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BOC Nº 125. Lunes 28 de Junio de 2010 - 3657

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3657 ORDEN de 18 de junio de 2010, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2010-2011.

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BOC-A-2010-125-3657. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", Actividades Extraescolares en horario de tarde y sufragar los gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2010-2011 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La educación es una tarea compleja que necesita de la interacción de todos los agentes sociales para lograr los objetivos propuestos, fundamentalmente de la familia y de la escuela, utilizando los mecanismos que sean precisos para dinamizar proyectos educativos familiares y escolares que apoyen el sistema desde dentro.

Segundo.- La sociedad actual se enfrenta a rápidas transformaciones que afectan a diferentes ámbitos de la vida de las personas y que son generadoras de retos educativos a los que es preciso dar respuesta: diversidad de alumnado; educación en valores; formación de una ciudadanía democrática y participativa; coexistencia de diferentes modelos de familias; la consolidación de sociedades cada vez más multiculturales; atender nuevas formas de interacción y comunicación interpersonales utilizando las nuevas tecnologías, etc. Ante este conjunto de desafíos, la educación desempeña un papel fundamental en la formación integral del alumnado, una labor en la que las Asociaciones de padres y madres de alumnado y de alumnos y alumnas, como agentes protagonistas y corresponsables del proceso educativo, desempeñan un papel determinante en la consecución de los fines y objetivos que el sistema educativo por sí solo no puede conseguir.

Tercero.- En este sentido, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desarrolla numerosas actuaciones que tienen como objetivo mejorar la educación en Canarias, entre las que se encuentra el Plan de Medidas de Calidad Educativa que incluye tres pilares básicos: la Acogida Temprana, el Refuerzo Educativo y mejora de los aprendizajes y el Plan de Formación para las familias.

La Acogida Temprana, tiene como objetivo principal, apoyar la conciliación entre la vida familiar y laboral de padres y madres, así como potenciar la función social de los centros docentes con la ampliación de espacios de aprendizaje en los mismos, ofreciendo unos servicios educativos complementarios que favorezcan la igualdad y los valores de una sociedad democrática y participativa.

El desarrollo de la misma debe incluir acciones que vayan encaminadas a la acogida del alumnado de Educación Infantil y/o Primaria antes del comienzo de la jornada escolar, acciones que se podrán desarrollar en colaboración con las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado.

Asimismo, también se recoge el Plan de Formación para las Familias, que hace una apuesta firme por contribuir al proceso de capacitación y formación de los padres y madres, en el marco de una sociedad que apuesta por la información y el conocimiento, y el aprender a aprender.

Cuarto.- Por otro lado, hay que tener en cuenta que, tras la finalización del horario lectivo, existe un tiempo extraescolar con un gran potencial pedagógico y educativo que debe ser orientado y canalizado hacia actividades que contribuyan a la formación y participación de las familias en la vida escolar, así como a la mejora de la calidad del sistema educativo. Por ello, teniendo en cuenta que las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado son agentes fundamentales en la consecución de estos objetivos y siendo la Administración Educativa consciente de la importancia del trabajo que desarrollan, se plantea la presente convocatoria.

Quinto.- La presente convocatoria de subvenciones se incluye en la Orden de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2010, adecuando las presentes bases a lo establecido en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 establece: "1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria."

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1 de dicho Decreto 36/2009, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09).

Dicha Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Que transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Cuarto.- El artº. 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de padres y madres de alumnos y las Asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96). En ese marco normativo, el artículo 22.2 de esta norma establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (hoy Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) fomentará las actividades que les son propias a este tipo de entidades, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de subvenciones o ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos de la Comunidad.

Por su parte, el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (BOC nº 69, de 1.6.87) establece que la Consejería de Educación fomentará las actividades de Asociaciones de alumnos, federaciones y confederaciones de Asociaciones de alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los presupuestos de la Comunidad.

Sexto.- Por último, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como por el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", Actividades Extraescolares en horario de tarde y sufragar los gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación, en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2010-2011.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la instrucción y resolución de la presente convocatorias y resolver las incidencias relacionadas con la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO Y ASOCIACIONES DEL ALUMNADO, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA DESARROLLAR LA MEDIDA DE CALIDAD "ACOGIDA TEMPRANA", ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN HORARIO DE TARDE Y SUFRAGAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS ASOCIACIONES DE NUEVA CREACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2010-2011.

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para desarrollar la Medida de Calidad "Acogida Temprana", Actividades Extraescolares en horario de tarde y sufragar los gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación, durante el curso escolar 2010-2011, distinguiéndose las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Medida de Calidad "Acogida Temprana".

