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BOC Nº 120. Lunes 21 de Junio de 2010 - 3539

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V. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Puertos de Tenerife

3539 Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 5 de abril de 2010, relativo a notificación a la entidad GRANINCE, S.A. de la extinción de la autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2010-120-3539. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la entidad GRANINCE, S.A., con domicilio en Avenida de las Petrolíferas, s/n, Dársena Exterior, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada en fecha 9 de marzo de 2010, se acordó lo siguiente:

"Extinción de la autorización, a la entidad GRANINCE, S.A., para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife".

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 244, el Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2008.

Dicho pliego recoge en Disposición Transitoria lo siguiente: "Los agentes de buques que se encuentren prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor del presente pliego deberán adaptarse a las disposiciones que se establecen en el mismo en un plazo de seis meses a partir de su publicación.

Si la adecuación no se hubiese producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá declarar extinguida la autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario, mediante el procedimiento establecido en el artículo 12, párrafo segundo de este Pliego".

Segundo.- Concluida la fecha límite para la adaptación al nuevo Pliego de Condiciones Particulares, la entidad GRANINCE, S.A., registrada en el censo de esta Autoridad Portuaria como empresa consignataria de buques, no presenta solicitud alguna de adaptación.

Tercero.- En sesión celebrada en fecha 12 de noviembre de 2009, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó iniciar el procedimiento para la extinción de la autorización a la entidad GRANINCE, S.A. como prestadora del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y otorgar al titular de la autorización un plazo de quince días a fin de que formulase las alegaciones y fundamentos que considerase pertinentes en defensa de sus derechos.

Cuarto.- Ante la imposibilidad de comunicar el mencionado acuerdo a la entidad GRANINCE, S.A., a través de la dirección que en este Organismo consta como domicilio a efectos de notificación, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12, de fecha 19 de enero de 2010.

Quinto.- Transcurrido el plazo concedido, la entidad GRANINCE, S.A. no formula ninguna alegación ni fundamento en defensa de sus derechos.

Sexto.- Mediante certificado emitido por el Departamento de Recaudación de este Organismo, con fecha 5 de febrero de 2010, se verifica que la entidad GRANINCE, S.A. tiene una deuda pendiente con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en vía ejecutiva, en concepto de tasa del buque y su correspondiente tasa de servicios generales por importe de seis mil ochocientos setenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (6.873,62 euros).

CONSIDERANDO

1º.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la competencia para acordar la resolución de extinción de la autorización y su exclusión del Censo de Agentes Consignatarios reside en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

2º.- Que iniciado el procedimiento de extinción de la autorización, a la entidad GRANINCE, S.A., como prestadora del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y otorgado un plazo de quince días a fin de que formulase las alegaciones y fundamentos que considerase pertinentes en defensa de sus derechos, transcurrido el mencionado plazo no formula ninguna alegación ni fundamento en defensa de sus derechos.

El Consejo acordó, de conformidad con la propuesta de la Dirección:

La extinción de la autorización a la entidad GRANINCE, S.A., como prestadora del servicio comercial de consignación de buques en los Puertos de esta Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y su exclusión del Censo de Agentes Consignatarios de Buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

La ejecución parcial, correspondiente a la deuda que actualmente tiene la entidad GRANINCE, S.A. con esta Autoridad Portuaria en concepto de tasa del buque y su correspondiente tasa de servicios generales, de la garantía que, por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), fue expedida por la Caja Insular de Ahorros de Canarias, en fecha 22 de enero de 2002, e inscrita en el Registro Especial de Avales con el nº 2052 8130 23 84-001615-08.

Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándoles que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente anuncio se publica para que sirva de notificación al interesado.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2010.- El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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