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BOC Nº 126. Martes 29 de Junio de 2010 - 3712

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3712 EDICTO de 20 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000388/2009.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000388/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Recreativos Lorenzo García, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Francisco Mejías Mimoso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2010.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 388/09, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Recreativos Lorenzo García, S.L., asistido del Letrado D./Dña. Antonio Marrero de Armas, contra D. Francisco Mejías Mimoso, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Recreativos Lorenzo García, S.L., contra D. Francisco Mejías Mimoso, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 8 de agosto de 2008 por incumplimiento del demandado.

2.- Condenar al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad 3.975 euros en concepto de restante de cantidad a devolver de la adelantada en su día, más la cantidad de 13.500 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales de ambas cantidades.

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, debiendo constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al anunciar el recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 20 de abril de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación a D. Francisco Mejías Mimoso.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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