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BOC-A-2010-130-3816.
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Vista la Propuesta emitida por la Viceconsejera de Emigración y Cooperación con América sobre la necesidad de ampliar el plazo establecido para la resolución y notificación de las ayudas económicas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2010 y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Resolución nº 330 de la Comisionada de Acción Exterior de fecha 30 de diciembre de 2009 (BOC nº 15, de 25.1.10), se efectuó convocatoria anticipada de ayudas económicas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2010.
La base decimocuarta del anexo I de la mencionada Resolución establece que la resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de agosto de 2010.
Ello no obstante, en estos momentos no resulta posible garantizar el cumplimiento de dicho plazo no solo debido al gran volumen de solicitudes presentadas, sino a la escasez de personal con el que se cuenta para la informatización de todas y cada una de dichas solicitudes y la elaboración de los debidos requerimientos de la documentación omitida ; dicho personal además tiene que simultanear estas tareas con las derivadas de la gestión de otras ayudas y subvenciones, tanto directas como las efectuadas a través de convocatoria pública, así como con el resto de las funciones propias de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas.
A la vista de todo lo anterior,
D I S P O N G O:
Modificar la base decimocuarta contenida en el anexo I de la Resolución nº 330, de fecha 30 de diciembre de 2009, por la que se efectuó convocatoria anticipada de ayudas económicas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2010 (BOC nº 15, de 25 de enero), en los términos que se establecen a continuación, permaneciendo el resto sin cambios:
Se da una nueva redacción a la base decimocuarta, donde dice:
Plazo de resolución y notificación.
La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de agosto de 2010."
Debe decir:
Plazo de resolución y notificación.
La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de septiembre de 2010."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.
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