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BOC Nº 132. Miércoles 7 de Julio de 2010 - 3882

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3882 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2010, convocadas mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10).

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010 (BOC nº 244, de 15.12.09), en la modalidad de subvención contemplada en el anexo V: Convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2010, modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10) y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10), se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2010.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 31 de marzo de 2010, según lo consignado en la Resolución de 4 de diciembre 2009 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I.

Tercero.- Se ha producido una incorporación de crédito, para esta convocatoria, de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros en la línea 2010:50.01.322H. 460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por lo que el presupuesto total de esta convocatoria asciende a 3.900.000,00 euros.

Cuarto.- Con fecha 29 de junio de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n º 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010:50.01.322H. 460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe total de tres millones novecientos mil (3.900.000,00) euros.

Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las aplicaciones 2010: 15.01.322H.460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de tres millones trescientos doce mil novecientos cuarenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (3.312.949,79 euros).

Segundo.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

La aceptación de la subvención propuesta en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Tercero.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada proyecto aprobado se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Cuarto.- Se propone no estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aún teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98), de 31 de julio de 2010.

Dado que la mayor parte de los proyectos aprobados se han solicitado y concedido por seis meses, y vista la fecha prevista de inicio, se hace necesario autorizar la finalización de los mismos dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario 2011, a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, ante la imposibilidad de ejecutarlos durante el año 2010.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que se puede encontrar en su página Web

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/subvenciones.

Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo duodécimo de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos.

Séptimo.- En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónoma con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página Web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se podrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Octavo.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto, adaptada al resuelvo séptimo, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado, en el modelo previsto que aparece en la misma página web.

Noveno.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano gestor.

Décimo.- El apartado tercero del anexo V de la convocatoria aprobada por Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 244, de 15.12.09), establece que "los proyectos que se presenten a esta convocatoria no deben estar dirigidos al sector económico de donde provengan los desempleados que se pretenden contratar. Por tal motivo, el proyecto tendrá que especificar claramente el módulo formativo que precisan dichos desempleado para su recualificación. De entre los establecidos en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal:

https://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/especialidades/especialidades_general.html.

El Servicio Canario de Empleo será el responsable de gestionar esa formación, de carácter básico y obligatoria, para los desempleados que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria, sobre el sector concreto a que se refiere cada uno de ellos, con el fin de posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos y el mejor desarrollo de las actuaciones programadas. El coste de esta formación será asumido por el Servicio Canario de Empleo.

Con el fin de garantizar esa formación obligatoria, las Corporaciones Locales Insulares, beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, tendrán que comunicar a todos los desempleados participantes en cada uno de los proyectos que, además de cumplir la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo correspondiente, la aceptación y firma de dicho contrato implica, de forma inexcusable, la asistencia a las sesiones de formación que se hayan previsto por el Servicio Canario de Empleo.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Duodécimo.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Decimotercero.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimocuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero nº 16, denominado "Corporaciones Locales", es sólo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Decimoséptimo.- De acuerdo a los previsto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la declaración responsable que formaba parte de la solicitud prevista en el anexo VII de la Resolución de 4 de diciembre que aprueba la convocatoria, sustituía la presentación de la siguiente documentación:

· Declaración responsable de que la corporación local no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Por ello, se requiere a los interesados que no la hayan presentado, para que en un plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, completen el documento anteriormente citado, con indicación de que si así no lo hicieran dará lugar a la nulidad de las actuaciones, impidiendo la obtención de la subvención.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 17464-17468 del documento Descargar

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