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BOC Nº 131. Martes 6 de Julio de 2010 - 3872

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

3872 Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se da publicidad a la instrucción nº 14/10, de 2 de julio de 2010, del Director, relativa a la implantación de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud, en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo.

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BOC-A-2010-131-3872. Firma electrónica-Descargar

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE nº 55, de 4 de marzo), así como de los Reales Decretos 825/2010, de 25 de junio, por el que se desarrolla parcialmente, y 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (BOE nº 155, de 26 de junio), incide directamente, no sólo en cuanto a la introducción de nuevos supuestos en los que se permite la interrupción voluntaria del embarazo y los plazos para ello, sino también en cuanto a la forma de organizar la prestación.

Respecto a la protección de datos de carácter personal, se establecen medidas sobre el tratamiento de datos que obligan a la codificación y separación de los datos de carácter clínico asistencial relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo por lo que se hace necesario adoptar criterios organizativos distintos de los utilizados hasta el momento.

Del mismo modo se contempla, en el supuesto de que la mujer opte por el sistema sanitario público, que dicha prestación se lleve a cabo preferentemente en centros públicos o vinculados con el sistema público debidamente acreditados, previéndose la forma en que la Administración sanitaria debe dar respuesta a aquellos supuestos en que la prestación no se pueda dar en los plazos establecidos, y se reconoce la posibilidad de que los profesionales sanitarios ejerzan la objeción de conciencia negándose a realizar la interrupción voluntaria de embarazo. Pero esa negativa deberá manifestarse de forma individual y por escrito, garantizándose que ni el acceso ni la calidad asistencial de la prestación resultan menoscabados y que en todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.

Por último, la información que ha de facilitarse a la mujer embarazada, tanto en un momento anterior a la toma de su decisión, como con carácter previo a la prestación del consentimiento informado, se regula de forma exhaustiva.

Por lo expuesto, examinada la normativa citada y con la finalidad de garantizar que en la Comunidad Autónoma de Canarias se da uniforme y adecuada respuesta a las nuevas exigencias normativas garantizando la equidad y la calidad en el acceso a la prestación, se hace necesario dictar las instrucciones precisas para que, con la mayor eficacia posible, se adopten las medidas organizativas oportunas por las direcciones de área, las direcciones gerencias de los hospitales y las gerencias de servicios sanitarios.

Mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de 5 de julio de 2010, se delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la competencia para dar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar la uniformidad y homogeneidad de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud, y vista la competencia prevista en el artículo 60, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), y el artículo 9.2, apartado e), del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95), al establecer que le corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

Primera.- Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios comunes a los que deberán ajustarse las direcciones de área, las direcciones gerencias de los hospitales, las gerencias de servicios sanitarios y las gerencias de atención primaria, con el fin de garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la Comunidad Autónoma de Canarias se lleva a cabo de forma uniforme en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010 y en su normativa de desarrollo.

Segunda.- Supuestos de interrupción voluntaria de embarazo contemplados en la Ley.

La Ley Orgánica 2/2010 contempla, con los requisitos establecidos en cada caso, los siguientes supuestos de interrupción de embarazo:

A) Interrupción del embarazo a petición de la mujer, dentro de las primeras catorce semanas de gestación (artº. 14).

B) Interrupción del embarazo por alguna de las siguientes causas médicas:

a) Grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada [artº. 15.a)].

b) Riesgo de graves anomalías en el feto [artº. 15.b)].

c) Detección de anomalías fetales incompatibles con la vida [artº. 15.c), párrafo primero].

d) Detección en el feto de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico [artº. 15.c), párrafo segundo].

Tercera.- Información que debe darse a la mujer embarazada y unidades responsables.

1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria de embarazo:

- Recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y privados acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Estará disponible y se facilitará a las mujeres que lo soliciten en todos los centros sanitarios públicos y privados acreditados para la IVE, así como en las direcciones de cada una de las áreas de salud y en la página Web del Servicio Canario de la Salud. Esta información será elaborada y recopilada por la Dirección General de Programas Asistenciales.

- Serán informadas de que los datos identificativos de aquellas a las que efectivamente se les realice la prestación, serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial.

Esta información se facilitará junto con la contemplada en el apartado anterior.

- Se les explicarán las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de su interrupción.

Serán responsables de facilitar esta información, preferentemente en forma verbal, los profesionales sanitarios que intervengan en la IVE, con carácter inmediato y previo a la prestación del consentimiento por escrito de la mujer en los términos establecidos en la legislación relativa a la autonomía del paciente.

2. Mujeres que se encuentren en el supuesto contemplado en el apartado A) de la instrucción segunda:

Se les informará, además, sobre las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento; los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro y los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.