- Modalidad B: Actividades dirigidas al alumnado en horario de tarde.

- Modalidad C: Actividades dirigidas a los padres y madres.

- Modalidad D: Actividades dirigidas a financiar los gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación.

Segunda.- Modalidades y requisitos específicos.

1. Modalidad A: Medida de Calidad "Acogida Temprana".

Podrán optar a esta Modalidad, únicamente las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de aquellos centros docentes públicos, en que exista la necesidad de la medida, siempre y cuando en el centro, no exista profesorado voluntario para desarrollarla.

Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado solicitantes deberán comprometerse a desarrollar la medida de calidad de forma continuada durante el curso escolar 2010-2011.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado matriculado en Educación Infantil y Primaria de los centros docentes públicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Dirigirse obligatoriamente a un mínimo de diez alumnos/as, salvo en los casos debidamente justificados, en los que por las características del contexto o del centro docente, sea imposible alcanzar el mínimo establecido. Se podrá dividir un grupo cuando el total de alumnado a incluir en la medida supere la cifra de 30. En casos debidamente justificados, podrán modificarse los valores mínimos y máximos anteriores previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

a) Para que la Dirección General de Promoción Educativa proceda a autorizar el número de grupos y horas iniciales así como los desdoblamientos o variaciones, el centro docente previamente tendrá que solicitar la medida en la Aplicación informática de Alisios habilitada para tal fin, y la Asociación de padres y madres de alumnos y alumnas presentar la solicitud de la subvención para desarrollar la Acogida Temprana, dentro de los plazos previstos en esta convocatoria.

b) Una vez concedida la autorización definitiva de la medida por la Dirección General de Promoción Educativa, no procede incorporaciones posteriores, salvo en los siguientes casos:

1.- Si existiesen vacantes en los grupos autorizados, se podrán incorporar a la medida las solicitudes que se determinen, atendiendo a los criterios que el Consejo Escolar establezca.

2.- De no existir vacantes en los grupos autorizados, las solicitudes quedarán en lista de reserva. De surgir vacantes, se atenderá a lo mencionado en el punto anterior.

3.- En el caso de disminuciones en el número de grupos, alumnos y alumnas y horas, tanto la asociación de padres y madres como el centro docente, deberán comunicarlo por escrito a esta Dirección General.

c) La medida de Acogida Temprana deberá desarrollarse entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas diarias, anteriores al inicio de las actividades escolares, durante el curso escolar, y en las dependencias del centro docente.

d) Las actividades incluidas deben ser de carácter educativo, centradas en aspectos lúdicos, artísticos y/o culturales, en las que se potencie en el alumnado actitudes y habilidades basadas en el respeto mutuo y relacionadas con hábitos saludables y con el trabajo en equipo.

2. Modalidad B: Actividades dirigidas al alumnado en horario de tarde.

Podrán optar a esta Modalidad únicamente las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de centros docentes públicos y las Asociaciones del Alumnado de centros docentes públicos y privados concertados.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en horario de tarde.

b) Contemplar, fundamentalmente, actividades artísticas, culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), de refuerzo, en áreas que no sean matemáticas y lengua (como inglés, alemán, conocimiento del medio, etc.), tecnológicas y deportivas, que favorezcan la adquisición de las competencias básicas y en las que se fomenten y desarrollen el principio de igualdad de oportunidades y la educación para la salud.

c) Favorecer actitudes que potencien hábitos de trabajo cooperativo, en equipo y de igualdad de oportunidades, así como la integración en la Comunidad Escolar.

3. Modalidad C: Actividades dirigidas a los padres y madres.

Podrán optar a esta Modalidad las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, tanto de centros docentes públicos, como los privados concertados.

Los proyectos irán dirigidos a los padres y madres y tendrán la siguiente finalidad:

a) Fomentar y favorecer su formación, así como su capacidad de actuación en aquellos aspectos relacionados con la educación de sus hijos/as.

b) Potenciar su participación en la Comunidad Educativa.

4. Modalidad D: Actividades dirigidas a financiar o sufragar los gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación.

Podrán optar a esta modalidad, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y del propio Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2009.

A los efectos de la presente Orden, se considerará asociación de nueva creación, aquellas cuya inscripción, en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado, y por padres y madres de alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se haya realizado con posterioridad a la indicada fecha.

Los proyectos deberán incluir la relación de los materiales imprescindibles para el funcionamiento de la asociación. Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y materiales fungibles o no inventariables. No podrán adquirirse bienes de inversión.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior, su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático no inventariable.

