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BOC-A-2010-127-3756.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ronal Javier Granada Pernia, de la Resolución de fecha 23 de abril de 2010, nº 10/03116, por la que se deniega la subvención para asistencia técnica solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a Ronal Javier Granada Pernia, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Ronal Javier Granada Pernia, con N.I.F./N.I.E. 43.383.625J, presenta escrito de fecha 22 de octubre de 2008 y registro de entrada nº 1.403.510, por el que solicita le sea concedida una subvención por asistencia técnica para la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, por importe de mil (1.000,00) euros.
Segundo.- Que al comprobar últimos indicios tras consulta de la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que figura en fecha 28 de febrero de 2010 de baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, exige como obligación del beneficiario realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Sin embargo, el solicitante procede a la baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 28 de febrero de 2010, incluso antes de dictar resolución de concesión, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Ronal Javier Granada Pernia con N.I.F./N.I.E. 43.383.625J, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada,
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a Ronal Javier Granada Pernia, con N.I.F./N.I.E. 43.383.625J, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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