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BOC Nº 127. Miércoles 30 de Junio de 2010 - 3735

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3735 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de junio de 2010, del Presidente, por la que se modifica el programa de fomento de la empleabilidad "Trabajoven" y se aprueba la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010, en el marco del Plan Canarias Emplea.

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BOC-A-2010-127-3735. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre la convocatoria de un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

Bajo la denominación de Trabajoven se encuadra un programa de fomento de la empleabilidad cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, se aprobaron por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 7 de agosto de 2009, aprobándose al mismo tiempo su convocatoria para el ejercicio 2009. El programa se inserta en el desarrollo por el Servicio Canario de Empleo del Plan Canarias Emplea, y tiene por objeto promover la generación de empleo y la cualificación de los jóvenes canarios, dando cumplimiento a lo previsto en la Estrategia de una política de empleo del Gobierno de Canarias 2008-2013, en la que se incorpora como un objetivo estratégico del área de adaptabilidad el fomento de la inserción laboral de los jóvenes, que ha de desarrollarse, conforme establece la Estrategia, a través del fomento de medidas para paliar la falta de conocimiento del mundo laboral al acabar los estudios y para incrementar el ajuste formación-trabajo y, sobre todo, a través de la potenciación de la integración laboral de los egresados de las universidades y de los centros de formación profesional canarios, para lo que es imprescindible facilitar a los jóvenes la ruptura cuanto antes de la barrera del acceso al primer empleo, desarrollando iniciativas tales como promocionar las actuaciones necesarias para favorecer la adquisición de experiencia laboral por los jóvenes recién titulados en las Universidades y en los Centros de Formación Profesional -de titularidad pública o privada- a través de las correspondientes relaciones laborales, mediante contratos de formación y en prácticas.

La puesta en marcha del programa Trabajoven tuvo como objetivo general la inserción laboral bajo la modalidad de contrato en prácticas, fomentando la mejora de la empleabilidad y el acceso al primer empleo de jóvenes con título de formación profesional específica; la experiencia aconseja ampliarlo a los jóvenes con título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero o arquitecto, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

En el Pacto social por el empleo y la economía suscrito por el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se recoge la necesidad de personalizar las políticas activas de empleo, proponiéndose a tal efecto, entre otras medidas, el desarrollo de un programa de inserción laboral de los jóvenes graduados en formación profesional o en titulación universitaria, subvencionando la contratación de los mismos por empresas.

Ha de señalarse que el desarrollo de las previsiones contenidas en ese Pacto ha dado como resultado, entre otras medidas, la puesta en marcha de un programa para incentivar la contratación laboral por las empresas a través de la concesión, en determinadas condiciones, de subvenciones cuyo importe se determina por referencia a las cuotas patronales a la Seguridad Social. La implementación de este programa aconseja reformular las condiciones del programa Trabajoven, no en cuanto a sus objetivos, que siguen siendo plenamente válidos, sino por lo que se refiere al diseño de un nuevo sistema de subvenciones a fin de lograr incentivar efectivamente el recurso por parte de los empresarios a la fórmula de contratos en prácticas para incorporar a jóvenes titulados a sus empresas.

La conveniencia de incorporar en el sistema de incentivos al empleo del Plan Canarias Emplea de un programa como el Trabajoven queda explicada por la circunstancia de que en los actuales momentos las tasas de desempleo juvenil españolas son las más elevadas de Europa, por lo que es necesario que desde el Gobierno de Canarias se pongan a disposición de los empleadores instrumentos que les faciliten la contratación de estos jóvenes, pero la consecución de los objetivos del programa pasa por la asunción de un compromiso social por parte del empresariado, haciendo éstos el esfuerzo de incorporar a sus plantillas a estos trabajadores, lo que a medio plazo revertirá en beneficios para la economía canaria, que pasará a disponer en el momento en que recupere la actividad de personal cualificado y entre todos se habrá evitado malograr los proyectos de jóvenes en quienes la sociedad ha invertido muchos recursos vía formación.

