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BOC Nº 129. Viernes 2 de Julio de 2010 - 3803

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

3803 EDICTO de 23 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001031/2008.

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BOC-A-2010-129-3803. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a doce de febrero de dos mil diez.

S.Sª. Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona y su partido, vistos los presentes autos de juicio Verbal nº 1031/08 seguidos en este Juzgado, a instancia de la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Blas Rodríguez Cano quien actúa bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Rosa Laura Machi Pérez, contra Dña. Liliana Trujillo Idobro y D. Eugenio Rodrigo Acosta, declarados en situación de rebeldía procesal sobre desahucio; procede a dictar sentencia de conformidad con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Blas Rodríguez Cano, declaro el desahucio de Dña. Liliana Trujillo Idobro y D. Eugenio Rodrigo Acosta, condenándoles a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la calle Edificio Magallanes, nº 129, El Médano, Granadilla de Abona, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día 25 de marzo de 2010 a las 11,00 horas.

Procede la condena en costas a los demandados.

Contra la presente, cabe recurso de apelación, a preparar en el término de cinco días desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en su sala de despacho ante mí, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Liliana Trujillo Idobro y Eugenio Rodrigo Acosta, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 23 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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