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BOC Nº 128. Jueves 1 de Julio de 2010 - 3772

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

3772 ORDEN JUS/1653/2010, de 31 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo) y Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2009 y 2010, respectivamente y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 937 plazas de las comprendidas en el anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo) y anexo III del Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:

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1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 63 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de acceso general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso selectivo.

2.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2.2. El proceso selectivo incluirá la superación de un período de prácticas de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado la oposición, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Ministerio de Justicia.

2.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

2.4. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo el curso selectivo. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la "J".

3. Programa.

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación.

Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las "Bases Comunes" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"], que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El modelo de instancia también podrá descargarse desde la página web https://www.Mjusticia.es.

5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071-Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet https://www.Mjusticia.ess y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican.

La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo) de Bases Comunes, estén exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia-papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados en los apartados a) o b) de esta misma base.

5.4. Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa será por derechos de examen será de 10,67 euros y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto 4 de dicha base.

5.5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:

5.5.1. En el recuadro relativo a "Provincia de examen", los aspirantes, harán constar la ciudad, en la que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes, conforme al ámbito territorial por el que se presentan:

Ver anexo en las páginas 17020-17021 del documento Descargar

En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la base 1.3 de la presente convocatoria.

5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad.

a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro A), deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo, así marcando con una X en el recuadro "solicita adaptación" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.

5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:

a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una "X" en el recuadro "Realiza" del epígrafe "Prueba optativa de lengua".

b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una "X" en el recuadro "Documenta", y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.

Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos recuadros; "Documenta" y "Realiza".

Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas casillas.

6. Tribunales.

6.1. El Ministerio de Justicia nombrará el Tribunal Calificador Único.

El nombramiento del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las Bases Comunes (base undécima, punto 1 y siguientes).

En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el Ministerio de Justicia nombrará un Tribunal Delegado.

En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.2. Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, A2, o C1, destinados en el Ministerio de Justicia; dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Los Tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.3. Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 902007214), página web del Ministerio de Justicia https://www.Mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia (teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid (teléfono 902007214). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Ver anexo en las páginas 17022-17023 del documento Descargar

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del curso y período de prácticas selectivo.

7.2. Desarrollo de la oposición.

Los dos ejercicios de la oposición que se detallan en el anexo 1.A de esta convocatoria, se celebrarán conjuntamente en un mismo acto en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.

El acto de examen que incluye ambos ejercicios de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.

Corregido el primer ejercicio de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia https://www.Mjusticia.es) y en las páginas de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. A continuación se procederá a la corrección del segundo ejercicio de aquellos aspirantes que hayan superado el primero, publicándose por el mismo medio la relación de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará pública en la página web del Ministerio las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas. Los opositores que concurren por alguna Comunidad Autónoma con lengua oficial propia y que hubieran solicitado en su instancia acreditar documentalmente su conocimiento de la misma, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles la documentación acreditativa en la sede del Tribunal Delegado correspondiente que se indica en el epígrafe 5.5 de la presente Orden. Los opositores que concurran por el ámbito del País Vasco aportarán en este mismo plazo y en su caso, la documentación acreditativa de sus conocimientos del derecho civil foral.

7.3. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.4. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de la Comunidad Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I B de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.5. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

7.5.1. Una vez terminada la oposición, los Tribunales elevarán a la autoridad competente del Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y total de todos los ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este último.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071-Madrid o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el anexo IV, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que en su momento hubiera aportado.

7.5.2. Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria y de la séptima de las "Bases Comunes", la autoridad competente del Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.

7.6. período de prácticas selectivo.

7.6.1. Los funcionarios en prácticas serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto, Unidad o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un curso y período de prácticas selectivo.

La duración del mismo será de dos semanas en total y constará de dos fases; durante la primera, de una semana de duración, los funcionarios recibirán la formación específica sobre la estructura orgánica y competencias del ámbito territorial por el que han accedido y aquella que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos en uso en la Administración de Justicia. Durante la segunda, de una semana de duración también, deberán efectuar prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán, en todo caso, la práctica de actos de comunicación, embargos y lanzamientos, y gestión de salas de vistas.

