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BOC-A-2010-127-3729.
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Vista la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente (BOC nº 250, de 23.12.09) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 14 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se inicia, a instancia de esta administración educativa, procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente (BOC nº 189, de 25.9.09).
Segundo.- Una vez realizado el trámite de audiencia a los interesados, se publica la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento (BOC nº 250, de 23.12.09) y se traslada al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal para su ejecución.
Tercero.- Realizados los trámites oportunos para la comprobación de la posesión de la titulación adecuada por los integrantes de la lista de reserva de la especialidad de Economía, en los términos establecidos en la mencionada Orden, se procede a su ejecución mediante la publicación de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente (BOC nº 250, de 23.12.09), establece en su dispongo primero: "Declarar la nulidad de la lista de reserva de Economía, ..., conformada de oficio por Resolución de 4 de abril de 2006, en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente ..." y en su dispongo segundo: "Dar traslado al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General de personal, a efectos de su ejecución".
De acuerdo con todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en ejecución de la mencionada Orden de 18 de diciembre de 2009, el listado de excluidos de la lista de reserva para cubrir interinidades o sustituciones temporales en los centros públicos docentes no universitarios en la especialidad de Economía, por carecer de titulación adecuada para impartir las materias correspondientes a la especialidad señalada, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Se ordena la publicación de esta Resolución en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, considerando efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual. A título informativo, la presente Resolución y sus anexos se expondrán en la Web de la Dirección General de Personal http://www.gobiernodecanarias.net/docente) y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia..
Ver anexo en las páginas 16876-16889 del documento Descargar
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