Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Miércoles 16 de Junio de 2010 - 3470

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3470 ANUNCIO de 4 de junio de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 2010, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Espacio Cultural El Tanque, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2010-117-3470. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 10 de mayo de 2010, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Espacio Cultural El Tanque, sito en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando que, D. Virgilio Gutiérrez Herreros, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y Dña. Yanira Rafael Pérez, en nombre de la Asociación de Amigos del Espacio Cultural El Tanque, solicitan la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Espacio Cultural El Tanque, sito en la localidad de Santa Cruz de Tenerife. Dicha solicitud cuenta con el apoyo expreso del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y del Departamento de Prehistoria, Antropología e Historia Antigua de la Universidad de La Laguna.

Resultando que, con fecha 17 de diciembre de 2009, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Espacio Cultural El Tanque, sito en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, con categoría de Monumento.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, definido como bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando que el artº. 20 de la citada Ley establece que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Y que, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de Espacio Cultural El Tanque, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Significar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los efectos que conlleva la declaración de Monumento a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º) Notificar la presente Resolución, a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2010.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Espacio Cultural El Tanque.

MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar una obra de ingeniería situada en la zona de Cabo Llanos, en Santa Cruz de Tenerife, que formó parte de la Refinería de la empresa CEPSA, establecida en la ciudad, y que, posteriormente, fue rehabilitada para convertirse en un espacio con un uso cultural de gran singularidad en el contexto de las islas. Se trata de un inmueble cuya importancia patrimonial se fundamenta en su valor histórico-industrial y tecnológico, en su singularidad y representatividad tipológica, así como en su buen estado de conservación, en la originalidad del diseño para adaptarlo a un nuevo uso y en su propio valor cultural.

La delimitación propuesta para el BIC se ciñe a un ámbito constituido por las dos parcelas catastrales en las que se inscribe el inmueble y correspondientes a los números 7283202CS7478S0001YY y 7283201CS7478S0001BY. Sus límites coinciden con los bordes interiores de los viales que las delimitan: calle Fuente de Santa Cruz, calle Miguel Maffiotte Miller y Pedro Modesto Campos (en su intersección en un tramo curvo en el lado oeste de las parcelas), la calle Los Llanos Seis, así como por el límite que las separa de la parcela nº 72831, al sur.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Los justificantes para la declaración como BIC de este inmueble obedecen a la necesidad de proteger uno de los ejemplos obras de ingeniería más singulares de la isla de Tenerife, atendiendo a la definición de "Monumento" que figura en el artº. 18 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Constituye, por un lado, el testimonio de la memoria industrial de la capital insular -indefectiblemente vinculado a la Refinería-; mientras que por otro y a raíz de su rehabilitación y reconversión en su uso, se ha convertido en una instalación cultural con personalidad propia, cuya singularidad ha trascendido a la escena internacional. Resulta difícil encontrar referencias internacionales de instalaciones culturales con una cualidad espacial tan acusada y que representen una apuesta tan innovadora en el reciclaje de las instalaciones industriales obsoletas.

La delimitación propuesta, que acoge el tanque en sí mismo, junto con la plaza exterior de ingreso, se justifica por la necesidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, preservándolo de futuros impactos derivados de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos al Espacio Cultural o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración. Por este motivo, el entorno de protección propuesto se extiende a la totalidad de las dos parcelas que ocupa el tanque y sus elementos anexos.

DESCRIPCIÓN

El tanque 69 es un enorme bidón que sirvió durante muchos años para el refinado y almacenamiento de crudo, integrado en la Refinería de CEPSA que se construye en Tenerife hacia 1930. Es una pieza cilíndrica de 50 m de diámetro y casi 20 m de altura, que representa uno de los últimos vestigios de una industria que en el último medio siglo ha formado parte de la geografía urbana de Santa Cruz. Conserva su aspecto exterior e interior original, habiéndose adaptado a su nuevo uso cultural con una mínima intervención arquitectónica mediante la incorporación de materiales procedentes de desguace.

Está rematado por una bóveda rebajada, con numerosos pilares de soporte de la cubierta, constituidos por perfiles metálicos unidos con presillas horizontales y dispuestos en sucesivas coronas circulares. El acceso y los servicios de la sala, de nueva fábrica, se desplazan fuera del volumen principal del antiguo tanque con el fin de conservar su nitidez espacial, ocupando el espacio residual comprendido entre la envolvente cilíndrica exterior y una de las calles interiores del inmueble. Se trata de un vestíbulo semienterrado de hormigón, aprovechando los muros de piedra existentes, tanto del basamento del depósito como del de separación de parcelas. Su cubierta se resuelve mediante una azotea plana coincidente con el nivel de base de asentamiento del tanque. Esta pieza anexa se desarrolla en rampa, configurando un espacio de acceso de gran profundidad visual, con un tratamiento brutalista de los materiales -hormigón y mampostería-.

La fecha de construcción del tanque 69 se remonta a las primeras etapas de existencia de la Refinería de CEPSA de Santa Cruz de Tenerife. Se destinó desde 1949 al refino de crudo y fuel-oil. Posteriormente y tras haber perdido su uso original, fue sometido en 1996 a una intervención de rehabilitación, que reconvierte este uso al de espacio cultural, dedicado a montajes vanguardistas y expresiones artísticas contemporáneas y alternativas de cualquier índole y procedencia. El proyecto correspondió al estudio AMP (Artengo, Menis y Pastrana, Arquitectos).

Figuró entre las 15 obras seleccionadas en España y Portugal para el premio Iberfad de arquitectura 1998 y recibió el premio Manuel Oraá de arquitectura.

Ver anexo en la página 15923 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias