4. Apoyar a los grupos de investigación emergentes y las ideas y proyectos innovadores, creando espacios, modalidades e instrumentos para ello.

5. Apoyar el desarrollo de servicios públicos de intermediación aumentando sus recursos y mejorando la coordinación y capacitación, así como los servicios empresariales intensivos de conocimiento, que faciliten innovación y transferencia de conocimientos a las pymes canarias.

6. Disponer de infraestructuras e infoestructuras adecuadas para el desarrollo del tejido empresarial innovador: parques tecnológicos, centros de innovación, oficinas de transferencia, etc.

7. Aumentar la colaboración y las sinergias entre agentes del sistema, en especial entre las universidades y las empresas, logrando un aumento significativo del número contratos y de proyectos en cooperación.

Segundo.- La financiación mediante subvenciones a las instituciones/empresas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo es el cauce adecuado para potenciar la actividad científica/técnica. Asimismo, constituye un mecanismo para canalizar los esfuerzos y necesidades de los objetivos científicos o técnicos hacia las áreas prioritarias para Canarias.

Tercero.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, se ha desarrollado una línea de financiación, para el otorgamiento de subvenciones, encaminada a promover la realización de Proyectos de Investigación y desarrollo (científico/tecnológico), efectuados por equipos cuyos responsables estén adscritos a centros de investigación/empresas radicados en Canarias, con una doble finalidad; por una parte, el fomentar la investigación científica, tecnológica en los investigadores de las Universidades, Centros de Investigación y empresas radicados en Canarias y por otra, canalizar los recursos públicos y el esfuerzo de esos investigadores estableciendo sinergias que fortalezcan la capacidad y calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación. Para ello se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales.

Asimismo, el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determinan que las presentes bases, al amparo de la excepción prevista en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, no contemplen el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios.

Cuarto.- Teniendo en cuenta lo anterior, habida cuenta de la pertenencia de los destinatarios del presente régimen de ayudas a colectivos de investigadores, empresas e instituciones que realizan actividades de investigación, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artº. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se hace preciso establecer la obligatoriedad de la tramitación íntegra del procedimiento de gestión de subvenciones mediante medios electrónicos exclusivamente.

Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores dada la singularidad del presente régimen de ayudas y en aras de agilizar la gestión mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo que redunden tanto en interés de las entidades beneficiarias de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos por equipos de investigación cuyos investigadores principales estén adscritos a centros de investigación radicados en Canarias y que incorporen las citadas mejoras, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2010 para su aprobación conjunta.

Quinto.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural destinado a contribuir a la financiación de inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, principalmente mediante ayuda directa a la inversión, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), como parte de la prioridad de impulsar la competitividad y la innovación, crear y salvaguardar puestos de trabajos duraderos y garantizar un desarrollo sostenible. El Programa Operativo FEDER CANARIAS 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" la categoría de gasto 01, para actuaciones conducentes a promover la investigación de calidad, fomentar la investigación de carácter inter y multidisciplinar, así como ayudar a la promoción de proyectos orientados al aprovechamiento de conocimiento que se oriente a la colaboración entre grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación, así como centros tecnológicos y otros entes de I+D+i con las empresas. El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Sexto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 se contempla la aplicación presupuestaria 06 20 542I PI/LA 09706205 "Fomento Actividad I+D+I" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 1 Categoría 01, en una cuota del 75%.

Séptimo.- Consta en el expediente informe justificativo de causas económicas y de oportunidad para que no sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación a la exigencia de aplicación a la actividad subvencionada de los rendimientos financieros que pudiera generar el anticipo realizado, especialmente aplicables a la empresas que desarrollan proyectos de I+D.

Octavo.- Con fecha 16 de junio de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Noveno.- Con fecha 21 de junio de 2010, se emite un comunicado de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa en la que se manifiesta la previsión de no celebración de ninguna reunión dentro del plazo de emisión de informe preceptivo previsto en el Decreto territorial regulador de dicha Comisión.

Décimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 se decidió extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, a partir de 1 de enero de 2010. Según la Resolución nº 273, de la Intervención General de 28 de mayo de 2010, el informe al que hace referencia el artículo 9.1, párrafo segundo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el informe a emitir por la Intervención General tendrá como finalidad verificar la regularidad formal del procedimiento establecido para la aprobación o modificación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, a cuyo efecto el órgano de control procederá a comprobar que consta en el expediente la documentación preceptiva que se relaciona en la indicada Resolución.

Undécimo.- Con fecha de 1 de julio de 2010, la Intervención Delegada emite informe a la propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10.6.08), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) en materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) en materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) en materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) en materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).

Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01 y BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

Quinto.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio), según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero.

Séptimo.- Por Resolución nº 256, de 30 de abril de 2010, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, en el apartado 3 (Líneas de subvención) los proyectos de I+D+I para grupos de investigación y para empresas, que se corresponde con el PI/LA 09706205 "Fomento actividad I+D+i".

Por todo ello en virtud de las competencias que se me delegan por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24 de marzo),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y desarrollo (científico/tecnológico) para grupos de investigación y empresas radicados en Canarias que figuran en el anexo I.

Queda sin efecto la Resolución de 20 de noviembre de 2008 del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas (BOC nº 234, de 21.11.08).

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Convocar subvenciones para la realización de Proyectos de I+D para grupos de investigación y para empresas para el ejercicio 2010, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución y con arreglo a las siguientes condiciones específicas:

1ª) El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos y a tal efecto cuando se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la sede electrónica el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanundándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Los formularios normalizados para la presentación de la solicitud electrónica previstos en el anexo II, así como la documentación que los acompaña podrán ser modificados mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en la sede electrónica.

2ª) Se aprueban los anexos II (Impresos normalizados, Memoria explicativa y Currículum vitae), III (Informe de Seguimiento Anual) y IV (Informe final).

3ª) Para la presente convocatoria está previsto asignar un importe máximo de dos millones ochocientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro (2.811.644,00) euros que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 06 20 542I PI/LA 09706205 "Fomento actividad I+D+i" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 1 Categoría 01, en una cuota del 75%.

El crédito máximo asignado podrá ser incrementado con las incorporaciones que se produzcan antes de la Resolución de concesión.

La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la resolución de concesión, atendiendo a la puntuación obtenida en la evaluación de las solicitudes en función de la aplicación de los criterios de asignación y distribución de fondos previstos en la base octava, apartado quinto, y a las disponibilidades presupuestarias, y determinará una asignación concreta que se incorporará a cada expediente.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiados con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Dado que la presente convocatoria es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a otros programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ni con ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, tal como establece el artículo 54, apartados 3 y 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, General de los Fondos Estructurales.

En todo caso, se deberá observar en el marco del programa operativo correspondiente los límites máximos fijados en materia de ayudas, según del artículo 54.4 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, así como que la acumulación de ayudas para los mismos gastos financiables no podrá superar el coste real de los mismos.

El presente régimen de ayudas se acoge al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado. La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éstos, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en los Reglamentos (CE) sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación la regulación establecida para las Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Contra lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o tenga carácter desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2010.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo;BOC nº 59, de 24 de marzo), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Primera.- Objeto, gastos subvencionables y tipos de proyectos.

1. El objeto de estas subvenciones consiste en financiar la realización de Proyectos de investigación, y desarrollo (científico/tecnológico), efectuados por equipos cuyos responsables estén adscritos a centros de investigación/empresas radicados en Canarias, siendo subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno en el momento de la solicitud al vinculado previamente estatutaria o contractualmente con el organismo, entidad o empresa solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total y podrán referirse a doctores, tecnólogos y personal técnico de apoyo a la investigación/innovación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo/empresa solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

La incorporación de becarios no podrá financiarse con cargo a esta convocatoria. Podrán financiarse a través de convocatorias autonómicas, nacionales o supranacionales relativas a la formación del personal investigador y con fondos propios de las empresas.

b) Costes de ejecución: gastos corrientes de inversión y funcionamiento directamente asociados al proyecto, debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños y medianos equipamientos científico-técnicos y tecnológico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas. También podrán imputarse gastos de difusión de los resultados del proyecto y, en su caso, de explotación de los resultados del mismo.

