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BOC Nº 120. Lunes 21 de Junio de 2010 - 3532

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3532 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de junio de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a Dña. Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 08-38/00869.

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BOC-A-2010-120-3532. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos, de la Resolución de fecha 27 de junio de 2008, nº 08/2529, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos, con N.I.F./N.I.E. 43787957M, presenta escrito de fecha 22 de mayo de 2008 y registro de entrada nº 688029, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente y consultados los datos de situación laboral, se comprueba que no figuraba inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, no figura inscrito desde el 31 de marzo de 2008, estableciéndose como autónomo o por cuenta propia en fecha 1 de mayo de 2008.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, el/la solicitante "no figura inscrito desde el 31 de marzo de 2008, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos, con N.I.F./N.I.E. 43787957M, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Eloísa Dolores Gutiérrez Ramos, con N.I.F./N.I.E. 43787957M, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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