BOC - 2010/116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3433

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3433 - ORDEN de 7 de junio de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y gastos corrientes, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de esta Consejería.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar las subvenciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están financiados en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 91, de 11.5.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido Reglamento Orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010, las subvenciones, establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 11 de mayo de 2010.

Segundo.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (661.273,34 euros), distribuidos en la forma siguiente:

a) Para las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, se destinan créditos por importe de doscientos diecinueve mil trece euros con treinta cuatro céntimos (219.013,34 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dicho importe se distribuirá entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:

Los créditos asignados a uno de los grupos de inversiones que no se agoten en su totalidad podrán utilizarse para incrementar el resto de grupos, manteniendo el orden de preferencia previsto en el cuadro anterior.

b) Para las subvenciones destinadas a gastos corrientes, créditos por importe de cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta (442.260,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 480.00, y con cargo a la línea 16404702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras".

2. Dichas cuantías podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que aparecen recogidos en el anexo I, cuando se trate de gastos corrientes y en el anexo II, en el supuesto de inversiones en equipamiento.

Cuarto.- Se aprueban, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) y d) de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los modelos normalizados de:

1) Censo de embarcaciones de la entidad, que figura en el anexo III de esta Orden.

2) Plan de Financiación y de Previsión de Ingresos y Gastos, que figuran en el anexo IV, en el caso de gastos corrientes, y en el anexo V, en el supuesto de inversiones en equipamiento.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será, tanto para el caso de gastos corrientes como de inversiones en equipamiento, de cinco meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Sexto.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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