Asimismo, resultarán subvencionables los costes de ejecución correspondientes a servicios de colaboración externa, en cuyo caso deberá aportarse el correspondiente convenio o contrato en que se fijen los términos de dicha colaboración entre el beneficiario y la entidad colaboradora.

La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el grupo de investigación o empresa donde se localiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la organismo/empresa.

El material inventariable adquirido mediante las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del centro/empresa beneficiaria, siendo propiedad de la entidad al que pertenezca el responsable del proyecto, y debiéndose etiquetar a tal efecto de la siguiente forma: "Convocatoria subvenciones. Para la realización de proyectos de I+D del año que corresponda. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER)".

2. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Costes de personal propio de la entidad/empresa solicitante, a excepción de lo previsto en el apartado 1.a).

b) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni, en su caso, los que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio. Se exceptuarán aquellos supuestos que sean autorizados excepcionalmente por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, previa justificación debidamente razonada acerca de su necesidad para la ejecución del proyecto.

c) Mantenimiento de inversiones.

3. De acuerdo con los límites establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para la parte de los proyectos de I+D ejecutada por las empresas, serán las siguientes:

Ver anexo en la página 17571 del documento Descargar

4. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayuda deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación fundamental (PIF): trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

b) Proyectos de investigación aplicada (PIA): consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

c) Proyectos de desarrollo experimental (PDE): destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

No se consideran incluidos tampoco los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

A su vez los proyectos pueden subdividirse en:

· Proyectos con participación de grupos y/o empresas de reciente creación. (Tipo A).

En este apartado se incluyen proyectos para jóvenes de talento con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras y proyectos para grupos y empresas de reciente creación.

Para el primer caso los requisitos exigidos a los responsables que presenten proyectos en esta categoría son: 1) tener como máximo 41 años en el año en curso de publicación de esta resolución de convocatoria; 2) no haber sido investigadores principales de un proyecto financiado previamente dentro de una convocatoria del Gobierno de Canarias o del Plan Nacional de I+D+i; 3) ofrecer dedicación única al proyecto solicitado. Se considerarán no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

En el caso de grupos y empresas de reciente creación los requisitos exigidos son: 1) haber sido creados en los últimos seis años, 2) no haber recibido financiación anterior del Gobierno de Canarias o del Plan Nacional de I+D+i, 3) el responsable debe ofrecer dedicación única al proyecto.

· Proyectos de carácter competitivo (Tipo B).

No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de la convocatoria que se expresan en los correspondientes apartados.

· Proyectos de I+D para grupos consolidados (Tipo C).

Proyectos para grupos de I+D con líneas de trabajo relevantes y resultados previos de calidad, así como una trayectoria acreditada dentro de la comunidad científico técnica nacional e internacional.

Para poder solicitar este tipo de proyectos, el investigador principal deberá haber realizado previamente, como tal, en los últimos 15 años, al menos 5 proyectos del Plan Nacional financiados (no se consideran válidas convocatorias del Plan Nacional como las denominadas acciones especiales-complementarias, ni los proyectos complemento al Programa Marco de la UE, ni proyectos de los programas FEDER, OTRI, P4, acciones estratégicas), con una duración superior a un año en todos los proyectos y en régimen de dedicación única; si la dedicación al proyecto es compartida, deberá calcularse la equivalencia a dedicación única. Asimismo, serán válidos para este cómputo los proyectos de investigación del Programa Marco de la UE en los que el solicitante haya sido el investigador coordinador del proyecto completo o de alguno de los subproyectos.

