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BOC Nº 130. Lunes 5 de Julio de 2010 - 3819

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3819 ORDEN de 25 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros docentes públicos de Canarias para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la regulación de las bases para la concesión de subvenciones destinadas al alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Canarias, para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE nº 106, de 4.5.06) establece como principio y fin de la Educación, en su artículo 1, la compensación de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

Segundo.- La concesión de subvenciones al alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros docentes públicos de Canarias, para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares, requiere de una regulación en la que se introduzca el principio de concurrencia competitiva. Este hecho, junto con la situación jurídica creada por la nueva normativa en materia de subvenciones, hacen necesaria una regulación propia de éstas para conseguir una distribución ordenada y eficaz de los recursos públicos destinados a las mismas.

Tercero.- La presente convocatoria de subvenciones se incluye en la Orden de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2010, adecuando las presentes bases a lo establecido en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La LOE establece en el Título II, capítulo II, artículo 80 los siguientes principios que hacen referencia a la compensación de desigualdades en educación:

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

Segundo.- Resulta de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1 de dicho Decreto 36/2009, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los Departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Que transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Cuarto.- De acuerdo con la vigente Ley de 17 de julio de 1953, por la que se establece el seguro escolar obligatorio (BOE de 18.7.53), a los efectos del seguro escolar, se considerará como accidente toda lesión corporal de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera", y otras similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.

Quinto.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como por el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases indefinidas que han de regir la concesión de subvenciones al alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros docentes públicos de Canarias, para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares, que se detallan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la convocatoria, la instrucción y resolución de las convocatorias para cada curso escolar y de los diferentes procedimientos relacionados con las mismas.

Tercero.- Las personas interesadas en acogerse a las subvenciones reguladas por esta Orden deberán formalizar su solicitud de participación de acuerdo con el anexo II.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA O SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE CANARIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR ACCIDENTES ESCOLARES.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases reguladoras de las subvenciones tienen como objeto atender los gastos ocasionados por los accidentes escolares, definidos en la Ley de 17 de julio de 1953 por la que se establece el seguro escolar obligatorio, que sufra el alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público de Canarias del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y también para el alumnado, de los mencionados niveles educativos, admitido en las residencias escolares dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se traten de accidentes escolares de carácter fortuito y de naturaleza imprevista, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida; excluyéndose, por tanto, los accidentes producidos por la actuación dolosa o negligente del alumnado, que cause los daños o lesiones descritos en esta Orden y los que den lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.

b) Dichos gastos no estén cubiertos por las prestaciones que ofrece el seguro escolar obligatorio, establecidas en la Ley de 17 de julio de 1953, ni por otras prestaciones de cualquier otro seguro que se pueda concertar expresamente para las actividades organizadas por el centro educativo.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

2.1. La presente Orden será de aplicación al alumnado definido en la base anterior.

2.2. Las prestaciones subvencionadas por esta Orden son, exclusivamente, las que puedan sufrir el alumnado por los accidentes fortuitos, descritos en la base anterior, y que den lugar a los siguientes daños:

a) Rotura de gafas graduadas, audífonos y ortodoncias que el alumnado tuviera por prescripción facultativa en el momento del accidente.

b) Traumatismo dental.

2.3. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa, en cada convocatoria anual, a fijar las modalidades de accidentes y las cuantías máximas por unidad que serán objeto de financiación en cada caso al alumnado beneficiario.

Tercera.- Aplicación Presupuestaria.

El importe, destinado a las subvenciones de referencia, se distribuirá con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada ejercicio económico. A dicho importe se le podrá añadir los créditos que se precisen vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará y publicará antes que se dicte Resolución que ponga fin al procedimiento, sin necesidad de apertura nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Requisitos.

4.1. El alumnado beneficiario de las presentes subvenciones tendrá que estar matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o estar admitido en las residencias escolares dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.

4.2. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes subvenciones, así como la naturaleza de las mismas, al alumnado beneficiario no le serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

5.1. Los representantes legales o tutores del alumnado interesados en acogerse a las subvenciones reguladas por esta Orden deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el anexo II.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, si fuera de nacionalidad española, N.I.E. en el caso de personas extranjeras residentes, o pasaporte en el resto de los casos.

c) Fotocopia del Libro de Familia u otro documento oficial que acredite la filiación del alumnado con la persona solicitante de la subvención.

d) Certificado o informe de la dirección del centro educativo o residencia escolar en el que conste: nombre, nivel en que está matriculado el alumno/alumna en el momento del accidente, cuándo, cómo y dónde se produjo el accidente, consecuencias del mismo y profesores o tutores que en el momento del accidente se encontraban a cargo del alumno/alumna.

