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BOC Nº 125. Lunes 28 de Junio de 2010 - 3658

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3658 ORDEN de 18 de junio de 2010, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento, durante el curso escolar 2010-2011.

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BOC-A-2010-125-3658. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso escolar 2010-2011, de subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los retos que plantea la educación a comienzos del siglo XXI, nos invitan a sumar y compartir esfuerzos entre las familias, los centros educativos y las Administraciones públicas, para lograr que nuestros alumnos y alumnas alcancen una formación que les capacite para el ejercicio de una ciudadanía activa, integrándose positivamente en la sociedad. Para responder a este objetivo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha puesto en marcha el Plan Canario de Formación para la Familia, el cual pretende desarrollar los lazos institucionales que favorezcan la comunicación entre familia y escuela, fomentando la participación, la corresponsabilidad en la formación de las futuras generaciones y la orientación familiar.

Segundo.- El papel central e insustituible de la familia en el proceso educativo de sus hijos e hijas, exige dotar a padres y madres de estrategias, habilidades y conocimientos actualizados, que les permitan responder a las nuevas necesidades educativas del tiempo presente. En este sentido, el Plan Canario de Formación para la Familia toma forma a través de dos líneas principales de actuación: acciones formativas dirigidas a impulsar la participación familiar en el proceso de desarrollo personal de nuestros escolares, y acciones formativas encaminadas a fomentar la participación activa de padres y madres en la vida de los Centros Educativos.

Tercero.- Las Asociaciones de Padres y Madres y las Asociaciones de Alumnado proporcionan a familias y escolares el marco idóneo para contribuir a la mejora del sistema educativo, facilitando la participación en la vida del centro educativo y la formación de sus asociados. Junto a ellas, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres y de Asociaciones de Alumnado, cumplen un destacado papel en orden a apoyar, asesorar y formar a sus asociaciones federadas.

Cuarto.- Por todo ello, esta Consejería convoca subvenciones para gastos de funcionamiento destinadas a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres y Asociaciones de Alumnado, para potenciar su papel como agentes de apoyo, asesoramiento, fomento de la participación, información y formación de las Asociaciones de Padres y Madres y Asociaciones de Alumnado, así como para fortalecer su protagonismo como corresponsables del diseño y desarrollo de las acciones contenidas en el Plan Canario de Formación para la Familia.

Quinto.- Por Orden de 29 de marzo de 2010, de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010, donde se contemplan las líneas de actuación presupuestaria que sustentan la presente convocatoria de subvenciones a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). De acuerdo con la citada Ley, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la misma y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Se tendrá en cuenta la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09).

Tercero.- El artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96). En ese marco normativo, el artículo 22.2 de esta norma establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fomentará las actividades que les son propias a este tipo de entidades, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de subvenciones o ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos de la Comunidad.

Por su parte, el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnado y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnado (BOC nº 69, de 1.6.87), establece que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones de alumnado, federaciones y Confederaciones de asociaciones de alumnado, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los presupuestos de la Comunidad.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07), a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a sufragar gastos de funcionamiento de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y de las Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como sus Confederaciones, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que las mismas se doten de los medios administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el curso escolar 2010-2011.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio-administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO Y A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DEL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, ASÍ COMO SUS CONFEDERACIONES, PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2010-2011.

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Confederaciones, bajo las siguientes modalidades:

Modalidad A: Subvenciones a las Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres del Alumnado.

Modalidad B: Subvenciones a las Federaciones y Confederaciones del Alumnado.

Las subvenciones se destinarán a la realización de actividades de apoyo, asesoramiento, fomento de la participación, información y formación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y de Asociaciones de Alumnado, así como a la participación, apoyo y colaboración en el diseño y desarrollo del Plan Canario de Formación para la Familia, y a la adquisición de los medios materiales necesarios que faciliten el desarrollo de dichas actividades.

Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y material fungible o consumible, no inventariable. No podrán adquirirse bienes de inversión o inventariables.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año, o siendo superior, que su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros o los 300 euros para material informático no inventariable.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento veintisiete (138.127,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18481802 "Financiación de APAS y Asociaciones de alumnos". En dicha cuantía se incluye la aportación por parte del Ministerio de Educación, y que asciende a la cantidad de treinta y ocho mil ciento veintisiete (38.127,00) euros, para dicha finalidad.

Los créditos disponibles están repartidos de la siguiente forma:

Modalidad A: ciento treinta y tres mil seiscientos veintisiete (133.627,00) euros.

Modalidad B: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros.

En el caso de no presentarse solicitudes en la modalidad B, el importe destinado a la misma, se destinará íntegramente en la modalidad A.