5. Modalidades de participación: todos los proyectos se llevarán a cabo conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios en la base tercera. Cuando sea una empresa, el proyecto o actuación deberá tener participación directa o indirecta de universidades, centros públicos de I+D u otros centros de investigación sin ánimo de lucro.

b) Proyecto o actuación coordinado: proyecto o actuación que estará constituido por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación/empresas, y en las que se considerarán como entidades beneficiarias aquellas a cuya plantilla pertenezcan los responsables de cada subproyecto cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada participante y el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En estos proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los responsables de los subproyectos. El responsable de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. El pago de la ayuda concedida se le efectuará a cada una de las entidades responsable del proyecto según la parte correspondiente del crédito, en los términos y condiciones definidos según las relaciones formalizadas según convenio, contrato o acuerdo.

c) Proyecto o actuación en cooperación: proyecto o actuación en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en la base tercera que pueden pertenecer o no al mismo tipo, y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada participante y el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. Igualmente en los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes, que tendrán asimismo la consideración de beneficiarios. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se efectuará a la entidad beneficiaria responsable, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

d) Refuerzo a proyectos cuyos beneficiarios tengan activos otros proyectos de I+D+i financiados: proyectos de las modalidades anteriores cuyos investigadores tengan en curso otros en la misma área temática y objetivo complementario que hayan recibido financiación en alguna de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i o en el programa Marco Europeo.

6. Los proyectos podrán tener un período de ejecución de uno, dos, o máximo de tres años, pudiéndose fijar la duración en función de la financiación concedida o de los objetivos a alcanzar, siempre y cuando queden debidamente justificadas las circunstancias y razones que avalan la ejecución del proyecto. Los proyectos de refuerzo a proyectos de I+D concedidos por otros organismos, tendrán preferiblemente un período de ejecución de un año.

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los Centros de Investigación/empresas radicados en Canarias a los que estén adscritos los responsables de los equipos de trabajo:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro previsto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el Centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

d) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, y la investigación.

e) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de las presentes bases, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que empleen a menos de 250 personas.

ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, conmutándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Una mediana empresa será aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.

f) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

i. Unión temporal de empresas (UTE).

ii. Agrupación de interés económico (AIE), formada por empresas o empresas con otras entidades.

iii. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

2. Las subvenciones serán solicitadas por responsables de equipos de investigación avalados por el representante legal de la Institución/empresa beneficiaria a la que pertenece el responsable del proyecto.

3. En caso de haber recibido u obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad, y a los efectos, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en las normas comunitarias (CE), en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarta.- Entidades colaboradoras.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio.

Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artº. 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones o colaboración en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución, deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en la que regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. La presentación de solicitudes se tramitará mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI.

Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanundándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente base, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Impresos normalizados, Memoria explicativa y Currículum vitae, según anexo II.

b) Escritura de constitución de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE, último recibo, o certificado de inscripción en el epígrafe correspondiente).

c) Poder del representante.

d) C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

e) Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.

f) Informe TGSS del número medio anual de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática. En el caso de que la media del último año sea inferior a la del Informe, se aportará Cuadro resumen con la relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural en la Seguridad Social y copia del TC1 y TC2 del último mes del año natural.

g) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

h) Impuesto de Sociedades correspondiente a las dos últimas declaraciones, en su caso.

i) Informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.

j) En su caso, Acuerdo y/o Convenio o borrador del mismo para proyectos en coordinación o en cooperación.

La documentación relacionada en los apartados b), f), h) e i) sólo resultará exigible a las empresas, tanto que participen en proyectos individuales como o en coordinación o cooperación con otras entidades.

A efectos de acreditar la viabilidad económico financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada, así como la aportación e informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras previsto en el apartado i).

Para empresas existentes, y en el caso de entidades jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los impuestos de sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.

En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de esta convocatoria), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

5. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la indicada sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) en el momento previo a la concesión de subvención.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes será fijado anualmente mediante Resolución del Director de la ACIISI para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, pudiendo encomendar determinadas actuaciones que no lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base quinta, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los requerimientos a los que se hace referencia, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI en relación a cuanta documentación y/o información adicional relacionada se considere necesaria para una adecuada comprensión y valoración del proyecto, se publicarán en la sede electrónica de la ACIISI y se comunicarán por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, que se comprometerá a mantener actualizada dicha dirección de contacto.

Octava.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.

