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BOC Nº 125. Lunes 28 de Junio de 2010 - 3654

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3654 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 15 de junio de 2010, de la Directora, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título de Máster Oficial en Dirección y Planificación del Turismo.

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BOC-A-2010-125-3654. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título de Máster Oficial en Dirección y Planificación del Turismo, suscrito con fecha 20 de abril de 2010, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2010.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título de Máster Oficial en Dirección y Planificación del Turismo

En Las Palmas de Gran Canaria, el día 20 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Eduardo Doménech, Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de Universidad de La Laguna, en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

De otra parte, D. José Manuel Soria López, Excmo. Señor Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.07), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

MANIFIESTAN

(DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS)

Primero.- El Real Decreto 1393/2007 por el que se regulan los Estudios Oficiales de Postgrado, prevé que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad.

Segundo.- Que, de acuerdo con el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias, corresponde al Rector representar legalmente a la Universidad.

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado al amparo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma Canaria, siendo sus objetivos generales los de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen, para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Colaborar en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

2. Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

3. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

4. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

Cuarto.- Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Por el presente convenio se establece el Programa de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Canario de Estadística para la realización de prácticas formativas por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna, matriculado en el Máster Oficial "Dirección y Planificación del Turismo", que conduzcan a completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

Segunda.- Características de las prácticas.

Las características de las prácticas, referidas al lugar donde se desarrollarán las prácticas, la duración del programa, el número de horas destinadas a las prácticas, el horario correspondiente y las actividades a desarrollar durante las mismas figurarán en el documento que para cada estudiante que acceda al programa formativo se anexará al presente Convenio Marco.

Tercera.- Programa formativo.

La Universidad de La Laguna, a través del Consejo Académico del Máster correspondiente, establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a los responsables del Instituto Canario de Estadística con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

· Listado de los estudiantes afectados y el nombre del responsable/tutor/a académico. El número máximo de estudiantes a tutelar por el Instituto Canario de Estadística se dará a conocer a los responsables del Máster al inicio de cada curso académico.

· Sistemas de evaluación y control.

· Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

· Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Los estudiantes que participen en estas prácticas llevarán a cabo las tareas descritas en el anexo correspondiente, y acordes al Programa Formativo.

Cuarta.- Coordinación y Tutores.

Por parte de la Universidad de La Laguna actuará como responsable/tutor/a la persona que se designe en el anexo correspondiente, que será el Profesor/a responsable de la Comisión Académica del Máster Oficial, salvo designación expresa por parte de dicha Comisión, de otra persona distinta. Al responsable/tutor/a le corresponderá:

· Seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

· Seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

· Realizar el correspondiente informe de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma.

· Elaborar un informe acerca del estudiante que haya accedido al programa formativo en el Instituto Canario de Estadística, sobre los proyectos una vez finalizados.

Por parte del Instituto Canario de Estadística, en el anexo correspondiente a cada alumno se indicará la persona que actuará como instructor/tutor/a del alumno/a durante la realización de las prácticas. Al instructor/tutor/a le corresponderá:

· Fijar el plan de trabajo del/la alumno/a.

· Orientar y ayudar al/la alumno/a en sus dudas y dificultades durante su estancia en el Instituto Canario de Estadística.

· Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

El responsable/tutor/a y el instructor/tutor/a, citados en las cláusula cuarta, constituirán la Comisión de Seguimiento de las prácticas formativas del Máster Oficial. A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Las funciones de dicha Comisión serán:

· Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante.

· Determinar los Servicios concretos en los que el alumnado realice las prácticas.

· Resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas o con ocasión del cumplimiento del Convenio.

· Informar a la Comisión Académica del Máster sobre aquellas cuestiones que, sobre disciplina académica, pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, en su caso.

Sexta.- Gestión.

Corresponde a la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales y Turismo de la Universidad de La Laguna, la gestión de las prácticas formativas externas de los alumnos matriculados en el Máster Oficial.

Séptima.- Obligaciones del alumnado.

Las obligaciones del alumnado derivadas del presente Convenio son las siguientes:

· Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

· Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el Instituto Canario de Estadística.

· Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consiste la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

· Comunicar al instructor/tutor/a del Instituto Canario de Estadística cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

· Guardar con absoluto rigor el secreto estadístico regulado en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Canario de Estadística con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. A tal efecto, suscribirán documento de compromiso de salvaguarda del secreto estadístico. Previamente el instructor/tutor/a les informará de la normativa aplicable y de las obligaciones que conlleva.

· No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del Instituto Canario de Estadística ni durante el período que dure ésta, ni una vez finalizada.

Octava.- Naturaleza de la relación entre el alumnado y la empresa.

La suscripción por parte del Instituto Canario de Estadística del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la empresa no tendrá dicho carácter.

Novena.- Financiación.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el Instituto Canario de Estadística podrá aportar una ayuda en metálico, cuyo importe se determinará, en su caso, en el anexo correspondiente a cada curso académico y alumno, en concepto de bolsa de ayuda al estudio al/la alumno/a para cubrir los gastos necesarios que tenga que desembolsar para realizar las prácticas formativas del Máster Oficial, como por ejemplo, los derivados del desplazamiento o materiales.

Décima.- Certificados.

Al finalizar el período de prácticas el Instituto Canario de Estadística expedirá un certificado a favor del estudiante en el que conste expresamente la especialidad a que ha estado orientada su formación, la duración del período de prácticas realizado y su rendimiento.

A su vez, la Universidad de La Laguna expedirá a favor del estudiante un certificado de su colaboración durante el período de la práctica.

Decimoprimera.- Seguro.

· La Universidad de La Laguna tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

· Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el/la instructor/tutor/a que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

Decimosegunda.- Régimen de interpretación del convenio.

· El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable. Conforme al artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el convenio queda fuera del ámbito objetivo de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado precepto legal.

· La resolución de los problemas que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo previsto en la quinta cláusula.

· En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Decimotercera.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado de forma tácita, por períodos anuales, siempre que no exista denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, que, en todo caso, deberá ser notificada a la otra parte antes del 31 de octubre de cada año.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

· La no impartición del Máster objeto del presente convenio.

· El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes prevista en la decimoquinta cláusula.

Decimoquinta.- Finalización de las prácticas en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando las prácticas de los estudios de Máster Oficial, objeto del presente convenio, la posibilidad de finalizarlos.

Disposición Adicional.

Este convenio tendrá vigencia sólo en el caso de que el Máster Oficial sea aprobado por la(s) Comunidad(es) Autónoma(s) correspondiente(s).

Lo que se conviene en el lugar y fecha indicados.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Eduardo Doménech.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, José Manuel Soria López.

Ver anexo en la página 16576 del documento Descargar

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