Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Martes 6 de Julio de 2010 - 3842

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3842 ORDEN de 2 de julio de 2010, por la que se delega la competencia para actuar como órgano de contratación respecto de la concertación de la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-131-3842. Firma electrónica-Descargar

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entrará en vigor el próximo 5 de julio de 2010. Esta Ley recoge en su artículo 18 que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la misma.

El artículo 19 de la referida Ley Orgánica dispone en su apartado 2 que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario (BOC nº 148, de 1.8.06), el órgano competente para concertar es el titular del departamento competente en materia de sanidad.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que dispone que al Consejero de Sanidad le corresponde aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones.

Previendo la necesidad de concertar la realización de parte de las interrupciones voluntarias del embarazo que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias y estimando que para lograr una mayor eficacia en la gestión de esta contratación se hace necesario delegar la competencia para actuar como órganos de contratación respecto de la concertación de dicha prestación en los directores de las áreas de salud del Servicio Canario de la Salud.

Resulta conveniente asimismo delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la competencia para dictar instrucciones sobre los criterios generales a los que deberá ajustarse la contratación de la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo en aras a conseguir una mayor coordinación y facilitar el ejercicio de sus competencias por las direcciones de las áreas de salud.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

R E S U E L V O:

1.- Delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud, el ejercicio de las siguientes facultades:

- Interpretar los conciertos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

- Dar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar la uniformidad y homogeneidad de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

2.- Delegar en los directores de las áreas de salud del Servicio Canario de la Salud, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación en los conciertos, mediante contrato menor, para la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto a la adjudicación y ejecución del contrato, con excepción de lo establecido en el apartado anterior.

3.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.- La presente disposición surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

© Gobierno de Canarias