Desde esa consideración, por virtud de la presente Resolución se procede a dar nueva regulación al programa Trabajoven, a fin de compatibilizarlo con los nuevos incentivos a la contratación desarrollados en el marco del Plan Canarias Emplea.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 263, de 6 de abril de 2010, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de la presente regulación, consistente en fomentar la empleabilidad de jóvenes desempleados, que acceden por primera vez al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional específica, a través de la formalización de contratos de trabajo en prácticas de los jóvenes desempleados, se aprueba la modificación de las bases reguladoras de vigencia indefinida del programa de fomento del empleo Trabajoven con el fin de promover y potenciar la contratación de jóvenes desempleados en Canarias.

Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria 2010.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2010 del programa de fomento del empleo Trabajoven, cuya financiación correrá a cargo del siguiente crédito presupuestario consignado en el estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010:

322-H.470.00.00 PLAN

PILA 50400015 CANARIAS 5.000.000,00 de euros

EMPLEA

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Plazos y régimen de convocatoria abierta.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se suscriban entre los meses de mayo de 2010 a noviembre de 2010, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los tres períodos temporales siguientes:

Primer período: 1 de mayo a 30 de junio de 2010.

Segundo período: 1 de julio a 31 de septiembre de 2010.

Tercer período: 1 de octubre a 30 noviembre de 2010.

En consonancia con ello, se adoptarán tres resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos en el respectivo período, considerando la excepción de aquellas solicitudes, que al amparo de lo establecido en el apartado 2.3 siguiente, sean atendidas en un período posterior.

2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período:

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos laborales suscritos en el período mayo a junio de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de julio de 2010.

2) Para los contratos laborales suscritos en el período julio a septiembre de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de octubre de 2010.

3) Para los contratos laborales suscritos en el período octubre a noviembre de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2010.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del respectivo período de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo primero, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos a razón de 1.500.000 euros para el primer período y 1.750.000 euros para cada uno de los dos períodos restantes.

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.

Cuarto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.

Quinto.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE JÓVENES TITULADOS "TRABAJOVEN".

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación en Canarias, a través de la formalización de contratos de trabajo en prácticas, de jóvenes desempleados, que acceden al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional específica.

2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas afectadas, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013 y en el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier persona física o jurídica, de capital íntegramente privado, asociación de empresas o confederación de empresas que formalicen contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados que hayan finalizado sus estudios universitarios o de formación profesional específica; asimismo, podrán ser beneficiarios de esta subvención los trabajadores autónomos y las comunidades de bienes. A todos ellos se hace referencia en las presentes Bases cuando se usa el término genérico de "empresa", salvo que expresamente se indique otra cosa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Quedan excluidas las empresas privadas en las que parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el Archipiélago.

5. Las empresas beneficiarias de la subvención han de presentar en el momento de la aceptación de la subvención una Declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que, de manera expresa, clara y precisa manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente Orden. La citada declaración se ajustará al modelo que se incorpora como anexo B de las presentes Bases.

6. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución será necesario que la empresa no haya reducido su plantilla en más de un 10 por ciento en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de los períodos de realización de los contratos laborales establecidos en cada convocatoria.

No será de aplicación a las empresas o trabajadores autónomos con plantilla inferior a diez trabajadores lo previsto en el párrafo anterior.

A los efectos del presente punto, no se considerarán las bajas voluntarias o por finalización de contrato.

Por el Servicio Canario de Empleo se denegará la subvención en aquellos casos en los que razonadamente se pueda considerar que el incentivo previsto en la presente Resolución se ha utilizado para fines distintos de los previstos en la misma y, en especial, para los casos de sustitución de trabajadores de la plantilla por otros trabajadores con contrato subvencionado.

7. No podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tampoco lo podrán ser las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el citado Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los doce meses anteriores a la solicitud de la subvención.

Tercera.- Requisitos de los desempleados a contratar.

1. Los desempleados contratados deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1) Tener menos de treinta años en el momento de la contratación y tener su residencia en Canarias.