5. Proyectos por zonas.

Las Asociaciones solicitantes podrán presentar a las Modalidades B y C proyectos por centros o zonas, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro docente.

Las Asociaciones que opten por presentar proyecto por zona podrán hacerlo, también, de forma individual. Cada asociación podrá optar por tener su propio proyecto que aplicará en su centro docente y por determinadas actividades específicas que aplicará, obligatoriamente y de forma conjunta, con otras Asociaciones de la zona.

En los casos de que más de una Asociación de padres y madres del alumnado o del propio alumnado de un mismo centro docente presenten solicitud para desarrollar proyectos de zonas, la puntuación total obtenida por cada asociación se dividirá entre el número de Asociaciones solicitantes de dicho centro.

Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas, asciende a la cantidad un millón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y tres euros con treinta y cinco céntimos (1.264.533,35 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", desglosándose en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2010: ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (86.844,45 euros).

Ejercicio 2011: un millón ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho euros con noventa céntimos (1.177.688,90 euros).

Y distribuido por modalidades de la siguiente forma:

Modalidad A: Ejercicio 2010: cuarenta y tres mil doscientos cuarenta euros (43.240,00 euros) y ejercicio 2011: un millón ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho euros con noventa céntimos (1.177.688,90 euros).

Modalidades B y C: cuarenta y tres mil noventa euros (43.090 euros).

Modalidad D: quinientos catorce euros con cuarenta y cinco céntimos (514,45 euros).

A dichos importes se le podrán incorporar otras cuantías derivadas de la suscripción de convenios de colaboración, para esta finalidad, con el Ministerio de Educación, así como otros créditos que se precisen vía modificación y/o generación de crédito.

Si se produjese dicho incremento presupuestario éste se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin necesidad de aperturar nuevo plazo de presentaciones de solicitudes.

Cuarta.- Requisitos exigidos para ser beneficiarios en todas las modalidades.

Las Asociaciones solicitantes tendrán que cumplir, los siguientes requisitos:

A. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por padres y madres de alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

B. No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

C. En la solicitudes presentadas para la modalidad A, para el programa de Acogida Temprana, el centro docente al que pertenece la asociación de padres y madres del alumnado deberá formalizar la solicitud, en los plazos establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe emitido por el Consejo Escolar, donde se apruebe la realización de la medida a través de la Asociación de padres y madres del alumnado, por no existir profesorado voluntario en el mismo, e informará del número de grupos necesarios para la Acogida Temprana, en función de la valoración de las solicitudes presentadas. La solicitud deberá dirigirse a esta Dirección General a través de la aplicación de Alisios, habilitada al efecto. El centro procederá a grabar la solicitud en dicha aplicación, atendiendo a lo establecido en el anexo I de la Orden de 8 de julio de 2009.

D. Si existiese más de una solicitud para desarrollar la Acogida Temprana por parte de varias Asociaciones de padres y madres del alumnado de un mismo centro docente, será el Consejo Escolar, previo informe, quien decida qué Asociación desarrollará la medida. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa antes de la finalización del curso escolar 2009-2010.

E. La concesión de la subvención estará supeditada a la propuesta de continuidad de la medida que remitirá la Inspección Educativa, a través de un informe, a la finalización del curso 2009-2010, a esta Dirección General.

Aquellas solicitudes presentadas por las distintas Asociaciones de padres y madres del alumnado y que no cumplan con lo recogido anteriormente, se entenderán desestimadas.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa.

2. Certificaciones del Secretario o Secretaria de la Asociación, según el modelo que se determina en el anexo II.

3. Dependiendo de las Modalidades por las que se soliciten subvenciones, se deberá presentar los siguientes anexos:

- Modalidad A, Acogida Temprana, anexo III-A.

- Modalidad B, proyecto de actividades extraescolares dirigidas al alumnado, y en horario de tarde, anexo III-B.

- Modalidad C, proyecto de actividades dirigida a las Madres/Padres, según anexo III-C.

- Modalidad D, para las Asociaciones de nueva creación, según anexo III-D.

4. Asimismo, las Asociaciones que decidan presentar Proyectos por Zona deberán cumplimentar el anexo IV.

5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (sólo para Asociaciones de padres y madres del alumnado de nueva creación).

6. Certificación acreditando la composición de la Junta Directiva actual en documento original.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales, excepto lo referente al apartados 5.

Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion// en el enlace de "familias" y "alumnado", y dentro de éstos, en el apartado de Asociaciones de padres y madres de alumnado y Asociaciones del alumnado respectivamente.

La presentación de la solicitud implicará la autorización, al órgano gestor para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en los registros de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos, respectivamente, en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann, 35008-Las Palmas de Gran Canaria o Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife o, en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de la Consejería de Educación e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de presentarse en una oficina de correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada, por dicha oficina, antes de introducirla en el sobre.

De acuerdo con la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrán presentar las solicitudes de participación mediante el Registro General Electrónico, salvo que se implanten herramientas o aplicaciones informáticas específicas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, que contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

1. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes de las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado, serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles publicándose, en el plazo máximo de quince días a partir del último día de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife sita en la Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

2. Las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado excluidas y las que no figuren recogidas en la pertinente relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar la falta o el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección de Educación y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Secretario/a: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones distribuyendo el importe total de la convocatoria, de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada Asociación tras la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

1. Baremación para la Modalidad A: Medida de calidad "Acogida Temprana".

Se valorará atendiendo al número de grupos y horas debidamente autorizados, por la Dirección General de Promoción Educativa, para el desarrollo por las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado del centro docente público de la medida de calidad Acogida Temprana, así como el horario de la misma:

Por un grupo de dos horas: 47 puntos.

Por un grupo de hora y media: 42 puntos.

Por un grupo de una hora: 37 puntos.

Los importes máximos a subvencionar, no excederán en ningún caso de 4.700,00 euros por un grupo de dos horas, 4.200,00 euros por un grupo de hora y media y, 3.700,00 por un grupo de una hora, siempre y cuando la medida se desarrolle el curso completo, desde el mes de septiembre hasta el mes de junio. En caso contrario, recibirán la parte proporcional al desarrollo de la medida, en función de la fecha de comienzo y final de la misma.

2. Baremación para las Modalidades B y C: Actividades dirigidas al alumnado en horario de tarde y actividades dirigidas a los padres y madres.

1) Número de alumnos, padres y madres que se benefician del proyecto: 35%.

Se valorará, en la Modalidad A, atendiendo al número de alumnos/as y en la Modalidad B al número de padres/madres, que se beneficien del proyecto, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 300: 35 puntos.

Entre 5 y 300: proporcionalmente de 0 a 35 puntos.

2) Relación del número de afiliados: 20%.

Se tendrá en cuenta el número de afiliados a la Asociación con respecto al total de padres y madres de alumnos del centro, siguiendo de forma proporcional la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

Resto, proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

3) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 20%.

Se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo. Además, se valorarán aquellos proyectos que presenten actividades dirigidas al alumnado, y en los cuales se fomenten la participación y la igualdad de géneros, hábitos de alimentación saludable, etc. Los proyectos tendrán una valoración máxima de 20 puntos.

4) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 15%.

Se otorgará 15 puntos a las Asociaciones vinculadas con designados de Centros de Atención Preferente o centros específicos de educación especial.

Al resto de los centros docentes se les otorgará 10 puntos.

5) Coordinación de los proyectos zonales: 10%.

Se valorará en función del proyecto zonal que presente, de acuerdo con el siguiente baremo:

5 o más centros docentes: 10 puntos.

De 2 a 4 centros docentes: 7 puntos.

2 centros docentes: 4 puntos.

En los casos de que más de una Asociación de padres y madres del alumnado o del propio alumnado de un mismo centro docente presenten solicitud de subvención a la modalidad B o C, la puntuación total obtenida por cada asociación se dividirá entre el número de Asociaciones solicitantes de dicho centro.

3. Para la Modalidad D: para las Asociaciones de nueva creación.

1) Situación socioeconómica del centro: 45%.

Se otorgarán 45 puntos a las Asociaciones vinculadas con designados de Centros de Atención Preferente o centros específicos de educación especial.

Al resto de Asociaciones se le otorgarán 30 puntos.

2) Número de alumnos/as del centro: 35%.

Se procederá de la siguiente forma:

Centros con número de alumnos/as superior a 500: 35 puntos.

Centros con número de alumnos/as entre 300 y 500: 30 puntos.

Centros con número de alumnos/as entre 150 y 300: 25 puntos.

Centros con menos de 150 alumnos/as: 20 puntos.

3) Número de afiliados en relación con el censo total de padres o alumnado: 20%.