Esta información se le entregará a la embarazada en un sobre cerrado, elaborado y editado por el Servicio Canario de la Salud. En su parte frontal figurará: "Información sobre la IVE. Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010".

Llevará un documento adherido que podrá separarse físicamente de éste, en el que se acreditará y certificará la fecha en que se entrega, así como una nota en caracteres suficientemente legibles del siguiente tenor: "La información contenida en este sobre puede ser ofrecida, además, verbalmente, si se solicita. Artículo 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010".

El documento adherido al sobre, además de los datos referenciados en el apartado anterior, deberá tener tres pegatinas separables. En las tres figurará impreso el mismo número.

Este sobre le será entregado a la embarazada en las direcciones de cada una de las área de salud y se acompañará de la información, por escrito, a la que se hace referencia en el apartado 1.

3. Embarazadas a las que se les dictamine riesgo de graves anomalías en el feto:

Además de la información prevista con carácter general en el apartado 1, se les dará información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas. Esta información se entregará a la gestante en un sobre que especifique esta circunstancia "Información sobre la IVE. Artículo 15.b) de la Ley Orgánica 2/2010".

El sobre le será entregado por el Servicio de Ginecología en el que la mujer esté siendo controlada.

Cuarta.- Objeción de conciencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, los "profesionales sanitarios" directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, se establece así mismo que el rechazo o negativa a realizar la intervención de IVE debe manifestarse anticipadamente y por escrito. A tal efecto los profesionales sanitarios (licenciados, diplomados y especialistas en ciencias de la salud) deberán comunicar anticipadamente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios su voluntad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia. En todo caso los citados profesionales dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.

Cada Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios informará a la Dirección General de Recursos Humanos acerca de las objeciones declaradas a fin de su inscripción en el Registro que se cree al efecto.

La comunicación se efectuará en el modelo que se adjunta como anexo 1.

Quinta.- Consentimiento informado.

La Dirección General de Programas Asistenciales realizará las gestiones oportunas a fin de elaborar, para su uso en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, el modelo o modelos de documento de consentimiento informado en los procedimientos de Interrupción Voluntaria de Embarazo objeto de la presente Instrucción. Hasta tanto, procede que por los Servicios de Obstetricia y Ginecología de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud donde vaya a llevarse acabo la intervención, se adapten los documentos incluyendo la referencia a la información prevista en el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica 2/2010.

En ambos supuestos, el documento de consentimiento informado que se suscriba, cuando se trate de mujeres de 16 y 17 años, deberá ir acompañado de un documento en que se acredite el requisito de información previsto en apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010 o de un informe emitido por el médico encargado de practicar la interrupción del embarazo en que aprecie que las alegaciones de la mujer, previstas en el apartado cuarto, último párrafo del citado artículo 13, son fundadas, firmado por la mujer; acompañado, cuando el médico así lo solicite, de un informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN SUPUESTO

DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO A PETICIÓN

DE LA MUJER, DENTRO DE LAS PRIMERAS CATORCE SEMANAS DE GESTACIÓN.

Sexta.- Entrega por escrito de la información preceptiva.

Toda embarazada que se dirija a un centro sanitario público solicitando la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el supuesto del artículo 14 de la LO 2/2010, se derivará a la Dirección de Área de Salud que corresponda.

La dirección de área, previa comprobación de la cobertura de la asistencia sanitaria mediante la aportación por parte de la mujer de la tarjeta sanitaria canaria o documento equivalente, proporcionará a la mujer la información a que se hace referencia en el apartado 1 de la instrucción tercera y el sobre con la información que se contempla en el apartado 2, y procederá de la siguiente forma:

- Se anotará en el documento adjunto al mismo, la fecha de entrega y el número que figura en las etiquetas separables.

- Este documento deberá ser firmado por la embarazada.

- Se le explicará claramente que a partir de ese momento puede abrir el sobre y acceder a la información.

- Se le indicará que si tras la lectura de la información mantiene su intención de someterse a una IVE, transcurrido el plazo de, como mínimo, tres días, deberá presentar una solicitud a la Dirección de Área. A efectos del cómputo del plazo se entiende que se trata de tres días hábiles, y se empezarán a contar desde el siguiente a su recepción.

A fin de garantizar la confidencialidad e intimidad de la mujer gestante, los registros o las bases de datos con fines estadísticos de los sobres entregados que lleven, en su caso, las direcciones de área no podrán recoger datos personales.

La Dirección de Área deberá garantizar que, en los supuestos en que la mujer lo solicite, un profesional sanitario le facilitará la información de forma oral.

Séptima.- Solicitud de la prestación de IVE.

La Dirección de Área facilitará a la embarazada una solicitud, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo 2, informándola que deberá presentarla junto con el documento acreditativo de la recepción del sobre con la información.

