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BOC Nº 119. Viernes 18 de Junio de 2010 - 3494

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3494 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 9 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización para el año 2010.

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BOC-A-2010-119-3494. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución de 26 de octubre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado y la partida presupuestaria de la convocatoria de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización, para el año 2010 (BOC nº 218, de 6.11.09) de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en tramitación anticipada de la convocatoria de 2010 de becas y ayudas para la movilidad de investigadores de centros de investigación canarios, y la asistencia de expertos a los Comités de Estandarización, procede el estudio de las mismas y su valoración.

Todas las solicitudes presentadas son de ayudas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, no habiéndose solicitado ninguna para la asistencia a Comités de Estandarización.

Segundo.- En la base séptima, de la Resolución de 8 de julio de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización (BOC nº 141, de 15.7.08), se establece el procedimiento de concesión, siendo la selección por concurso público, en un procedimiento único de evaluación de los méritos. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Tercero.- Reunida la Comisión de Evaluación nombrada a los efectos por Resolución nº 195, de 8 de abril de 2010, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la base séptima y los criterios de valoración previstos en la misma base, una vez evaluadas y estudiadas las solicitudes presentadas, se eleva propuesta de concesión con fecha 26 de mayo de 2010.

Cuarto.- Conforme a la Resolución de convocatoria de 26 de octubre de 2009 (BOC nº 218, de 6.11.09), la presente concesión quedaba condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2010. En este sentido, la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 contempla crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06 20 542 H 480 00 P.I./L.A. 06424402 "Apoyo a los investigadores", con un crédito inicial de 810.000 euros.

La convocatoria contempla un presupuesto máximo de 280.000 euros para movilidad y 20.000 euros para la asistencia a Comités de Estandarización; y el importe de la presente concesión asciende a 272.060 euros, de los cuales 256.490 euros se contraen con cargo al ejercicio presupuestario 2010 y 15.570 euros se contraen con cargo a crédito de 2011, al objeto de garantizar el abono y justificación del 20% final de las becas a aquellos beneficiarios que terminan su estancia en el mes de diciembre de 2010.

Quinto.- Vista la propuesta de concesión de la Comisión de Evaluación y el informe propuesta del Servicio de Apoyo a la Investigación de 4 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme a la Disposición adicional cuarta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias "(...) las becas, ayudas y subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y estudios universitarios se regirán por su normativa específica, en lo que no se oponga a los preceptos de carácter básico de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento".

En este sentido resulta de aplicación específica el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Tercero.- La base séptima, apartado 3, de la Resolución de 8 de julio de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria (BOC nº 141, de 15.7.08) "3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución ordenada por puntuación, con importes individuales y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes".

Asimismo la base octava establece que "La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas".

Por todo ello, y en virtud del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 119, de 16 de junio), actualmente derogado por Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24.3.10),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación canarios, a las personas, por los importes y conceptos que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes que figuran y por las causas que se consignan, en el anexo II.

Tercero.- Excluir a los solicitantes que figuran y por las causas que se consignan, en el anexo III.

Cuarto.- La cuantía de la beca se corresponde con el 100% de la financiación.

Quinto.- Forma de pago.

La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542 H 480.00 P.I./L.A. 06424402 "Apoyo a los investigadores,"de la siguiente forma:

- 80% anticipadamente con la aceptación de la beca.

- 20% restante, en firme, cuando se justifique la ejecución de la actividad.

Sexto.- Los beneficiarios deberán aceptar la beca dentro de los treinta días siguientes a su notificación, o publicación, según modelo anexo VII de la Resolución de 8 de julio de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la estancia, los becarios deberán acreditar lo siguiente:

a) Documentos originales del centro de destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, con mención expresa de día, mes y año según anexo VIII de la Resolución anteriormente citada.

b) Memoria del trabajo realizado según modelo anexo IX de dicha Resolución de 8 de julio de 2008.

c) Billetes o facturas originales de los pasajes, donde consten las fechas y los importes totales de la ida y la vuelta. La no aportación de esta documentación debidamente formalizada, y en los plazos previstos llevará implícita la renuncia al abono del pago total o parcial del importe concedido en concepto de transporte.

Séptimo.- Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los beneficiarios de estas becas las que a continuación se indican:

a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino en los plazos previstos, o en su defecto, solicitar la autorización para modificarlos al Director de la ACIISI, siempre que su disfrute sea dentro del límite de 20 de diciembre del año que se conceda la beca.

b) El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

c) Una vez concedida la beca no se permitirán cambios en el centro de destino.

d) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

e) Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por el incumplimiento que le sea de aplicación más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31.12.97) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

d) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Presentar la justificación en plazo y forma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Noveno.- Además de las obligaciones previstas en la presente Resolución los beneficiarios deberán cumplir con los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las bases de la convocatoria, y las instrucciones que al respecto se dicten por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2010.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59), Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 15983-15985 del documento Descargar

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