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BOC Nº 132. Miércoles 7 de Julio de 2010 - 3884

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

3884 RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2010-132-3884. Firma electrónica-Descargar

Becas CajaCanarias para Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática para el Servicio General de Apoyo Informático a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

Convocatoria 2010

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en el manejo de los grandes equipos informáticos pertenecientes al Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL). Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios, quedando excluidas, por tanto, de la aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aplica el estatuto del personal investigador en formación.

Segunda.- Características de las becas.

1. El crédito de la presente convocatoria será de 48.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541C8-48009 "Becas Cajacanarias", del Programa de Investigación Científica del año 2010. Las mensualidades del año siguiente estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. Se podrá adjudicar un número máximo de 4 becas, con una dotación de 12.000 euros brutos anuales cada una, distribuidas en doce mensualidades de 1.000 euros. Si el becario no se incorpora en la fecha indicada en la resolución de concesión, se entenderá que renuncia a la beca.

2. Estas becas estarán adscritas al Servicio General de Apoyo Informático de la ULL. El responsable del servicio velará por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.

3. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.

4. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Ser residente en Canarias.

2. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o Ingeniero en Informática.

3. No disfrutar ni haber disfrutado con anterioridad de una beca destinada a la realización de trabajos de investigación o de tesis doctoral, excepto las que hayan sido concedidas con cargo a subvenciones para proyectos de investigación o convenios y contratos al amparo del artículo 83 de la LOU. Se exceptúan también de este requisito a los beneficiarios de alguna de las becas de investigación Cajacanarias para postgraduados y para doctores y doctorandos para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna de las convocatorias de 2008 y 2009, los beneficiarios de las becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER para Postgraduados y los beneficiarios de becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER, para Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática para el Servicio General de Apoyo Informático a la Investigación de la Universidad de La Laguna convocatoria del año 2009. En todo caso, no podrá solicitarla quien hubiese sido beneficiario por un período superior a 36 meses de una Beca Cajacanarias para doctores y doctorandos para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes en modelo normalizado (impreso modelo BS-01) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o copia cotejada del mismo.

c.- Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción al castellano acompañada de una declaración jurada del solicitante de que dicha traducción es fiel al contenido del documento original.

d.- Copia cotejada de la titulación del solicitante.

e.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado.

f.- Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BS-02).

g.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (impreso modelo BS-01).

h.- El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (impreso modelo BS-01). De acuerdo con el artículo 24 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Se requerirá al solicitante la aportación de la documentación necesaria en el caso de solicitudes incompletas en un plazo de diez días a contar a partir de la publicación del requerimiento. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá hacerse a través de publicación en la página web de la Universidad de La Laguna https://www.ull.es, en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico en Innovación, pudiendo también, complementariamente, comunicarse a la dirección de correo electrónico que el interesado indique en su solicitud.

Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo publicado junto a esta convocatoria.

2. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos de los candidatos que hayan sido acreditados documentalmente. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva. Para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: José Luis Rodríguez Marrero.

Secretario: Inocencio Martín Benenzuela.

Vocal: Francisco de Sande González.

Suplente: J. Marcos Moreno Vega.

4. La resolución de adjudicación de las ayudas será efectuada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 28 de enero de 2010, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad. La Comisión de Selección podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las ayudas.

5. La relación de ayudas concedidas y denegadas se publicará en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL (Edificio Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la página web de la ULL https://www.ull.es) en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

6. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) carta de aceptación de la ayuda.

b) datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

7. La no presentación de dicha documentación en el plazo indicado en la base sexta.1 supondrá la renuncia del beneficiario a la ayuda.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el plazo de 5 días a contar desde la fecha de publicación de la lista definitiva de seleccionados, deberán presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULL la Carta de aceptación de la beca.

2. Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

3. Permanecer 6 horas al día en el servicio al que haya sido adscrito colaborando en el mismo bajo la supervisión del responsable, a excepción de aquellos beneficiarios que se encuentren realizando estudios de postgrado, que serán 4 horas.

4. Colaborar en la impartición de los cursos de formación del P.A.S. que puedan organizarse, dentro del último trimestre de disfrute de la beca, para instruir a miembros de dicho colectivo en el manejo de los equipos de investigación.

5. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), d), e), g) e i) del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Séptima.- Incompatibilidades.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario. Como excepción, será compatible con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL.

Octava.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Novena.- Recursos.

Contra la Resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 10 de junio de 2010.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMO

La puntuación máxima que puede obtenerse por la aplicación de este baremo es de 90 puntos.

1. Expediente académico (máximo 50 puntos).

La valoración del expediente académico tiene en cuenta la Nota Media Ponderada (=NMP), resultado obtenido a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (=NMES), la Nota Media de la Titulación (=NMT) y la Nota Media de la Universidad (=NMU), según la siguiente fórmula:

(50 x Nota Media Ponderada/Nota Media Ponderada Máxima de los solicitantes).

La Nota Media Ponderada se calculará restando a la nota media del expediente del solicitante la diferencia entre la nota media de su titulación en la última promoción y la nota media de la ULL teniendo en cuenta todas las titulaciones*:

[NMP = NMES - (NMT-NMU)]

*(En el caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes).

2. Contenido científico de los méritos del solicitante (máximo 16 puntos).

2.1. Mejor expediente de su promoción (2 puntos).

2.2. Premio Extraordinario Fin de Carrera (1 punto).

2.3. Estudios de postgrado: se valorará la formación que se obtiene con la superación de la fase investigadora, de la fase docente del doctorado y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o bien la realización de un máster universitario oficial de al menos 60 créditos con orientación investigadora (máximo 9 puntos).

2.3.1. Superación de la fase docente del doctorado: con sobresaliente 2 puntos, con notable 0,5 puntos y con aprobado 0,1 puntos.

2.3.2. Superación de la fase investigadora del doctorado: con sobresaliente 2 puntos, con notable 0,5 puntos y con aprobado 0,1 puntos.

2.3.3. Obtención del DEA: con sobresaliente 5 puntos, con notable 2 puntos y con aprobado 0,8 puntos.

2.3.4. Realización de un máster universitario oficial de al menos 60 créditos con orientación investigadora: con sobresaliente 9 puntos, con notable 3 puntos y con aprobado 1 punto.

2.4. Publicaciones en revistas con evaluadores o capítulos de libros (máximo 2 puntos, 0,5 puntos por publicación).

2.5. Comunicaciones a congresos (máximo 1 punto, 0,25 por comunicación).

2.6. Becario de colaboración del MEC (1 punto).

3. Acreditar conocimientos técnicos previos sobre el equipo para el que solicita la beca (hasta un máximo de 14 puntos). Este conocimiento se entenderá acreditado si el solicitante ha cursado asignaturas en las que su superación implique el conocimiento del equipo o su tiene experiencia previa en el mismo.

4. Renovación de la beca (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará el informe sobre el trabajo realizado redactado por el responsable del servicio.

Ver anexo en las páginas 17480-17483 del documento Descargar

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