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BOC Nº 127. Miércoles 30 de Junio de 2010 - 3733

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3733 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 14 de junio de 2010, por la que se dictan instrucciones complementarias para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la calidad y eficiencia del sistema educativo no universitario: acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, curso escolar 2010/2011.

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BOC-A-2010-127-3733. Firma electrónica-Descargar

La LOE establece en su Título Preliminar que el sistema educativo español, configurado en los valores de la Constitución e inspirado en el respeto de derechos y libertades garantizados en ella, tiene como principios, entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; y la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Asimismo, hace hincapié en proporcionar una educación de calidad consistente en mejorar los resultados generales y reducir las elevadas tasas de abandono escolar, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto; la necesidad de colaboración y compromiso entre todos los componentes de la comunidad educativa; y el esfuerzo compartido de toda la sociedad que permita la consecución de los objetivos propuestos. Estos principios constituyen objetivos compartidos por la Unión Europea, que se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación facilitando el acceso generalizado a los mismos.

En la misma línea, el Gobierno de Canarias ha apostado por garantizar un sistema educativo eficiente y de calidad, acorde con los objetivos educativos que la LOE y la Unión Europea y se ha propuesto alcanzarlos, favoreciendo y fomentando medidas que respondan a las necesidades sociales y laborales de las familias, potenciando la función social de los centros educativos que mejoren el éxito escolar y el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística y matemática, así como la reducción del abandono escolar temprano.

Con la aceptación por parte de la comunidad educativa y ante los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas de acogida temprana y de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, el Gobierno de Canarias asume el compromiso de continuar con su desarrollo en el curso escolar 2010/2011, promoviendo mejoras en su implementación que las consoliden con criterios de eficiencia, calidad, equidad y corresponsabilidad en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de fecha 8 de julio de 2009 aprueba las instrucciones para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la eficiencia y calidad del sistema educativo no universitario: acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, a desarrollar en determinados centros docentes públicos no universitarios de Canarias.

En el apartado tercero de la referenciada Orden se determina que la Dirección General de Promoción Educativa y la Dirección General de Personal ostentarán las facultades de interpretar, elaborar y dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Siendo necesario concretar el calendario de actuaciones específico para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de calidad del sistema educativo, en el curso escolar 2010/2011, se dicta la presente Resolución.

En su virtud, de acuerdo con las competencias conferidas en el apartado tercero de la Orden de 8 de julio de 2009, y lo previsto en los artículos 14 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario de actuaciones específico para la aplicación de la medida de mejora de los rendimientos escolares y de calidad del sistema educativo: acogida temprana, durante el curso escolar 2010/2011.

En el período de preinscripción los centros docentes deberán informar a las familias de la oferta de esta medida, de su finalidad, organización y de los compromisos que deben asumir.

1. Las familias que quieran acogerse a la medida para el próximo curso, bien por continuidad o por nueva incorporación, deberán cumplimentar una solicitud en el momento de la preinscripción o matrícula a la que deberán acompañar una certificación de la empresa o declaración responsable, en la que se acredite el horario de la jornada laboral del padre y de la madre, si procede, para justificar la necesidad de dicha solicitud, atendiendo a lo que establece el anexo I de la Orden de 8 de julio de 2009.

2. En el Consejo Escolar se valorarán las solicitudes presentadas en función de lo explicitado en la Orden de 8 de julio de 2009 y de los criterios establecidos en el propio Consejo Escolar. Una vez determinadas las solicitudes que se acogerán a la medida, se elaborará en el seno del Consejo Escolar un informe donde se especificará el número de alumnos/as que se beneficiarán de la Acogida Temprana. Este informe será remitido a la Dirección General de Promoción Educativa, en la calle Albareda, 52, Edificio Woerman Center, 1ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria.

3. El Equipo Directivo animará y dinamizará la presentación de profesorado voluntario para el desarrollo de la medida. De no existir profesorado voluntario, el APA podrá gestionar la misma, para lo cual deberá solicitar previamente la subvención en tiempo y forma, atendiendo a la convocatoria correspondiente, debiendo acreditar la autorización del Consejo Escolar.

4. Finalizado el plazo de admisión y matrícula, y una vez examinadas las solicitudes y elaborado el correspondiente informe por el Consejo Escolar, la Dirección del centro procederá a formalizar la solicitud de la medida, dirigida a la Dirección General de Promoción Educativa. La aplicación informática habilitada al efecto, en el portal informático Alisios de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/4/Alisios/AlisiosWeb/Code/Default.aspx, estará disponible para la grabación de la solicitud del 22 de junio al 15 de julio de 2010 inclusive.

5. La Dirección General de Promoción Educativa autorizará los grupos de acogida temprana antes del inicio del curso escolar 2010/2011 en aquellos centros que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de 9 de julio de 2009, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

6. La dirección del centro docente deberá comprobar, a través de la aplicación informática, la autorización o no de la Acogida Temprana en su centro.

7. Los centros docentes que cuenten con la debida autorización garantizarán el inicio de la acogida temprana coincidiendo con la fecha de inicio de las clases en su centro.

8. Una vez concedida la autorización definitiva de la medida por la Dirección General de Promoción Educativa, no proceden incorporaciones posteriores, salvo en los siguientes casos:

8.1. Si existiesen vacantes en los grupos autorizados se podrán incorporar a la medida las solicitudes que se determinen, atendiendo a los criterios que el Consejo Escolar establezca.

