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BOC Nº 124. Viernes 25 de Junio de 2010 - 3634

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3634 EDICTO de 27 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001219/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001219/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Francisco José Rodríguez Hernández y Cándida Mendoza Bello.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Antonio Vélez Medina y Gestiones Inmobiliarias Ventmar, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2009.

Vistos por el S.S.ª. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1219/2008, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, representando a D. Francisco José Rodríguez Hernández y Dña. Cándida Mendoza Bello, asistida por el letrado Sr. Ravelo Valido contra la parte demandada Gestiones Inmobiliarias Ventmar, S.L. representada por D. Manuel de León Corujo y asistida por el letrado Sr. Winter Althaus, y contra D. Antonio Vélez Medina, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, representando a D. Francisco José Rodríguez Hernández y Dña. Cándida Mendoza Bello, contra la parte demandada Gestiones Inmobiliarias Ventmar, S.L. representada por D. Manuel de León Corujo y contra D. Antonio Vélez Medina, debo condenar y condeno:

- A los demandados, a abonar a la actora, de forma solidaria, la suma de dos mil setenta euros con cincuenta céntimos (2.070,50 euros), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento sexto de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada D. Antonio Vélez Medina, por providencia de 7 de abril de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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