3. La evaluación científica y/o técnica se realizará conforme a los criterios señalados en el apartado 4 de esta base, mediante comisiones de evaluación. Estas comisiones estarán nombradas por el Director de la ACIISI formadas por un panel de evaluadores seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática y tipología del proyecto, y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, siendo designado el presidente por el Director de la ACIISI. Las comisiones podrán recabar el asesoramiento de expertos en el área temática que determine la comisión.

En caso de que los plazos y compromisos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) lo permitan y el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, lo solicite, las comisiones de evaluación descritas previamente podrán ser sustituidas por las comisiones de la propia ANEP que asumirán como propios los criterios señalados en el apartado 4 de esta base.

4. La evaluación científica y/o técnica se realizará conforme a los siguientes criterios dependiendo del tipo de proyecto:

a) En los Proyectos de Investigación Fundamental (PIF):

i) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-45 puntos).

Se valorará: la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto; los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta; el interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas; las contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto; la internacionalización de la actividad investigadora; y la participación del equipo de trabajo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+i, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

ii) Valoración de los aspectos relativos a la excelencia en el desarrollo científico-técnico del proyecto (0-45 puntos).

Se valorará: la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010; la novedad y relevancia de los objetivos y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; y la existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

iii) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa (0-10) puntos.

Se valorará la participación de distintos grupos de trabajo de la misma entidad y entidades diferentes de igual o diferente tipología.

b) En los Proyectos de Investigación Aplicada (PIA) y Proyectos de Desarrollo Experimental (PDE):

i) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-35 puntos).

En este sentido se valorará: la capacidad del responsable de la acción y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto; los resultados previos que hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta; el interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas; las contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto; y la participación del equipo de trabajo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+i, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de de la actividad investigadora/innovadora del grupo.

ii) Valoración de los aspectos relativos a la excelencia en el desarrollo científico-técnico del proyecto (0-40 puntos).

Se valorará: la relevancia científico-técnica y de desarrollo en relación con otras solicitudes presentadas; la oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010; la novedad y relevancia de los objetivos y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño del proyecto y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; y la existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

iii) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa (0-15 puntos).

Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor.

iv) Impacto socioeconómico del proyecto (0-10 puntos).

Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

c) En los proyectos de tipo A se valorará especialmente: la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores, la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo a los objetivos propuestos en el proyecto y la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo.

d) En los proyectos de tipo C se valorará especialmente: grupos de gran masa crítica, la relevancia internacional de sus contribuciones científico-técnicas previas, los objetivos propuestos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes a alcanzar en cinco años. Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto.

e) En los proyectos de refuerzo a proyectos de I+D concedidos, se tendrá en cuenta la valoración realizada en la convocatoria en la que se ha concedido el proyecto, así como las razones para no conceder la financiación total de éste. Su cofinanciación total o parcial dependerá a su vez de la disponibilidad presupuestaria.

5. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de duración del proyecto y ayuda económica, será realizada por una Comisión de selección en función de las prioridades estratégicas de la ACIISI, que tendrán la consideración de criterios de asignación y distribución de los fondos a los efectos de las presentes bases. La comisión de selección será nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información entre miembros de los diferentes agentes implicados en la convocatoria y constará de un presidente designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, un mínimo de cinco expertos y un funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario de la Comisión.

Entre estas prioridades podrán considerarse las siguientes:

a) Participación en otros programas nacionales y/o internacionales de I+D.

b) Proyectos de especial interés. En función de las prioridades estratégicas de la ACIISI, los proyectos y actuaciones que se definen en la base primera podrán ser considerados de especial interés en el proceso de evaluación cuando reúnan alguna de las siguientes características:

i) Proyectos tractores, entendiendo como tales aquellos proyectos, realizados en cooperación por distintos tipos de agentes que, presenten una novedad tecnológica significativa.

ii) Proyectos englobados en los denominados sectores tradicionales de la economía canaria (turismo, agricultura, comercio ...). Dentro de los actuales Planes del Gobierno para la modernización y el impulso a la competitividad de estos sectores, las medidas destinadas a incrementar la capacidad tecnológica de sus empresas a través del apoyo a la I+D constituyen uno de los elementos más significativos.

c) Tipo de gastos o inversiones que se considere oportuno priorizar en el seno de la comisión por circunstancias técnicas o de oportunidad científica, económica o social.