8.2. De no existir vacantes en los grupos autorizados las solicitudes quedarán en lista de reserva. De surgir vacantes, se atenderá a lo mencionado en el punto anterior.

9. Cuando se produzcan cambios en el número de alumnos/as, la Dirección del centro deberá actualizar los datos en la aplicación, así como comunicar por escrito dichas modificaciones a esta Dirección General de Promoción Educativa.

10. Si la medida es gestionada por un docente, el centro grabará en la aplicación informática una certificación mensual que deberá contener todos los datos que se requieran en dicha aplicación.

11. Si la medida es gestionada por el AMPA, al final del primer trimestre, el Centro deberá grabar en la aplicación informática una certificación/acreditación del correcto funcionamiento de la medida.

12. A la finalización del curso escolar, el centro docente desde el Consejo Escolar, evaluará el desarrollo de esta medida y emitirá un informe que deberá remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa. El informe deberá contener: número de alumnos/as beneficiarios, actividades desarrolladas, valoración de los padres y madres, incidencias generadas a lo largo del curso y propuestas de mejora.

Segundo.- Establecer el calendario de actuaciones específico para la aplicación de la medida de mejora de los rendimientos escolares y de calidad del sistema educativo: refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, durante el curso escolar 2010/2011.

El refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes está dirigido al alumnado que tenga calificación negativa en el curso anterior en las áreas y/o materias: Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas.

No podrá participar el alumnado incluido en las medidas de atención a la diversidad: Programas de Diversificación Curricular, PROMECO, PLAN PROA.

La participación del alumnado será voluntaria y deberá ir acompañada de un compromiso de la familia que garantice la asistencia y el cumplimiento de las normas que establezca cada centro. En caso de incumplimiento, el centro docente aplicará el protocolo de actuación específico incluido en sus normas de organización y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios de selección del alumnado que necesita el refuerzo. Una vez informado el Consejo Escolar del centro, los criterios serán publicados en los tablones de anuncio para conocimiento de las familias.

2. Los tutores/as, oídos los equipos educativos de los centros en la sesión de evaluación inicial, con la colaboración de los orientadores y orientadoras, propondrán a las familias la incorporación de sus hijos e hijas a esta medida, informándoles de su finalidad, organización y compromisos que deben asumir.

3. El Equipo Directivo detectará si existe profesorado voluntario funcionario de carrera, interino o sustituto nombrado para todo el curso escolar, con destino en el propio centro o en otro centro docente público para desarrollar la medida.

4. La Dirección del Centro, oído el Claustro, la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Consejo Escolar deberá solicitar la participación de su centro en la medida de calidad refuerzo educativo a la Dirección General de Promoción Educativa, a la que deberán incorporar, atendiendo a lo establecido en la Instrucción Segunda del anexo II de la Orden de 8 de julio de 2009, lo siguiente:

4.1. Informe justificativo de la necesidad de la medida.

4.2. Informe detallado del alumnado propuesto.

4.3. Escrito del profesorado responsable confirmando su disponibilidad para participar.

4.4. Proyecto que contemple al menos los objetivos, actividades, criterios específicos de selección del alumnado, relación del alumnado al que se recomienda esta medida teniendo en cuenta la intervención de los equipos educativos y el departamento de orientación del centro, el período de tiempo que se aconseje a cada alumno o alumna, las estrategias de coordinación pedagógica y los procedimientos para realizar el seguimiento y evaluación de la medida.

5. La aplicación informática habilitada al efecto, en el portal informático Alisios de esta Consejería en https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/4/Alisios/AlisiosWeb/Code/Default.aspx, estará disponible para la grabación de la solicitud del refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes en los plazos siguientes:

5.1. Centros públicos que imparten de educación infantil y primaria: del 15 al 30 de septiembre de 2010.

5.2. Centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria: del 1 al 15 de octubre de 2010.

6. La Dirección General de Promoción Educativa autorizará los grupos de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes en aquellos centros que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de 9 de julio de 2009.

7. La dirección del centro docente deberá comprobar, a través de la aplicación informática, la autorización o no de la medida en su centro, una vez finalizado el plazo de solicitud.

8. Los centros docentes garantizarán el inicio del refuerzo educativo a partir de la fecha de autorización de la medida.

9. El centro docente grabará mensualmente en la aplicación informática una certificación que deberá contener todos los datos que se requieran en dicha aplicación.

10. En caso de disminución del alumnado que implique la supresión de grupo, la dirección del centro informará mediante la aplicación informática a la Dirección General de Promoción Educativa los cambios producidos, y comunicará por escrito dichas modificaciones a esta Dirección General.

11. A la finalización del curso escolar, el centro docente desde el Consejo Escolar, evaluará el desarrollo de esta medida y emitirá un informe que deberá remitir a esta Dirección General. El informe deberá contener: número de alumnos/as beneficiarios, actividades desarrolladas, valoración de los padres y madres, repercusión de la medida en el rendimiento escolar del alumnado, incidencias generadas a lo largo del curso y propuestas de mejora.

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de junio de 2010.- La Directora General de Promoción Educativa, Pilar Teresa Díaz Luis.

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