2) Haber obtenido alguno de los siguientes títulos: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto y técnico o técnico superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

3) No haber tenido experiencia laboral, entendiéndose que se da esa circunstancia cuando el trabajador no haya trabajado en puestos relacionados con su nivel de formación académica, o cuando lo haya hecho menos de ciento ochenta días a lo largo de los tres últimos años, ya sea por cuenta propia o ajena.

4) No haber sido contratado por la empresa beneficiaria durante los tres meses inmediatamente anteriores a la contratación subvencionada, salvo que tal contratación se haya realizado en el marco del programa "Dale una experiencia laboral" del Servicio Canario de Empleo.

5) Estar inscrito en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, un mes en el momento de la contratación. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

2. Los requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán cumplirse por el trabajador en el momento de su incorporación al programa a través del correspondiente contrato.

Cuarta.- Características de los contratos a subvencionar.

1. Los contratos suscritos deberán cumplir con las características siguientes:

1) Ser formalizados dentro de los márgenes temporales que establezca la respectiva convocatoria.

2) Ser contratos en prácticas, por un período no inferior a seis meses ni superior a veinticuatro.

3) Podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, si bien en este caso la jornada no podrá ser inferior al 50 por ciento de la habitual.

4) Ser formalizados por escrito en el modelo oficial establecido al efecto, y ser registrados en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, pudiendo utilizarse para ello el aplicativo informático "Contrat@".

5) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) El salario a convenir será el estipulado para la modalidad de "contratos en prácticas".

2. Los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados de forma ininterrumpida durante el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato, y ello por el mismo u otro trabajador. No se considerará que media interrupción en los casos de sustitución de un trabajador por otro, que cumpla las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, cuando se haya utilizado el tiempo imprescindible para ello, y en todo caso un período no superior a diez (10) días, a contar desde la fecha de la baja.

En el caso de sustitución, el beneficiario de la subvención deberá comunicar la misma de forma inmediata, poniendo en conocimiento del Servicio Canario de Empleo tal incidencia, con la identificación de los trabajadores afectados, saliente y su sustituto, así como los datos del contrato de este último. También será necesaria la aportación del correspondiente anexo C de las presentes bases, debidamente cumplimentado por el representante de la entidad beneficiaria y por el trabajador sustituto.

Notificada dicha eventualidad, la acreditación del cumplimiento de los plazos y formalidades requeridos se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo a la vista de las vidas laborales de ambos trabajadores, así como del contrato del sustituto. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la citada documentación, ésta podrá ser requerida a la entidad beneficiaria. El Servicio Canario de Empleo podrá requerir la aportación de cualquier documento que estime de interés para la justificación de la sustitución producida.

El plazo de sustitución podrá ser objeto de ampliación, previa petición razonada de la entidad beneficiaria, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la vigente Ley 30/1992.

Quinta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

3. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006. Asimismo, deben considerarse las excepciones reflejadas en el artículo 1º del citado Reglamento.

4. En el caso de las empresas del sector de producción de productos agrícolas, las subvenciones se someterán al régimen de mínimis según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. En el supuesto de contratos en prácticas a jornada completa el importe de la subvención será de cuatrocientos (400,00) euros mensuales por contrato, y por un período máximo de veinticuatro (24) meses.

En el supuesto de contratos en prácticas a jornada parcial se disminuirá el importe de la subvención proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la habitual.

2. Caso de que se concedan prórrogas al contrato inicial y que éstas sean comunicadas al Servicio Canario de Empleo, se podrá solicitar el correspondiente reajuste del importe de la subvención inicialmente concedida, siempre hasta el límite de veinticuatro mensualidades por contrato, a contar desde la fecha del inicialmente subvencionado.

Séptima.- Sistema de gestión de las subvenciones.