Se valorará atendiendo al número de afiliados a la Asociación de padres y madres del alumnado y el censo total de padres y madres del centro, o el censo total de alumnos/as dependiendo de la entidad que se presente asignando, de forma proporcional, la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

Resto, proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

4) En caso de empate en la puntuación de esta modalidad, tendrá preferencia la Asociación con fecha de constitución más antigua.

Décima.- Propuesta de concesión y Resolución de concesión.

1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo dos relaciones nominales: una que contenga las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado que resulten beneficiarias de la subvención y, una segunda en la que se incluirán las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado a las que les sea denegada la subvención por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo. En esta convocatoria no se contempla una tercera lista de reservas.

2. La citada Comisión, a la vista del expediente, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo V).

En el supuesto de que la asociación de padres y madres del alumnado y Asociación del alumnado beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo V a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. La falta de presentación de la aceptación o de la citada justificación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención concedida. En ese caso, que se libere crédito suficiente, la Comisión de Valoración podrá atender las solicitudes denegadas en orden de puntuación en la forma establecida en el artículo 18 del Decreto 36/2009.

4. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa por parte de las Asociaciones beneficiarias de la subvención, la Comisión de Valoración elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Undécima.- Publicación.

La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Duodécima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas las actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes.

Éste se realizará en un único pago para todas las modalidades, excepto el importe correspondiente a la modalidad A (Acogida Temprana).

El importe de la Modalidad A, corresponderá a dos anualidades, 2010 y 2011, y se abonará a todas las Asociaciones de padres y madres del alumnado subvencionadas en dos pagos. En el primer pago correspondiente al presupuesto de 2010, las Asociaciones recibirán la parte proporcional al presupuesto disponible, y dicho pago se realizará conjuntamente con los importes subvencionados en el resto de las modalidades (B, C y D).

El segundo pago, correspondiente al importe restante para cubrir el coste total de la Acogida Temprana, Modalidad A, se realizará en el primer semestre del ejercicio 2011.

Para proceder a este pago se deberá acreditar el buen funcionamiento de la medida de calidad "Acogida Temprana", a través de una certificación/acreditación que deberá presentar el centro docente, al finalizar el primer trimestre del curso escolar, y aprobado por el Consejo Escolar, a través de la aplicación informática Alisios, y donde quede reflejado el correcto desarrollo de la misma. Dicho certificado deberá recoger además, el número de alumnos y alumnas que asisten, número de horas en el que se desarrolla la medida y cualquier otro aspecto que se considere relevante reseñar.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en las cuentas corrientes que tengan abiertas las Asociaciones en las diferentes entidades bancarias y estará condicionada a que la entidad beneficiaria se encuentre de Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, y sea el mismo titular que la solicitante.

Décimo Tercera.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo Cuarta.- Modificación de los proyectos por zonas.

En el caso de que, por cualquier motivo, una o varias Asociaciones de las que presentaron proyecto por zona, no se les concediera subvención, las restantes Asociaciones beneficiarias, incluidas en el proyecto, podrán, previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, destinar la subvención a la realización de actividades extraescolares, en su centro, exclusivamente.

Décimo Quinta.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Asociaciones de padres y madres del alumnado, deberán presentar a la Dirección General de Promoción Educativa, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como, facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. Los justificantes originales cuyo importe superen los 600 euros, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando en este caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Dicha memoria, deberá recoger, por cada una de las modalidades subvencionadas, como mínimo, la descripción de las actividades desarrolladas y los objetivos alcanzados, así como los beneficiarios finales de las mismas. En la misma se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Además, para la justificación de la modalidad A, Acogida Temprana, se deberá incluir en la citada memoria el grado de satisfacción de los padres y madres con respecto al desarrollo de la medida y relación nominal del alumnado beneficiario.

En los casos en que se contrate a monitores para la realización de las actividades, la justificación de este gasto se hará de cualquiera de las siguientes formas:

- Si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos, se aportarán facturas o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada, la/s actividad/es desarrollada/s.

- En caso de que la Asociación contrate directamente al monitor de actividades, será necesario presentar nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

A la extinción de los contratos de servicios concertados por las Asociaciones, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del centro educativo, ni producirse en ningún caso, un supuesto de sucesión empresarial de dicho personal a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- En los casos en que las Asociaciones de padres y madres del alumnado soliciten proyectos por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado de cada una de ellas cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Décimo Sexta.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será acorde con el período lectivo del curso escolar. El plazo de realización de la actividad será hasta el 23 de junio y el de justificación hasta el 30 de junio de 2011.

Décimo Séptima.- Órgano competente.

Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma en la Dirección General de Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

Décimo Octava.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de los dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo Novena.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

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