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BOC-A-2010-127-3766.
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ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de noviembre de 2009 y Registro de Entrada MAOT número 26.398 se presentan, en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, sendos escritos procedentes de Elmasa, S.A. con objeto de solicitar, respectivamente, autorización de vertido desde tierra al mar y concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre.
2.- Con esa misma fecha se da inicio al correspondiente expediente de autorización de vertido desde tierra al mar y concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, asignándosele el número de referencia 2009/2053-VER.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- En aplicación del artículo 146.8 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, se debe someter a información pública por un plazo de 20 días tanto la tramitación de concesiones como de autorizaciones que se refieran a vertidos industriales y contaminantes desde tierra al mar y a las extracciones de áridos y dragados, así como en los demás supuestos en los que se estime conveniente.
II.- Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones competencia de las Comunidades Autónomas y que necesiten autorización del Ministerio correspondiente, el artículo 150 del citado Reglamento posibilita la coordinación administrativa que se ajustará a lo dispuesto en dicho precepto.
III.- Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano al que corresponde la resolución del procedimiento podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva.
IV.- La competencia para el otorgamiento de la autorización en materia de vertidos al mar corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de fecha 23 de mayo de 2005, por la que se delega en el Viceconsejero de Medio Ambiente la competencia en materia de vertido al mar. En lo que respecta a la tramitación del procedimiento corresponde al Director General de Calidad Ambiental en virtud del artículo 25.3 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vistos el expediente administrativo, la legislación citada y demás normas de general y concordante aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública durante veinte (20) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el expediente de referencia.
Segundo.- A efectos de posibilitar su consulta, el expediente administrativo y el proyecto técnico estarán de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en la siguiente sede:
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Administrativo, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, 5ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II.
- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.
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