Finalizada la primera fase, de carácter docente, se evaluará el aprovechamiento de la misma mediante una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino.

La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos.

A continuación los aspirantes serán convocados a la segunda fase, de prácticas tuteladas en órganos judiciales que se calificarán a su finalización como apto o no apto.

Los aspirantes que se encuentren en activo en cualquier Cuerpo de la Administración de Justicia y que acrediten haber prestado, por más de seis meses en los últimos cinco años, servicios efectivos como funcionarios interinos del Cuerpo de Auxilio Judicial, antes Agentes de la Administración de Justicia, quedarán exentos de la fase de prácticas tuteladas en órgano judicial que les serán convalidadas con la calificación de "apto".

A estos exclusivos efectos, se computarán los servicios prestados, así como el plazo de cinco años, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación regulado en la base 7.5.

Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar al menos 12 puntos en la primera fase y la calificación de apto en la segunda.

Finalizado el curso, continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionario de carrera en el destino definitivo.

7.6.2. Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, (BOE de 27), Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

7.7. Nombramiento como Funcionario de Carrera.

Concluido el curso selectivo y el período de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxilio Judicial, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso, de derecho civil especial o foral de la Comunidad del País Vasco.

7.8. De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta. 2 de las bases comunes, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.

En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.

8. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE de 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2010; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 31 de mayo de 2010.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I-A Descripción del Proceso selectivo. Oposición.

ANEXO I-B Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II Declaración Jurada.

ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

ANEXO IV Autorización para acceder a los datos de identidad.

A N E X O I-A

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.

1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 75 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 50 puntos. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será valorado el segundo ejercicio.

1.2. Segundo ejercicio. De carácter practico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

Se calificará de cero a cien puntos en total, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos prácticos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas descontarán 0,50 puntos y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Si el resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos.

La duración del ejercicio será de 45 minutos.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior a 50 puntos y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

A N E X O I-B

EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la documentación a valorar en la fase de concurso o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

Criterios de valoración de lengua autonómica: la valoración del conocimiento de la lengua autonómica, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Certificado de Nivel B: seis puntos.

Certificado de Nivel C: doce puntos.

Certificado de Nivel D: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalente según la Orden PRE 228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence:

Certificado de posesión de los niveles A2 o B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado cuatro "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: seis puntos.

Certificado de posesión del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: doce.

Certificado de posesión del título EGA o de otra titulación equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado doce "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: dieciocho puntos.

En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Perfil lingüístico 2: seis puntos.

Perfil lingüístico 3: doce puntos.

Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: seis puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: doce puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: dieciocho puntos.

2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

I. UD, Plan 1953: 90 horas.

II. UD, Plan 1998: 60 horas.

b. Derecho Civil Foral del País Vasco 1.

I. UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Máster en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).

3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-on line-: 210 horas (21 créditos).

5. Doctorado en Derecho: (Mínimo 60 horas: 6 créditos).

a. Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

TEMARIO PARA EXAMEN

1. Marco normativo sistema de Fuentes: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Foral: sistema de fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco; el derecho supletorio. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Vasco.

2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial y personal: El Infanzonado y las villas. Vizcaínos Aforados y no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya.

3. Fuero Civil de Vizcaya. Troncalidad, definición. Sucesión forzosa. Legítima y legitimarios. Sucesión testada, formas testamentarias propias del Derecho Civil Foral del País Vasco.

4. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial. Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y normas para su determinación. Comunicación foral, nacimiento, consolidación y cese.

5. Fuero Civil de Álava; ámbito territorial y personal. Fuero Civil de Guipúzcoa; ámbitos territorial, personal y funcional.

Ver anexo en las páginas 17029-17031 del documento Descargar

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