6. La comisión de selección una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de las evaluaciones científico/técnica y de oportunidad, priorizará y calificará cada proyecto como: 1, 2, 3, 4, 5, siendo 1 la calificación menos favorable y 5 la más favorable; propondrá una asignación económica en función de la aplicación de los criterios de asignación y distribución de fondos, y determinará una asignación concreta por cada proyecto que se incorporará a cada expediente, así como los motivos o gastos por los que se consideran no subvencionables inversiones o gastos previstos por los solicitantes pudiendo recomendar clusterizar o reagrupar proyectos. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias.

En su caso, en función del tipo de beneficiario y teniendo en cuenta las excepciones previstas en la base primera, apartado dos, el importe a conceder podrá determinar la reformulación del Plan de gastos inicialmente solicitado, en los términos de la base novena, apartado 2, al objeto de ajustar la inversión solicitada al 100% de subvención otorgable.

Novena.- Propuesta de resolución provisional y reformulación de solicitudes.

1. La Comisión de selección elevará al órgano concedente una relación priorizada de los proyectos de cada tipo que se propongan para ser financiados, en función de la puntuación recibida, en la que se incluirá una propuesta de financiación.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que en el plazo de diez (10) días hábiles, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de que aquél no contestase en dicho plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

3. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Selección y, una vez merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Décima.- Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración de la convocatoria, la puntuación obtenida, la cuantía concedida y el importe que ésta representa sobre la inversión aprobada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de la base quinta sobre la publicación de las resoluciones en la sede electrónica de la ACIISI, la indicada resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro del mes siguiente a su concesión.

3. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la misma.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, y se hubiera liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación y tipo de proyecto, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta dicha subvención.

4. La resolución de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

6. La notificación de la resolución se producirá en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución, según el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cada una de las empresas beneficiarias, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, y dentro del mismo plazo, serán notificadas aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

7. Los interesados podrán consultar en la sede electrónica de la misma dicha resolución de concesión, entendiéndose producida la notificación desde el momento de la comparecencia de tales interesados en dicha sede electrónica.

Undécima.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécima.- Abono de la subvención y régimen de constitución de garantías.

1. Dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias fomentar la investigación y el desarrollo científico/técnico, así como contribuir a mejorar ambas capacidades en la Comunidad Autónoma, y en consideración a las características de la presente Resolución y a la naturaleza de los beneficiarios, que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, el abono total se hará por anticipado con carácter previo a la justificación.

A tenor de la previsión contenida en el artº. 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determina que no se contemple el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), requisito sin el cual no se podrá tramitar el pago.

En el caso de proyectos coordinados entre distintas entidades (Centro de Investigación/Empresa), se les transferirá a cada una de las entidades responsable del proyecto, la parte correspondiente del crédito, conforme a lo que se establezca en las relaciones que estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda concedida se efectuará a la entidad beneficiaria responsable, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, quedando exceptuados aquellos beneficiarios que tengan el carácter de Administración pública o que estén exentos de dicha obligación.

3. Con carácter general, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención, siempre que, tratándose de empresas, cumplan con el requisito de la solvencia económico-financiera.

Para aquellas empresas que no cumplan dicho requisito de la solvencia económico-financiera en los términos previstos en la base quinta (fondos propios e índice de solvencia positivos e informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras), deberá prestarse la constitución de garantías mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, en función del tipo de proyecto.

La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda.

4. Para solicitar el abono anticipado, se presentará, una vez dictada y notificada la Resolución de concesión correspondiente, la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Director de la ACIISI, motivando que no puede realizar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

b) En su caso, Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.

5. La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones se extenderá al importe de las cantidades anticipadas, así como los intereses de demora que hayan podido devengarse y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio.

6. Las garantías tendrán validez hasta que se dicte Resolución del Director de la ACIISI declarando justificada la subvención concedida y se acuerde su devolución.

Decimotercera.- Justificación.

