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BOC-A-2010-125-3665.
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El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuyen a las Direcciones Generales y con respecto al personal de las unidades que tengan adscritas directamente, la competencia para resolver sobre vacaciones anuales y permisos retribuidos, entre los que está el permiso por lactancia. El artículo 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable al personal funcionario y laboral, regula el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, permitiendo a la empleada pública solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, a continuación de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento.
Con la implantación de la aplicación informática del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se hace necesario delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de este concreto permiso, que aunque tenga la condición de retribuido, se considera conveniente su delegación a fin de conseguir una mayor celeridad mediante su tramitación en la Secretaría General Técnica.
En su virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver sobre la concesión del permiso de lactancia en la modalidad de acumulación en jornadas completas a continuación de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento, respecto al personal funcionario y laboral de las unidades administrativas adscritas a esta Dirección General.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos, dictadas por esta Dirección General.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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