1. Para el disfrute de la subvención contemplada en la presente Resolución, las empresas interesadas deberán presentar solicitud conforme a modelo contemplado en el anexo A de las presentes bases, en las dependencias del Servicio Canario de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las empresas contraten nuevos trabajadores con posterioridad a la primera solicitud, habrá de presentarse nueva solicitud.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención de los contratos suscritos en cada período en los que se divide la convocatoria, se determinarán en la misma.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no tendrá que aportar certificaciones correspondientes a la condición establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.

4. Con el objeto de agilizar el procedimiento de instrucción, concesión y justificación de las presentes subvenciones y con el fin de limitar los costes indirectos que la tramitación de las solicitudes a que se refiere la presente base pudieran representar para las empresas solicitantes, por el Servicio Canario de Empleo se formalizará Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener la información precisa para la gestión de la subvención por el Servicio y para el seguimiento y control del cumplimiento por la empresa beneficiaria de los requisitos exigidos en las presentes bases y en la respectiva convocatoria.

5. Las empresas beneficiarias están obligadas a realizar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 71.2, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por el orden que se indican:

- 1º) Mayor número de contratos por los que se solicita la subvención.

- 2º) A igualdad en el criterio anterior, mayor duración media de los contratos por los que se solicita la subvención.

- 3º) A igualdad en el criterio anterior, mayor jornada de los contratos por los que se solicita la subvención.

- 4º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud de aquella entidad que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, el cual estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se ordenará el pago de la subvención que corresponda.

5. El SCE acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la respectiva convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de la Resolución de concesión se efectuará por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Consignación presupuestaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior conforme al artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.- Justificación.

1. En el momento de la presentación de la solicitud, el beneficiario deberá acompañar documentación acreditativa suficiente y adecuada sobre cada contratación efectuada por la que se solicita subvención.

2. El beneficiario deberá comunicar al SCE de forma inmediata, cualquier eventualidad que afecte al mantenimiento de la relación laboral subvencionada, en especial, en lo referente a bajas y sustituciones.

3. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por un período de seis meses. La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral de la empresa y del trabajador subvencionado.

Undécima.- Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en firme, una vez justificado el empleo de los fondos públicos recibidos, en los plazos siguientes:

- Dentro del séptimo mes de la vigencia del contrato, se abonará el importe correspondiente a los seis primeros meses.

- El importe restante de la subvención se abonará dentro del mes inmediatamente siguiente al de cada uno de los siguientes trimestres de vigencia del contrato.

Decimosegunda.- Minoración de los pagos.

1. En el supuesto de no cumplirse con el período mínimo de permanencia de seis meses, sin mediar sustitución en tiempo y forma, la entidad perderá totalmente el derecho al pago de la subvención concedida.

2. En el supuesto de existir sustitución del puesto de trabajo subvencionado con arreglo a las presentes bases, pero ésta se hubiera producido una vez transcurrido el plazo máximo de diez días consignado, se procederá a una minoración proporcional de la subvención concedida, teniendo en cuanta para ello, el período de tiempo que hubiera transcurrido en exceso, sobre dicho plazo máximo de sustitución.

3. Siempre que se hubiere cubierto el período mínimo de permanencia, en el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, sin constar sustitución en plazo y forma, se producirá una minoración de la subvención otorgada, en atención al período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial. Por el contrario, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, la entidad perderá totalmente el derecho al pago de la subvención concedida, con independencia de que exista o no sustitución.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, en el modelo oficial establecido al efecto.

h) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

Decimocuarta.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

2. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

3. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimosexta.- Información y publicidad.

1. En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo y el de "Canarias Emplea".

2. Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados, la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el trabajador subvencionado. Para facilitar el cumplimiento de la citada obligación, la entidad beneficiaria podrá utilizar el modelo documental adjunto a las presentes bases e identificado como anexo C. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el Servicio Canario de Empleo dentro del plazo establecido en la respectiva Resolución de concesión.

La presentación del citado modelo documental implicará asimismo la autorización al Servicio Canario de Empleo, por parte de cada trabajador, para obtener de oficio sus datos de filiación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

Decimoséptima.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimoctava.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Ver anexo en las páginas 16956-16958 del documento Descargar

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