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BOC Nº 118. Jueves 17 de Junio de 2010 - 3476

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3476 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 9 de junio de 2010, por la que se conceden becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria (Modalidad A) convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

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BOC-A-2010-118-3476. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta del órgano instructor de fecha 9 de junio de 2010, para la concesión y resolución de la convocatoria de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria (Modalidad A), convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75 de 19.4.10) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convoca la concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

Segundo.- De conformidad con la Orden de 14 de abril de 2010, el plazo de presentación de solicitudes comprende del 20 de abril al 8 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Tercero.- El importe destinado a la presente modalidad asciende a la cantidad de noventa y seis mil (96.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2010. Siendo el importe individual de cada beca de 400,00 euros.

El importe de la misma para cada centro dependerá del número de alumnos y alumnas que formen el grupo, y será el resultado de multiplicar la cuantía individual de la beca por el número de alumnos y alumnas que forman dicho grupo, abonándose mediante transferencia a la cuenta corriente del centro.

Si en esta modalidad no se presentaran suficientes solicitudes que permitieran la concesión del número total de becas reservado a la misma, se incrementará automáticamente el importe destinado a las Modalidades B y C en la cuantía resultante.

Cuarto.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 28 de mayo de 2010, se designan a los miembros de la Comisión de Valoración y se constituye la misma con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la base novena del anexo I de la Orden de convocatoria.

Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2010, la Comisión de Valoración emite informe en el que se acuerda que siendo el número de alumnos y alumnas presentados por los centros docentes seleccionados inferior al número de becas convocadas en esta modalidad, proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 4 de junio de 2010, se publica la propuesta provisional de concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria (Modalidad A), concediendo a los centros docentes propuestos un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución, para presentar la aceptación expresa de la subvención concedida (anexo V).

Séptimo.- Los centros docentes incluidos en la propuesta provisional de resolución han presentado en el plazo exigido las aceptaciones con el número de alumnado definitivamente participante.

Octavo.- Teniendo en cuenta las aceptaciones presentadas, el órgano instructor con fecha 9 de junio de 2010 eleva propuesta de resolución de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.- La Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convoca la concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base décima del anexo I de la Orden de 14 de abril de 2010,

R E S U E L V O

Primero.- Conceder becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria (Modalidad A) convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10) a los centros docentes y por el número de alumnado, relacionados en el anexo I, por el importe total de 39.200,00 euros, siendo el importe individual de cada beca de 400,00 euros.

Segundo.- Forma y condiciones para el abono.

El importe total concedido al centro docente se abonará por transferencia a la cuenta corriente del mismo, siempre que el centro docente tenga justificadas sus cuentas justificativas del último semestre anterior.

Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son estudiantes matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado. Dicho abono se realizará en un solo pago, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo IV).

Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para ello, los centros docentes beneficiarios deberán presentar solicitud de abono anticipado según modelo anexo IV de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Justificación.

Antes del 15 septiembre de 2010, los centros deberán remitir:

a) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la estancia.

b) Certificado de la Dirección del centro que exprese que se ha cumplido con la finalidad que motivó la concesión de la subvención, incluyendo, además, la relación nominal de alumnos y alumnas y del profesorado participante.

Cuarto.- Obligaciones de los centros docentes.

Son obligaciones de los centros docentes las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el centro beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Sexto.- Incompatibilidad.

Las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptimo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento total cuando el centro docente que ha recibido la subvención no realice, por cualquier causa, la estancia en países de habla inglesa, teniendo en este caso que reintegrar la subvención completa. Se entenderá que se da el incumplimiento parcial en los siguientes casos:

- Cuando el número de alumnos o alumnas sea inferior al que en su momento solicitó el centro docente, en este caso se reintegrará el importe de las becas de aquellos alumnos o alumnas que no realizaron la actividad.

- Cuando habiendo realizado la estancia, la duración de la misma sea inferior al mínimo exigido (5 días) en la presente Orden, en este caso se reintegrará la parte proporcional.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.d., la Directora General de Promoción Educativa (base décima del anexo I de la Orden de 14.4.10),

Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexo en la página 15951 del documento Descargar

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