Recibida la solicitud junto con el documento acreditativo de la recepción de la información, se separará de éste una de las tres pegatinas separables a las que se hace referencia en el apartado 2 de la instrucción tercera, que se unirá a la solicitud. Las dos restantes permanecerán adheridas al documento que se entregará nuevamente a la solicitante.

Octava.- Tramitación de la solicitud.

La Dirección de Área, previa comprobación del derecho de la embarazada, ajustará su actuación a lo dispuesto en el apartado que, de entre los siguientes, proceda:

a) Conciertos tramitados por el procedimiento previsto en la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley de contratos del sector público y el artículo 29 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa y exclusivamente por el tiempo indispensable para la tramitación de los conciertos a que se hace referencia en el apartado siguiente, se entiende que la urgencia justifica el recurso al procedimiento de contratación previsto en la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley de contratos del sector público y en el artículo 29 del citado Decreto 105/2006.

En consecuencia, una vez efectuada la delegación de competencias prevista por el órgano de contratación para la adjudicación de conciertos menores urgentes de esta prestación, la Dirección de Área competente dictará, por cada solicitud, una resolución, en la que explicándose los motivos que justifican la urgencia, o acompañándose de memoria justificativa de tal extremo, se determine el objeto de la prestación, las obligaciones del centro concertado para garantizar la igualdad en el acceso a la prestación y su calidad, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe la empresa a la que corresponderá la ejecución, así como el centro en el que ha de realizarse la IVE. Dicha resolución deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo 3.

La resolución se notificará a la interesada a la mayor brevedad posible, adjuntándole una copia que deberá entregar, junto con el documento acreditativo del requisito de la información, en el centro designado.

b) Conciertos tramitados por alguno de los procedimientos que, con carácter general, se establecen en la normativa sobre contratación administrativa.

Cuando se hayan suscrito los correspondientes conciertos, la Dirección de Área informará a la solicitante de forma que permita su comprobación posterior, del centro al que deberá dirigirse para que se le realice la IVE, y contactará con el centro concertado a través del sistema de información SICH o cualquier otro que a tal fin se establezca.

c) Transcurrido un plazo de 10 días naturales desde la solicitud de la prestación, sin que la Dirección de Área de Salud competente reconozca el citado derecho a la IVE e indique a la mujer solicitante el centro sanitario donde se realizará, se considerará realizado tácitamente su reconocimiento y el compromiso de asumir el abono de la prestación, tramitándose a posteriori como expediente de reintegro de gastos.

Novena.- Procedimiento a seguir por el centro concertado.

1. El centro concertado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores, procederá a la asignación de un código que será utilizado para identificarla en todo el proceso, sustituyendo los datos identificativos de la paciente por el código asignado en cualquier información contenida en la historia clínica que guarde relación con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse, con carácter general, el acceso a dicha información.

Una de las dos pegatinas separables que quedan en el documento acreditativo de la recepción del sobre con la información se adherirá a la factura correspondiente que se enviará a la Dirección de Área para poder proceder al abono de la prestación. La otra se adherirá al boletín de notificación obligatoria de la IVE.

2. La facturación se realizará por períodos mensuales y será presentada en el registro de entrada la Dirección del Área de Salud correspondiente, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

En los conciertos tramitados por alguno de los procedimientos que, con carácter general, se establecen en la normativa sobre contratación administrativa [apartado b) de la instrucción octava], el contratista deberá remitir una factura, que, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos:

Por cada paciente atendida, y ordenado por número de autorización SICH:

a) Datos del centro sanitario: denominación, dirección, localidad, teléfono y fax.

b) Datos relativos a la asistencia prestada:

· Identificación de la paciente: únicamente se hará constar el número que figura en la pegatina separable, junto con el código que le haya asignado el centro.

· Nº de autorización SICH.

· Fecha de solicitud

· Prestación realizada, determinando si se realizó el procedimiento completo o solamente la consulta diagnóstica.

· Importe económico.

c) Copia del informe de alta (que no incluya datos de carácter personal), en el que figurará, además del código asignado por el centro, el número que figura en la pegatina separable del documento acreditativo de la recepción del sobre con la información.

En los conciertos tramitados por el procedimiento previsto en la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley de contratos del sector público y artículo 29 del Decreto 105/2006 [apartado a) de la instrucción octava] se presentará una factura por cada paciente atendida (sin que se incluyan datos de carácter personal), en la que se consignará el número que figura en la pegatina separable del documento acreditativo de la recepción del sobre con la información.

Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite para el pago ante la unidad correspondiente.

Décima.- Compensación de gastos por desplazamiento de las pacientes.

