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BOC Nº 120. Lunes 21 de Junio de 2010 - 3515

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona

3515 EDICTO de 20 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000429/2008.

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BOC-A-2010-120-3515. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 15 de enero de 2010, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios La Niña, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez y dirigida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra la mercantil Foto Argos, S.L., declarada en rebeldía procesal, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez en representación de la Comunidad de Propietarios La Niña, contra la entidad Foto Argos, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia;

1º) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.291,15 euros por el impago de las cuotas de comunidad, correspondientes al local 7.13 la suma de 2.875,17 euros y al local 7.14 la suma de 2.415,98 euros, con condena a abonar los intereses legales a los que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2º) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Foto Argos, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 20 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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