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BOC-A-2010-127-3738.
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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria.
Se ha dictado sentencia en fecha 31 de marzo de 2010 cuyo encabezamiento y fallo establece:
"SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 680/2009, a instancia de la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de D. Israel Arturo Hernández Rodríguez, asistido de la letrada doña Fuensanta Sosa Vera, contra Dña. Andrea Fabiana Jaureguiberry Batista, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente."
"FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Israel Arturo Hernández Rodríguez, contra Dña. Andrea Fabiana Jaureguiberry Batista en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 25 de febrero de 2005, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 5 días siguientes a la publicación del edicto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2010.- El/la Secretario.
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