Cuando para la realización de la IVE la paciente se vea obligada a desplazarse, las direcciones de Área harán efectivas las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre compensación de gastos por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

Undécima.- Información estadística.

Los centros concertados vendrán obligados a remitir los datos del CMBDA-CMA sin datos de identificación personal o sanitaria, en los términos que les sea requerido por la Dirección General de Programas Asistenciales.

CAPÍTULO III

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS

DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR

CAUSAS MÉDICAS

Duodécima.- Tratamiento de datos. Código. Acceso.

Una vez solicitada por la mujer la IVE por causas médicas, tras la confirmación del diagnóstico en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y para todos los supuestos en él contemplados, corresponde al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital solicitar al Servicio de Admisión un número de código.

Dicho número de código coincidirá con un nuevo número de historia clínica en el sistema informático. A partir de este momento todo el episodio referente a la IVE carecerá de datos identificativos de la paciente, datos, que durante todo el proceso serán sustituidos por el referido código.

En la historia clínica habitual de la paciente, sólo aparecerá el número de código sin información de dicho proceso.

En el Servicio de Obstetricia y Ginecología se entregará el código a la mujer y se le informará de que debe aportarlo a lo largo de todo el proceso de la IVE.

Sólo el personal que participe en la práctica de la prestación tendrá acceso a las informaciones relacionadas con la IVE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, cuando el acceso fuera solicitado por otro profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.

En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios.

Decimotercera.- Dictámenes.

El Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital establecerá los mecanismos necesarios para la emisión de los dictámenes previstos en el artículo 15 que deberán ir acompañados de las pruebas diagnósticas, que en cada caso fundamenten el dictamen.

Los dictámenes y la documentación que los acompaña se incorporarán a la historia clínica.

Decimocuarta.- Información a facilitar en los supuestos de IVE por causas médicas.

Las Direcciones Gerencias o Gerencias de Servicios Sanitarios, a través del Servicio de Obstetricia y Ginecología, entregarán a la mujer gestante la información general a que se hace referencia en la instrucción tercera 1, párrafo primero.

Además de esa información general si se trata de un supuesto en el que se dictamine riesgo de graves anomalías en el feto, tal como dispone la disposición tercera de la presente instrucción, se le hará entrega del sobre que contenga la información prevista en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio.

Decimoquinta.- Informe de alta.

El informe de alta que reciba la paciente en mano consignará sus datos personales así como el número de Historia Clínica.

En el Hospital dicho informe, que no incluirá datos de carácter personal, se archivará con el número de código que se le haya asignado para su proceso.

Decimosexta.- Acceso y archivo de los documentos del episodio IVE.

Corresponde al Servicio competente en materia de archivo y documentación clínica de cada centro sanitario organizar el archivo de los documentos del episodio IVE, evitar accesos no autorizados de manera que se garanticen las limitaciones establecidas en la normativa vigente y seguir el procedimiento de constancia del acceso a la historia clínica y de su uso previstas en el artículo 28 del Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido , conservación y expurgo de sus documentos (BOC nº 154, de 8.8.05).

Decimoséptima.- Procedimiento cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

El artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 2010 de la Consejera de Sanidad (BOC de 5 de julio) por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias, comités clínicos del artículo 15.c) de la repetida Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se determina su composición y establece el procedimiento que ha de seguirse en este supuesto a fin de que el Comité Clínico que corresponda emita el dictamen que confirme o no el primer diagnóstico de enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, la solicitud que formule la mujer expresará, en su caso, el médico especialista en ginecología y obstetricia o experto de su elección, que proponga para formar parte del comité clínico. Deberá solicitarse a la interesada que facilite los datos necesarios para la localización del citado especialista o experto (nombre y apellido, domicilio a efectos de notificaciones).

Corresponde al Director Gerente del que depende el comité clínico la designación del médico especialista propuesto y determinar a qué miembro del comité sustituye (artículo 4.4 de la Orden de 30 de junio). Dicha designación habrá de efectuarse el primer día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y será notificada al interesado a la solicitante y al presidente del comité.

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN A REMITIR A LA DIRECCIÓN

DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Decimoctava.- Información de carácter económico.

Las Direcciones de Área de Salud, las direcciones gerencias de hospitales y las gerencias de servicios sanitarios remitirán trimestralmente a la Dirección del Servicio Canario de la Salud un informe sobre el coste económico de los servicios y prestaciones públicas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y sus reglamentos de desarrollo.

Decimonovena.- Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día 5 de julio de 2010.

Esta Instrucción se comunicará a las Direcciones de Área, a las Gerencias de Atención Primaria, de Servicios Sanitarios y a los representantes de los centros privados que se concierten, que serán los responsables de su efectivo cumplimiento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2010.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

Ver anexo en las páginas 17440-17443 del documento Descargar

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