A dichos importes se les podrán añadir los créditos que se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo se aprobará antes de que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento y se repartirá proporcionalmente entre cada Modalidad, sin necesidad de nueva convocatoria pública.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de padres y madres solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnado y de Padres de Alumnos/as (BOC nº 86, de 2.7.87).

b) Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

c) No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1) Solicitud de participación y datos relativos a la Entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa.

2) Certificaciones del Secretario de la Entidad, según se determina en el anexo II.

3) Proyecto a desarrollar, así como el presupuesto detallado con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir, según detalle incluido en el anexo III.

4) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación solicitante (en folio sin recortar).

Toda la documentación relacionada anteriormente, deberá presentarse con los documentos y las firmas originales, excepto el documento que se relaciona en el apartado 4.

Los anexos se podrán descargar desde el sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en los registros de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sitos, respectivamente, en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann, 35008-Las Palmas de Gran Canaria o Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife o, en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, registros auxiliares de los centros educativos que tengan competencia y en los registros de los centros del profesorado e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de presentarla en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada por ésta, antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos contemplados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa, de acuerdo con lo exigido en el artículo 71, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Ilma. Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de cada Dirección Territorial de Educación y un representante de la Inspección Educativa.

- Secretario: un funcionario o funcionaria adscrito/a a la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones distribuyendo el importe total de la convocatoria en cada una de las Modalidades, de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada Federación o Confederación tras la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la Federación o Confederación correspondiente.

Tratándose de Federaciones, este criterio se valorará en función del número total de asociaciones afiliadas e inscritas en el registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y que hayan participado en alguna de las dos últimas convocatorias de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Más de 225: 50 puntos.

Entre 2 y 225: proporcionalmente de 0 a 50 puntos.

Para las Confederaciones este criterio se valorará en función del número total de Federaciones afiliadas e inscritas en el registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

Más de 6: 10 puntos.

Entre 2 y 6: proporcionalmente de 0 a 10.

b) Número de municipios/islas de actuación de la Federación/Confederación, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Se asignarán 10 puntos a las Federaciones con asociaciones afiliadas pertenecientes a más del 60% de los municipios de una isla. Al resto de las Federaciones se les asignarán 0 puntos.

Tratándose de Confederaciones, se asignarán 10 puntos a las que afilien Federaciones pertenecientes a más del 60% de las Islas Canarias.

c) Logro de los objetivos y las acciones desarrolladas en el proyecto del curso anterior, recogidas en la memoria del mismo, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Características del proyecto para el curso 2010-2011, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará en función de la correspondencia de objetivos y acciones con el objeto de esta convocatoria, de la coherencia entre objetivos y acciones a desarrollar, de la concreción, número y diversidad de las acciones planteadas, así como de la innovación y originalidad de las mismas.

Novena.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo dos relaciones nominales: una que contenga las Federaciones y Confederaciones que resulten beneficiarias de la subvención y una segunda en la que se incluirán las Federaciones y Confederaciones a las que les sea denegada la subvención por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo. En esta convocatoria no se contempla una tercera lista de reservas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de Educación, en las islas no capitalinas, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo IV).

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. La falta de presentación de la aceptación o de la citada acreditación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

4. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa por parte de las asociaciones beneficiarias de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.

Décima.- Publicación.

La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, y en todo caso, llegado el 31 de diciembre de 2010, sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social que justifiquen el abono anticipado.

Dicho abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las Federaciones o Confederaciones en las diferentes entidades bancarias y que estén dadas de alta en la base de terceros de la Dirección General del Tesoro.

Quedan exoneradas de la constitución de garantías, las entidades sin fines de lucro así como las Federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional, según se recoge en el artículo 38.8, apartado d), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Duodécima.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Decimotercera.- Medios de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y de las Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como sus Confederaciones, se hará conforme a lo establecido en el artículo 28, "Cuenta justificativa simplificada", del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En ningún caso, las subvenciones concedidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, no podrán superar los 60.000 euros.

2. Las cuentas justificativas a presentar por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Federaciones de Asociaciones del Alumnado contendrán la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo la justificación de la subvención. En este caso, la muestra será del 25% como mínimo de la totalidad de las subvenciones concedidas, las cuales se seleccionarán de forma aleatoria. Se podrán solicitar los justificantes que se estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Decimocuarta.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

La actividad subvencionada podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2011, siendo el plazo de justificación hasta el 10 de julio de 2011.

Decimoquinta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma en la Dirección General de Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria, sin que se permita la subcontratación, por tanto, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

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