1. Los gastos realizados se efectuarán dentro del período de ejecución de la actividad. Si por razones justificadas a juicio del Director la ACIISI, este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización aportando las razones que justifiquen su ampliación antes del vencimiento del plazo de justificación.

2. La justificación de las subvenciones se realizará, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de la ejecución del proyecto de investigación que se fije en la Resolución de concesión, mediante la presentación telemática en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del correspondiente Informe de ejecución, según anexo IV. Se acompañará certificación expedida por el órgano de la institución/empresa beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

Importe del gasto.

Número de factura.

Nombre y N.I.F. del proveedor.

Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

Breve descripción del gasto.

Fecha de contabilización.

Identificación y localización de los justificantes.

Fecha y método de pago.

Copia de las facturas pagadas, que serán diligenciadas por la ACISII, con el lema "La presente factura por importe de .... euros sirve de justificante a la subvención concedida por importe de ............ euros con cargo al PI/ L.A. ------- "---------" cofinanciado con Fondos FEDER en un 75% dentro del Eje 1, Categoría 01, Plan Operativo Integrado de Canarias 2007-2013," o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

3. La ACIISI podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste o en su caso la entidad colaboradora que se haya designado, requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. La ACIISI o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.

c) El coste real de la actividad o conducta financiada.

d) La concesión de otras subvenciones o de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta financiada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por presentes bases reguladoras y demás establecidos en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

Decimocuarta.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas será competencia de la ACIISI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. En cualquier caso en los proyectos a más de un año deberá presentar en el Registro electrónico de la ACIISI un informe anual según el anexo III disponible a través de la sede electrónica.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la ACIISI, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El responsable del proyecto deberá presentar ante la ACIISI, un Informe final, según el anexo VI, a efectos del seguimiento científico de las actuaciones, en el plazo establecido para justificar la subvención. La no presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención percibida, o retención del aval, además de la liquidación de los intereses de demora que ha lugar.

4. El Director la ACIISI, o en su caso, la entidad colaboradora designada, podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, ello podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que no se oponga a los preceptos de la citada Ley.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución y de resoluciones que dicte el Director de la ACIISI, en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena, aportando para ello la documentación requerida en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, según el anexo IV disponible a través de la sede electrónica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades financiadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2016 o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales.

h) Hacer constar la participación de la ACIISI y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Obligación de llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto, y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos:

- Importe del gasto, con separación del I.G.I.C. e impuestos directos no subvencionables.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de emisión y de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Facturas pagadas con identificación del acreedor o los documentos contables que las sustituyan cuando la emisión de la factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

l) La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

n) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo de la convocatoria, y en particular con las actividades que generen los proyectos financiados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe al ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI.

o) Garantizar que el proyecto financiado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

p) Las actuaciones financiadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

q) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes financiables.

La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

r) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas.

s) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.

3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la subvención recibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

5. La rendición de cuentas de los perceptores de ayudas a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención.

6. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de financiación incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

En cuanto al emblema del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo Regional" y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

7. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. El beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada más allá de lo establecido en la base primera. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Decimosexta.- Reintegro.

Se procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre). El procedimiento se regirá según lo previsto en los artículos 41 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado y los intereses de demora de la cantidad anticipada desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro parcial del pago anticipado en proporción al grado de incumplimiento, los intereses de demora de la cantidad anticipada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del 100% del importe de la subvención concedida por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte tales medidas ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 de dicho Reglamento.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Régimen de ayudas, incompatibilidad y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación en su ámbito correspondiente, en cuanto les resulte más favorable, el Reglamentos (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

3. Dado que la presente convocatoria es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a otros programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ni con ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, tal como establece el artículo 54, apartados 3 y 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, General de los Fondos Estructurales.

4. En todo caso, se deberá observar en el marco del programa operativo correspondiente los límites máximos fijados en materia de ayudas, según del artículo 54.4 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, así como que la acumulación de ayudas para los mismos gastos financiables no podrá superar el coste real de los mismos.

Vigésima.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamentos (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Vigesimoprimera.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexo en las páginas 17588-17628 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias