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BOC Nº 126. Martes 29 de Junio de 2010 - 3701

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Administración del Estado - Ministerio de Política Territorial

3701 REAL Decreto 828/2010, de 25 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

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BOC-A-2010-126-3701. Firma electrónica-Descargar

La Constitución, en su artículo 43.2, establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16ª y 17ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Asimismo, el artículo 33.3 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia de gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

Por su parte, la Ley de 17 de julio de 1953, establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2010, el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 17 de junio de 2010, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid el 25 de junio de 2010.- Juan Carlos R.- El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.- Manuel Chaves González.

A N E X O

DÑA. CARMEN CUESTA GIL Y D. JOSÉ JAVIER TORRES LANA, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrado el día 17 de junio de 2010, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, en los términos que a continuación se indican:

A) NORMAS EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

La Constitución, en su artículo 43.2, establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16ª y 17ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Asimismo, el artículo 33.3 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia de gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

Por su parte, la Ley de 17 de julio de 1953, establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sobre la base de estas previsiones normativas y de la consideración de que la asistencia sanitaria para los estudiantes incluidos dentro del ámbito de aplicación del sistema español de Seguridad Social debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud, procede realizar el traspaso de los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar a la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Las funciones y servicios que se asumen corresponden específicamente a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, en particular las prestaciones siguientes:

a) Por accidente escolar.

b) Por enfermedad incluyendo cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea.

c) Otras prestaciones de carácter graciable: fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cirugía maxilofacial.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

a) La Tesorería General de la Seguridad Social seguirá recaudando la aportación al seguro escolar que efectúa el estudiante al formalizar la matrícula para cada curso académico y que los centros docentes ingresan en las correspondientes Direcciones Provinciales de la citada Tesorería.

b) Una vez efectuado el traspaso, y teniendo en cuenta la media histórica, durante el período 2001-2004, que resulta de considerar los gastos efectuados en prestaciones sanitarias con cargo al Seguro Escolar en relación a la totalidad de las prestaciones atendidas con cargo al citado Seguro, la Tesorería General transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias una vez al año el porcentaje del 96% del total de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario para financiar las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

c) El 4% restante de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario financiará las prestaciones económicas del Seguro Escolar que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Por su parte, el Ministerio de Educación, anualmente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la misma cantidad a la que ascienda el 4% que se especifica en el apartado c), anterior, en concepto de aportación de la Administración del Estado al sostenimiento de las prestaciones económicas del seguro escolar.

D) VALORACIÓN DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 235.833,33 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación nº 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2010.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Dña. Carmen Cuesta Gil y D. José Javier Torres Lana.

Ver anexo en la página 16698 del documento Descargar

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