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BOC-A-2010-116-3440.
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Dña. Sonia López Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA 54/07
En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2007.
Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos con el nº 129/06, promovidos a instancia de Dña. María Dolores García Cruz, representado por la Procuradora Sra. Guerra Navarro y asistido de la Letrada Sra. López Carmona, contra D. José Salvador Trujillo Trujillo, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Guerra Navarro, en nombre y representación de Dña. María Dolores García Cruz, contra D. José Salvador Trujillo Trujillo, en situación procesal de rebeldía, debo:
Decretar la disolución del matrimonio formado por Dña. María Dolores García Cruz y D. José Salvador Trujillo Trujillo, por concurrir causa legal de divorcio conforme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Salvador Trujillo Trujillo, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 28 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.
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