Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Martes 29 de Junio de 2010 - 3724

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3724 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 2010, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 21 Kb.
BOC-A-2010-126-3724. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 16 de abril de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 30/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de fecha 12 de mayo de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Emma Telemarketing & Wertiebsm.zec.

ESTABLECIMIENTO: Otras de Intermediación Turística Emma Markietin & Vertriebsmanagement, S.L.

DIRECCIÓN: Avenida de Tirajana (Edificio Mercurio, Torre I), 37, 6-I, Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 30/10.

C.I.F.: B35904051.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Pedro Cubas Ortega y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 23051, de fecha 27 de junio de 2008, formulándose el siguiente

HECHO: no haber comunicado a la Dirección General competente, la representación del touroperador o Agencia domiciliado en la Comunidad Autónoma de Canarias o territorio español, según consta en el acta de inspección nº 23051, de 27 de junio de 2008.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de junio de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de fecha 12 de mayo de 2010.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la Resolución de inicio que pueda desvirtuar el hecho, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con la posición del infractor en el mercado, al tratarse de una intermediaria turística, situada en una zona eminentemente turística, la ausencia de reincidencia al no haber sido cometida en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, existencia de intencionalidad especulativa que se deduce al no estar representada por ningún touroperador o Agencia con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias o territorio español y no existencia de antecedentes verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, se propone atenuar la sanción inicialmente establecida, imponiéndole en cuantía de 1.503,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 12 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (BOC nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Emma Telemarketing & Wertiebsm.zec, con C.I.F. B35904051, titular del establecimiento denominado Otras de Intermediación Turística Emma Markietin & Vertriebsmanagement, S.L., la sanción de mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2010.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

© Gobierno de Canarias