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BOC Nº 131. Martes 6 de Julio de 2010 - 3870

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3870 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de junio de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 21 de junio de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar El Veril, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, con LTF-1431, otorgada a favor de la C.B. Los Tres Veriles y de los boletines de instalación de las máquinas recreativas TF-B-29170 y TF-A-8825.

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BOC-A-2010-131-3870. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de junio de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar El Veril, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, con LTF-1431, otorgada a favor de la C.B. Los Tres Veriles, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.170 y TF-A-8825, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar El Veril, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, con LTF-1431, otorgada a favor de la C.B. Los Tres Veriles, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.170 y TF-A-8825.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar El Veril, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, con LTF-1431, a instancias de la C.B. Los Tres Veriles, con C.I.F. E38662466, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 26 de junio de 2002 por la que se habilita al local destinado a Bar, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, denominado Bar Restaurante Los Tres Veriles, para la instalación de máquinas recreativas sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.

2º) Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2004, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la modificación de la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, por la que se autoriza al Bar restaurante denominado El Veril, con nº de registro LTF-1431, para instalar máquinas recreativas.

3º) Con fecha 18 de marzo del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan solo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento" ...

Asimismo, el artº. 39.1.c) del susodicho Reglamento dispone que constituye causa de extinción del Boletín de Instalación la extinción de la autorización de instalación del establecimiento.

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y consecuentemente del/de los boletín/es de instalación de las máquinas recreativas allí instaladas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar El Veril, sito en la calle Doctor Fleming, nº 9, Punta Brava, Puerto de la Cruz, con LTF-1431, otorgada a favor de la C.B. Los Tres Veriles, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.170 y TF-A-8825, al no haberse acreditado la existencia de licencia municipal de apertura.

2º) Que se notifique la presente Resolución a la C.B. Los Tres Veriles, así como a la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., como titular de las máquinas recreativas, concediéndoles, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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