BOC - 2010/124. Viernes 25 de Junio de 2010 - 3644

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3644 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio de 1 de junio de 2010, relativo a notificación del Acuerdo por el que se incoa nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Forestal del Teide, S.L., para el Fomento del establecimiento de sistema de gestión medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2006.

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Anuncio de 1 de junio de 2010, del Viceconsejero de Medio Ambiente, relativo a la notificación del acuerdo por el que se incoa nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Forestal del Teide, S.L., domiciliada en Dársena Pesquera, nave 24, código postal 38180-Santa Cruz de Tenerife y Polígono Industrial Plasencia, código postal 10600-Cáceres, para el Fomento del establecimiento de sistema de gestión medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2006.

Habiendo sido intentada la notificación del acuerdo por el que se incoa nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Forestal del Teide, S.L., para el Fomento del Establecimiento de Sistemas de Gestión Medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) para el ejercicio 2006, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 9 de abril de 2010, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo del Consejero

Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se incoa nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Forestal del Teide, S.L., para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2006.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de este Departamento de 23 de septiembre de 2005 (BOC nº 197, de 6 de octubre), se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y se convocan las subvenciones para el año 2005, siendo modificada mediante Orden de 25 de noviembre de 2005 (BOC nº 244, de 15.12.05).

2º) Asimismo, mediante Orden de este Departamento de 5 de junio de 2006 (BOC nº 117, de 19 de junio) se convocan subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio de 2006.

3º) Por su parte, la Orden de esta Consejería nº 461, de 30 de octubre de 2006 (BOC nº 223, de 16 de noviembre) concede las subvenciones para el fomento del establecimiento de dichos sistemas de gestión medioambiental para el ejercicio 2006. Concretamente, la entidad Forestal del Teide, S.L., resulta beneficiaria de dicha subvención por importe de 5.616,95 euros, de los cuales 3.200,00 euros están destinados a gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalentes al 100% del coste de la actividad, y 2.416,95 euros a gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 15,69% del coste de la actividad.

4º) El apartado dispositivo cuarto, punto c) de la citada Orden de 30 de octubre de 2006, referido a las condiciones de otorgamiento de la subvención, dispone que el plazo para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental es hasta el 10 de diciembre de 2006 inclusive, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2007.

5º) Que en enero de 2007 se propone, por el Director General de Calidad Ambiental, el pago a la subvención concedida a la empresa Forestal del Teide, S.L., teniendo derecho al abono de 5.133,00 euros, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto c) y d) de la Orden de concesión de subvención nº 461, de fecha 30 de octubre de 2006. Dicho pago se efectuó el 5 de febrero de 2007.

6º) Con fechas 13 y 15 de marzo de 2007, Dña. Míriam Azabel Guillén, en calidad de responsable del sistema de gestión de Forestal del Teide, S.L., solicita la concesión de una prórroga para justificar la subvención, por no poder auditar la explotación forestal, dada la ausencia de concesiones para la explotación maderera, lo que imposibilita la auditoría de las actividades incluidas en el alcance de la certificación hasta principios de abril de ese año.

7º) Mediante Orden nº 256, de 21 de mayo de 2007, se prorroga el plazo de justificación de subvención concedida a la entidad Forestal del Teide, S.L., hasta el 30 de septiembre de 2007.

8º) Incumplido el plazo de justificación, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro mediante Orden de este Departamento nº 247, de 29 de agosto de 2008. No obstante, transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento, mediante Orden Departamental de fecha 10 de marzo de 2010, se declara la caducidad del expediente y se ordena el archivo de las actuaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley.

Segunda.- Asimismo, el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que se incumpla la obligación de justificación o en caso de justificación insuficiente de la subvención de que se trate, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Tercera.- El apartado dispositivo cuarto, apartado c), de la Orden de 30 de octubre de 2006, por la que se concede subvención a la empresa Forestal del Teide, S.L., para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema Comunitario de Gestión y auditoría medioambientales (EMAS) para el ejercicio 2006, disponía lo siguiente:

"Plazo para realizar la auditoría de verificación o validación medioambiental y justificación de su ejecución":

"Concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 10 de diciembre de 2006 inclusive, para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de mayo de 2007. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación":

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS, y la declaración ambiental validada por el verificador o

- Solicitud de renovación en el registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

Cuarta.- Dado que ha vencido el plazo para justificar la subvención, procede la incoación del oportuno expediente de reintegro, de acuerdo con los artículos 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En este sentido, el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, el interés legal del dinero para ese año ascendió al 5%. Asimismo, a tenor de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el interés legal del dinero para este año es del 5,50%.

En tercer lugar, la Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley 21/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha fijado el interés legal del dinero para este año en el 5,50%. No obstante, este porcentaje ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (artículo 1), quedando fijado en un 4% desde el día 1 de abril de 2009.

Por último, la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, fija dicho interés en el 4% para el presente ejercicio.

A la vista de lo anterior, en la propuesta formulada por la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha 16 de febrero de 2010, se ha realizado un cálculo provisional de los intereses correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, con el siguiente resultado:

AÑO BASE INTERÉS Nº DE DÍAS TOTAL IMPORTE

LEGAL DEL DINERO INTERÉS

2007 5.133,00 euros 5% 328 230,63 euros

2008 5.133,00 euros 5,50% 365 282,32 euros

2009 5.133,00 euros 5,50% 90 69,61 euros

2009 5.133,00 euros 4% 275 154,69 euros

Total intereses 737,25 euros

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartados 1 y 2, del Decreto 337/1997, de 19 diciembre, el órgano competente para la incoación y resolución del presente expediente de reintegro es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en su calidad de órgano concedente de la subvención.

Vistos el artículo 36.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Forestal del Teide, S.L., mediante Orden Departamental nº 461, de 30 de octubre de 2006, para el fomento del establecimiento de sistemas de Gestión Medioambiental, cuya cuantía total asciende a la cantidad de cinco mil ciento treinta y tres (5.133,00) euros.

Segundo.- Conceder a la empresa Forestal del Teide, S.L. un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente y, visto el mismo, proponer las pruebas, realizar las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estime convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones oportunas, se dictará la correspondiente resolución que pondrá fin al procedimiento de reintegro.

Tercero.- Comunicar a la empresa beneficiaria que la cantidad a devolver será la subvención concedida y percibida el 5 de febrero de 2007 y que asciende a la cantidad de cinco mil ciento treinta y tres (5.133,00) euros, incrementada con el importe de los intereses legalmente establecidos, en los términos de la consideración jurídica cuarta de la presente resolución.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la empresa Forestal del Teide, S.L.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) y Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), para su publicación en el tablón de anuncios.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la L.R.J.P.A.C., haciéndose saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la L.R.J.P.A.C., pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2010.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.



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