5.2. Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada, organizada en bloques separados, con firmas originales y debidamente compulsada o cotejada, excepto la prevista en el apartado e).

5.3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta, a efectos de esta subvención, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.4. En el caso de no cumplir con los requisitos de la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Convocatoria, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

6.1. Al inicio del ejercicio presupuestario de cada año, se publicará la Resolución de convocatoria de la Dirección General de Promoción Educativa, determinando el plazo de presentación de las solicitudes, las cantidades máximas a abonar por cada uno de los daños descritos en el apartado segundo de la base segunda de esta Orden y la partida presupuestaria con la disponibilidad presupuestaria para sufragar estas subvenciones.

6.2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán preferentemente en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sita en la calle Albareda 52, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3 y 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación de las islas no capitalinas, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa.

6.3. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

6.4. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

De acuerdo con la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrán presentar las solicitudes de participación mediante el Registro General Electrónico, salvo que se implanten herramientas o aplicaciones informáticas específicas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Séptima.- Criterios de valoración.

7.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, se atenderá al criterio de la situación socioeconómica de la persona beneficiara, que se acreditará mediante certificación de la Agencia Tributaria de los datos fiscales del último ejercicio de la unidad familiar.

7.2. El criterio, de la situación socioeconómica del beneficiario, se valorará atendiendo a la renta media según los datos fiscales del último ejercicio de la unidad familiar, comparando éste con el IPREM anual (12 pagas) del mismo ejercicio presupuestario, y conforme al siguiente baremo:

- Renta anual de la unidad familiar igual o inferior al valor indicado:100 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior al valor de referencia y hasta 1,5:90 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 1,5 y hasta 2: 80 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 2 y hasta 2,5: 70 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 2,5 y hasta 3: 60 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 3 y hasta 3,5: 50 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 3,5 y hasta 4: 40 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 4 y hasta 4,5: 30 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 4,5 y hasta 5: 20 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 5 y hasta 5,5: 10 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar superior a 5,5: 0 puntos.

7.3. En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes de los beneficiarios con menor renta.

Octava.- Comisión de valoración.

8.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración formada por cuatro vocales designados por la Dirección General de Promoción Educativa, y presidida por la titular de este Centro Directivo o persona en quien delegue, siendo al menos uno de los vocales del órgano instructor. Además, actuará como Secretario o Secretaria un funcionario o funcionaria, que actuará con voz, pero sin voto.

8.2. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, dicha Comisión elaborará un informe al que se adjuntará la relación de beneficiarios que cumplan los requisitos para la concesión de la subvención. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las subvenciones que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

8.3. Concluido el proceso de valoración, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Promoción Educativa propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados por fax o correo certificado, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Novena.- Propuesta de concesión.

9.1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Promoción Educativa la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación; así como, la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

9.2. Si no se aceptase expresamente la subvención por alguno de las personas beneficiarias, siempre que se libere crédito suficiente, se podrá atender las solicitudes denegadas en orden de puntuación en la forma establecida en el artículo 18 del Decreto 36/2009.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

10.1. Anualmente, la Dirección General de Promoción Educativa dictará la resolución de concesión de las subvenciones, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha Resolución, conteniendo lo recogido en el apartado primero de la base anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

10.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, y en todo caso, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención; por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien a interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

11.1. El abono se realizará anualmente, en el último trimestre del año con el fin de atender a todos los accidentes descritos en esta Orden durante el curso académico anterior al que se abonan las subvenciones.

11.2. La dotación económica a abonar por cada subvención no podrá ser superior a la fijada por la Resolución de convocatoria de la Dirección General de Promoción Educativa, en la cual se determinarán los importes máximos para cada uno de los daños descritos en el apartado segundo de la base segunda de esta Orden; abonándose por transferencia bancaria a la cuenta corriente de los interesados.

11.3. El abono de la subvención estará condicionada a que la persona beneficiaria se encuentre de Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, y sea el mismo titular que la persona solicitante.

Decimosegunda.- Justificación.

En aplicación de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y teniendo en cuenta las características de las presentes subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de las obligaciones establecidas en esta Orden.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

2. Son obligaciones de los beneficiarios, las relacionadas a continuación y que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier publicidad o actividad relacionada con el objeto subvencionado se hará constar que la misma está subvencionada por el Gobierno de Canarias, Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

3. Asimismo, en relación a la información sobre gestión de subvenciones, los beneficiarios están sujetos a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Causas y procedimiento de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el capítulo IV del Decreto 36/2009, de 8 de abril.

Decimosexta.- Infracciones y Sanciones Administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexo en las páginas 17183-17184 del documento Descargar

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