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BOC Nº 127. Miércoles 30 de Junio de 2010 - 3736

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3736 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de junio de 2010, del Director, de declaración de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones destinada a las corporaciones locales insulares de Canarias o a las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción en el ejercicio 2010, convocada mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 244, de 15 de diciembre de 2009, se publicó la Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales insulares de Canarias o a las entidades dependientes o vinculadas a ellas que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, en el ejercicio 2010, modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10).

2.- El resuelvo segundo establece que las subvenciones previstas en la citada convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en cada uno de los anexos de esa Resolución, teniendo carácter estimativo, ya que el párrafo octavo del citado resuelvo segundo dispone que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2010 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

3.- Toda vez que se ha producido una incorporación de crédito en la línea 2010.50.01.322H.460.00 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", existe un crédito disponible adicional para esta convocatoria de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo ello, tendiendo en cuenta los citados antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Se dispone la publicación de la declaración de crédito disponible, con carácter previo a la resolución de concesión, por lo que la distribución definitiva del crédito total para la convocatoria correspondiente al anexo V de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales insulares de Canarias o a las entidades dependientes o vinculadas a ellas que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, en el ejercicio 2010, queda establecida del siguiente modo:

2010.50.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de tres millones novecientos mil (3.900.000,00) euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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