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BOC Nº 116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3443

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3443 Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 3 de junio de 2010, relativo a notificación de la Orden que resuelve el recurso de reposición interpuesto por Dña. Carmen Elena Chinea Correa.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, relativa al recurso de reposición interpuesto por Dña. Carmen Elena Chinea Correa (D.N.I. 78.855.260-J), contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2007 (BOC nº 22, de 30.1.07), contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación del tenor literal siguiente:

"Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, relativa al recurso de reposición interpuesto por Dña. Carmen Elena Chinea Correa, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2007, que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Visto el expediente del recurso de reposición interpuesto Dña. Carmen Elena Chinea Correa, con D.N.I. 78.855.260-J, expediente Delta nº 1353, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2007 (BOC nº 22, de 30.1.07), que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Resolución recurrida de fecha 19 de enero de 2007, la solicitud de Dña. Carmen Elena Chinea Correa, con D.N.I. 78.855.260-J, expediente Delta nº 1353, figuraba entre los expedientes estimados por considerarse que su finalidad estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, con una ayuda aprobada de 23.130,00 euros.

Segundo.- Con fecha 13 de febrero de 2007, el referido beneficiario interpuso recurso de reposición exponiendo "que se tenga en cuenta que el invernadero es tipo multicapilla y controlador de microclima lo que hace que su coste sea muy superior al tipo Almería estándar". Posteriormente, con fecha 8 de mayo de 2007 solicita le sea comunicada la situación del recurso presentado el 13 de febrero de 2007 y del que hasta la fecha no ha recibido respuesta.

Tercero.- En fecha 23 de octubre de 2007, el Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural emitió un informe técnico desfavorable en relación al recurso presentado en el que propone desestimar el mismo.

Cuarto.- Con fecha 1 de octubre de 2009, el Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias ha emitido un Informe-Propuesta en el que propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Quinto.- Con fecha 9 de noviembre de 2009, se emite informe por la Letrada Habilitada del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el que se manifiesta que no se ha dado al interesado el trámite de audiencia exigido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, trámite que era preceptivo, puesto que no podía prescindirse del mismo, a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mencionado precepto.

Sexto.- Con el objeto de evitar la indefensión apuntada en el párrafo anterior, se concedió al recurrente trámite de audiencia, dándole traslado del borrador de orden que resolvía el recurso, por un plazo de diez días hábiles, al objeto de que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estimase procedentes, habiendo recibido el oficio por el que se le daba trámite de audiencia el día 29 de enero de 2010, sin que hasta el día de la fecha haya presentado documentos o realizado alegaciones.

A los que les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver este recurso de reposición corresponde a la titular de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, así como con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, y con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre.

Segundo.- El recurso interpuesto reúne todos los requisitos para su admisión, toda vez que el recurrente ostenta la capacidad y la legitimación necesarias para interponerlo, lo ha efectuado dentro del plazo legalmente establecido, y lo ha fundamentado tal y como exige el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 113 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de un recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 3, apartado 2, de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de los daños sufridos sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros. En el caso de ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.

En relación con la aplicación de los módulos, el Servicio de Estructuras Agrarias, con fecha 27 de noviembre de 2009, emitió informe, del siguiente tenor literal:

"1. La base 1, apartado 2.2, de la convocatoria de ayudas a los daños sufridos en las explotaciones agrarias por el paso de la tormenta tropical "Delta", establece que las ayudas a las infraestructuras podrán consistir en:

"Ayudas destinadas a reparar los daños producidos en todas aquellas estructuras de las explotaciones agrícolas, ganaderas y avícolas, que no estén cubiertas por seguros, ni por lo contemplado en el apartado 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre".

2. La base 3, apartado 2, de la citada convocatoria establece: "Importe de las ayudas: el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de los daños sufridos por el temporal, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos."

3. La propia naturaleza de las inversiones auxiliadas ("reparación de diversas infraestructuras dañadas por el temporal Delta") hace que no se pueda "a priori" establecer un módulo de coste máximo para las mismas, pues el coste de la reparación dependerá del nivel del daño causado en la infraestructura de que se trate. Ni siquiera en aquellos casos en que el grado de daño producido es tal que no es posible la reparación sino que es necesario reconstruir de nuevo la infraestructura, podría recurrirse a los módulos de coste máximo que tiene establecidos la Dirección General de Desarrollo Rural para las subvenciones a inversiones "nuevas" y que sí son publicados junto con las bases de las convocatorias, puesto que en el caso de reparación siempre habrá un cierto grado de reutilización difícil de evaluar.

No obstante, en aras de dar un tratamiento homogéneo a las solicitudes y poder atender todas las solicitudes presentadas que cumplieran los requisitos, se utilizaron como referencia unos módulos del coste de reparación de aquellas infraestructuras que más se repetían en las solicitudes (figura como anexo a este informe).

En consecuencia, la determinación del coste a aprobar de las reparaciones, y por lo tanto de la ayuda, correspondió a los gestores de las ayudas, realizándolo tomando como referencia los módulos de coste a que se ha hecho referencia y a partir del inventario de los daños, realizado por Agroseguros, o en su defecto, el Cabildo correspondiente".

Ver anexo en la página 15854 del documento Descargar

En el presente caso, hemos de tener en cuenta que los técnicos encargados del cálculo de las ayudas aplicaron los módulos anteriormente señalados, tomando siempre como base el informe del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 26 de julio de 2006, que describe las unidades de obra y cuantifica las mismas. De manera que, habiendo manifestado el recurrente "que se tenga en cuenta que el invernadero es tipo multicapilla y controlador de microclima lo que hace que su coste sea muy superior al tipo Almería estándar", hay que señalar que a los daños en el invernadero tipo multicapilla se les aplicó el módulo correspondiente a "reconstrucción estructura invernadero incluso cimiento", independientemente del tipo de invernadero de que se tratara, correspondiéndole una ayuda de 5,00 euros/m2. Constando en el informe antes referido, daños en 1.500 m2 de invernadero, de la multiplicación de ambas cifras, resulta la cantidad de 7.500 euros que fue la ayuda aprobada respecto del invernadero y cuyo cálculo se encuentra bien realizado, procediendo, por tanto, teniendo en cuenta los anteriores fundamentos de derecho, la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

A la vista de todo lo expuesto, del informe del Letrado habilitado y de los preceptos jurídicos que son de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Carmen Elena Chinea Correa, con D.N.I. 78.855.260-J, expediente Delta nº 1353, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2007 (BOC nº 22, de 30.1.07), que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Segundo.- Confirmar y mantener en todos sus términos, la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 19 de enero de 2007, en lo referente a Dña. Carmen Elena Chinea Correa, con D.N.I. 78.855.260-J, expediente Delta nº 1353, que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Notifíquese la Orden a la interesada, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2010.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, María del Pilar Merino Troncoso."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

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